Síntesis de la Recomendación General número 34 Sobre el efecto del monto del salario mínimo en la dignidad de las trabajadoras, los trabajadores y sus familias, y su relación con el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Humanos.

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EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SÍNTESIS DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL NÚMERO 34

SOBRE EL EFECTO DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO EN LA DIGNIDAD DE LAS TRABAJADORAS, LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS, Y SU RELACIÓN CON EL PLENO GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS HUMANOS.

SEÑORAS Y SEÑORES, SECRETARIOS DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; DE DESARROLLO SOCIAL; DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS; CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS; Y LEGISLADORAS Y LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Distinguidas (os) señoras (es):

De conformidad con los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero; 18, párrafo segundo; y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1o., 3o., 6o., fracciones VII, VIII , IX y X, y 15, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y del artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite la presente Recomendación General que reconoce la necesidad que tiene para el goce y disfrute de los derechos humanos el que exista en el país un salario mínimo que permita a las trabajadoras y los trabajadores, así como a sus familias, alcanzar un nivel de vida acorde con su dignidad humana.

  1. ANTECEDENTES

    En México, desde la instauración del Constituyente de 1917, la figura del salario mínimo se discutía como parte de los derechos del trabajador, de igual forma, se analizaba sobre los aspectos que tenía que cubrir en la vida cotidiana de las personas que trabajaban y sus familias. Sin embargo, fue hasta el año de 1962 cuando la figura del salario mínimo se incorporó a la fracción VI del inciso A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se reconoce que "[l]os salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos". De igual forma, se menciona que "[l]os salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas". En la actualidad, si bien los informes más recientes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía no indican cuántos trabajadoras y trabajadores subordinados y remunerados cuentan con ingresos de un solo salario mínimo general o menos, estos datos estadísticos si se pueden encontrar en el Informe mensual sobre el Comportamiento de la economía de junio 2018 de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), el cual establece, según sus fuentes, que el total de trabajadores asalariados en el país que durante el primer trimestre de 2018 laboró tiempo completo y percibió un salario mínimo, ascendió a 2'164,934 personas trabajadoras, cantidad que representa el 5.9% de los asalariados totales y el 4.1% de la población ocupada total.

    El salario mínimo es la retribución que establece el punto de partida irreductible que, por lo menos deberá pagar diariamente el patrón al trabajador por prestar sus servicios, y como ya se mencionó, debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, para la trabajadora o el trabajador, y para su familia. Al respecto, en los últimos años, se ha avanzado en las metodologías encaminadas a entender las diversas variables socioeconómicas de las que depende el bienestar de la población, algunas de las cuales miden el monto económico necesario para cubrir las necesidades alimentarias y no alimentarias de las personas.

    Así, desde el 2010, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), organismo público descentralizado, identifica a las personas o grupos de personas en situación de pobreza con base en la línea de bienestar y la línea de bienestar mínimo. Por un lado, el CONEVAL entiende a la línea de bienestar mínimo como el valor monetario de una canasta alimentaria básica, es decir, el costo total que al mes implica a una persona contar sólo con comida suficiente en cantidad y calidad nutricional. Por otro lado, este organismo refiere a la línea de bienestar como el valor monetario de una canasta de alimentos, así como

    otros bienes y servicios básicos, esto es, el costo total al mes que le implica a una persona sufragar el acceso a los alimentos, así como los gastos inherentes a su transporte, cuidados personales, educación, cultura, recreación, vivienda, vestido y salud, entre otros satisfactores.

    Ahora bien, el 4.1% de la población ocupada total cuenta con ingresos de un solo salario mínimo, sector específico de la población que enfrenta dificultades para asumir los costos inherentes a la alimentación educación, vivienda y cuidados de la salud, entre otros satisfactores necesarios para su bienestar, puesto que si se considerara que la línea de bienestar, a agosto de 2018, fue de $3,001.17 mensuales en las zonas urbanas y que actualmente el monto del salario mínimo es de $2,650.8 mensuales (88.36 diario), se estima que se deberían trabajar al menos 34 días para estar en posibilidad de alcanzar la línea de bienestar. En otras palabras, estos trabajadores no perciben al menos los ingresos económicos suficientes para alcanzar la línea de bienestar que, según el CONEVAL, corresponde al valor monetario de una canasta de alimentos y otros bienes y servicios necesarios para su bienestar.

  2. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    El salario mínimo general se establece en el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, es el fundamento constitucional del organismo encargado de fijarlo.

    A nivel internacional, la Declaración Universal de los...

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