Síntesis de la Recomendación General No. 38/2019 sobre el Incumplimiento de las Obligaciones de las Comisiones Intersecretariales Previstas en la Ley Nacional de Ejecución Penal que Garantizan los Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

Fecha de disposición22 Octubre 2019
Fecha de publicación22 Octubre 2019
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SÍNTESIS DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL No. 38/2019 SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LAS COMISIONES INTERSECRETARIALES PREVISTAS EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.

SEÑORA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN; SEÑOR SECRETARIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA; SEÑORA GOBERNADORA, SEÑORES GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA Y SEÑORA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Distinguida señora y distinguidos señores:

  1. El artículo , fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) indica, como atribución de este Organismo Nacional: "Proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como, de prácticas administrativas que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos", lo anterior en concordancia también a lo dispuesto en el numeral uno de los Principios de París y con los artículos 1 del Protocolo adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

  2. Al haber asumido de manera explícita la normatividad internacional en materia de derechos humanos el Estado mexicano tomó voluntariamente la decisión de desarrollar acciones de protección y garantía para que todos los gobernados accedieran a su plena realización y en concordancia con esta decisión, la Ley Nacional de Ejecución Penal(1) ha previsto el desarrollo de acciones positivas que deben traducirse en políticas públicas específicas destinadas a hacer eficaz el derecho a la reinserción social por lo que su compromiso no concluyó con la publicación de la referida ley sino que, a las garantías de protección deben corresponder obligaciones de resultado.(2)

  3. La presente Recomendación General tiene como objetivo proporcionar información útil para que las autoridades del sistema penitenciario nacional consideren la importancia de cumplir con su obligación señalada en el artículo 18 de la Constitución Federal y con ello no continuar transgrediendo derechos humanos que afectan de manera significativa la vida de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión de la república mexicana, en contravención con lo dispuesto también por el 1° y 19, párrafo séptimo, de nuestra carta magna, así como contribuir al diseño, desarrollo y ejecución de una estrategia de coordinación y coadyuvancia que garantice la protección de los derechos humanos de las personas en internamiento penitenciario y se haga realidad la efectiva reinserción social. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se formula la presente Recomendación General.

    1. ANTECEDENTES.

  4. La CNDH considera que la actualización aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos "Reglas Nelson Mandela" (2015) es coincidente con esta norma constitucional y fortalece los criterios expresados en sus artículos 1° y 18 relativos a que, las políticas públicas enfocadas al sistema penitenciario se organizarán sobre la base del respeto a los derechos humanos, para ello en el 2016 se publicó la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), cuyo objetivo es regular los medios para lograr la reinserción social, y en su artículo 7 señala la obligación de las autoridades para la integración de las Comisiones Intersecretariales como unidades de coadyuvancia, cuya función es concretar las prestaciones correspondientes a los 5 ejes señalados, sobre los que se sustenta este derecho y quienes, adicionalmente, son las encargadas de diseñar e implementar los distintos programas de reinserción social al interior de los centros penitenciarios y de los servicios postpenitenciarios. Las instancias referidas son las siguientes:

    · Secretaría de Gobernación / Secretarias de Gobierno

    · Secretaría de Bienestar(3)

    · Secretaría de Economía

    · Secretaría de Educación Pública

    · Secretaría de Salud

    · Secretaría de Trabajo y Previsión Social

    · Secretaría de Cultura

    · Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    · Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

    · Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

  5. El citado ordenamiento consideró de igual...

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