Síntesis de la Recomendación General número 32/2018 sobre las violaciones a los derechos humanos a la salud, un nivel de vida adecuado, medio ambiente sano, e información pública ocasionadas por la contaminación atmosférica urbana.

Fecha de disposición22 Octubre 2018
Fecha de publicación22 Octubre 2018
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SÍNTESIS DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL NÚMERO 32/2018

SOBRE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SALUD, UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, MEDIO AMBIENTE SANO, E INFORMACIÓN PÚBLICA OCASIONADAS POR LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA URBANA.

SEÑORES SECRETARIOS DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE ENERGÍA, DE ECONOMÍA, DE SALUD, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, GOBERNADORES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRESIDENTES MUNICIPALES.

Distinguidas señoras y distinguidos señores:

Los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero; 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o. párrafo dos, 6o., fracciones I, II, III, VII, VIII y IX, y 15, fracción VIII; 24, fracciones I y IV; 42, 44 y 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos facultan a ésta para formular propuestas generales para mejorar la protección a los derechos humanos en el país; y proponer a las diversas autoridades del país, las modificaciones normativas y las prácticas administrativas que garanticen una mejor y más amplia protección de los derechos humanos.

A lo anterior, se suma lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fundamento para la emisión de la presente Recomendación General orientada a evidenciar la importancia que tiene para el goce y disfrute de los derechos humanos la calidad del aire y su relación con la formulación, actualización, publicación y acatamiento de la legislación en general y de las normas oficiales mexicanas, en especial, las relativas a la regulación de los contaminantes en la república mexicana, principalmente en las zonas urbanas, además de constituir un mecanismo de política pública dirigido a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos a la salud, a un nivel de vida adecuado y a un medio ambiente sano.

  1. ANTECEDENTES.

    Esta Comisión Nacional, recibió queja en relación a esta problemática, específicamente sobre la falta de actualización de los límites máximos de contaminantes criterio de las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia de salud ambiental, así como sobre la inadecuada distribución en todo el territorio nacional de gasolina y diésel con las calidades satisfactorias, para el adecuado funcionamiento en vehículos automotores y bajas emisiones a la atmósfera; circunstancias que influyen directamente en el disfrute de un medio ambiente saludable y en la salud de las personas.

    El problema de la contaminación atmosférica urbana es mucho más amplio y obedece a múltiples factores, no se acota solamente a los rubros referidos en la queja, por lo que en la presente Recomendación General se abordarán tales rubros, así como referentes al transporte público urbano, cambio climático, correcto funcionamiento de las estaciones de monitoreo atmosférico y políticas públicas relacionadas con la gestión de la calidad del aire en México.

  2. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

    Esta Comisión Nacional pudo advertir la gran cantidad de disposiciones relacionadas ya sea directa o indirectamente con la calidad del aire en México y la multiplicidad de actores y competencias en el rubro, desde legislación federal, general, reglamentos, normas oficiales mexicanas, sin perjuicio de las disposiciones locales de cada entidad federativa.

    El impacto de los contaminantes en el goce y disfrute de derechos como la protección de la salud, nivel de vida adecuado, medio ambiente sano e información pública motiva y justifica que se analice esta problemática desde el enfoque de protección, con base en lo cual se procedió a describir el marco jurídico e institucional existente, así como las acciones administrativas y las políticas públicas respectivas para atender el problema, en relación con las obligaciones generales y específicas de las autoridades involucradas.

    Se pudo observar que, la contaminación atmosférica urbana se encuentra directamente relacionada con sectores estratégicos: ambiental, de salud, energético, de transportes y movilidad, así como de normalización, correspondientes a la SEMARNAT, SSA, SENER, SCT, SE, dependencias centralizadas de la Administración Pública Federal como la Comisión Reguladora de Energía, gobiernos estatales y municipales respectivamente, por lo que se procedió a hacer referencia a los fundamentos jurídicos e institucionales que sirven de base para abordar dicha problemática, comenzando por las disposiciones federales, como legislación y reglamentos aplicables, la normatividad correspondiente, así como las atribuciones de cada orden de gobierno y autoridad.

  3. OBSERVACIONES.

    1. Derecho humano a la salud

      Dentro de la protección de la salud esta Comisión Nacional observó las siguientes situaciones que ameritaron un pronunciamiento respecto a violaciones al derecho humano en comento:

      *La omisión de revisión quinquenal confiable y actualización de las NOM de salud ambiental como violación al derecho humano a la salud.

      Se destacó que, a pesar de que algunas normas oficiales mexicanas en materia de salud ambiental relacionadas con los límites máximos de contaminantes criterio en la atmósfera, fueron sometidas al procedimiento administrativo de revisión quinquenal, la motivación y fundamentos para no actualizarlas no fue exhaustivo, pormenorizada ni tomó en consideración los elevados niveles de contaminación en los centros de urbanos más poblados, siendo una obligación de las autoridades del sector salud a nivel federal la máxima protección de este derecho con los medios posibles a su alcance, en este caso, la armonización de los límites máximos permisibles con los que establece la Organización Mundial de la Salud, por ser más protectores y estrictos.

      *La omisión de actualización de las NOM de salud ambiental como inobservancia al principio de progresividad en materia de derechos humanos.

      El principio de progresividad reconocido internacionalmente en la aplicación de los estándares en materia de DESCA no ha sido aplicado por las autoridades de salud involucradas en la emisión de normas oficiales mexicanas de salud ambiental, puesto que la existencia de disposiciones sobre límites máximos permisibles de contaminantes criterio que datan de hace más de veinticuatro años sin ser actualizados a pesar de los elevados índices de contaminación atmosférica que se han presentado con regularidad, es un claro indicador de la falta de medidas positivas graduales necesarias en su competencia para controlar y mitigar la contaminación.

    2. Derecho a un nivel de vida adecuado

      *Impacto de la contaminación atmosférica urbana en el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado.

      Esta Comisión Nacional observó cómo violación al derecho humano a la protección de la salud principalmente la omisión de revisión quinquenal correcta y pormenorizada, así como la falta de actualización de las NOM de salud ambiental que establecen los límites máximos permisibles de contaminantes criterio; además considera que en los anteriores supuestos no se cumple con los estándares internacionales en materia de derechos humanos según lo dispuesto por la obligación de aplicar el principio de progresividad; así como la especial mención que requiere la atención de grupos de atención prioritaria en relación con la contaminación atmosférica urbana, siendo factores de vulnerabilidad y atención inmediata para las autoridades involucradas. Sin dejar de mencionar la falta de transporte público eficiente y sustentable en la satisfacción del derecho a un nivel de vida adecuado.

    3. Derecho humano a un medio ambiente sano

      *La contaminación atmosférica urbana como violación al derecho humano a un medio ambiente sano.

      Al no cumplirse con los límites máximos...

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