Síntesis de la Recomendación General número 36/2019 sobre la situación de la Población Jornalera Agrícola en México.

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EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SÍNTESIS DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL NÚMERO 36/2019

SOBRE LA SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN JORNALERA AGRÍCOLA EN MÉXICO

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2019.

TITULARES DEL PODER EJECUTIVO LOCAL Y JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SEÑORAS SECRETARIAS DE BIENESTAR Y DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; Y, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Distinguidas (os) señoras (es):

El artículo , párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Carta Magna y en los tratados de los que el Estado mexicano sea parte; asimismo, señala la obligación de las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En el artículo , fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se menciona como atribución de este Organismo Nacional, la de proponer a las diversas autoridades del país que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se expide la Recomendación General al rubro indicada.

La Recomendación General tiene como objetivo exponer las prácticas administrativas que constituyen o propician la violación a los derechos humanos de las personas jornaleras agrícolas, así como contribuir a la visibilización de la precaria situación que enfrentan e impulsar el desarrollo de una estrategia que garantice el diseño, instrumentación, operación y evaluación de las políticas públicas pertinentes que, bajo un enfoque de protección de los derechos humanos favorezca una vida digna para las personas jornaleras agrícolas en nuestro país.

  1. ANTECEDENTES.

    1. Contexto geográfico, económico y social de personas jornaleras agrícolas y de los flujos migratorios internos.

    En México, para el año 2009(1), se identificaban aproximadamente 2,040,414 personas jornaleras agrícolas, el 40% eran indígenas y en conjunto con sus familias alcanzaban una población total de 9,206,429 personas. A partir de las estimaciones generadas en dicha encuesta existen 2,071,483 personas jornaleras migrantes.

    En su momento, SEDESOL(2) identificó distintos flujos migratorios y zonas de origen de la población jornalera agrícola, particularmente, resalta la migración de población de Oaxaca, Veracruz y Chiapas. En términos de la información disponible en el sitio web del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) se advierte que hasta 2016 las mencionadas entidades federativas y Guerrero, presentaban los porcentajes más elevados de población en situación de pobreza, incluso respecto de la media nacional.

    · Condición laboral de las personas jornaleras agrícolas en México.

    Las personas trabajadoras agrícolas asalariadas son aquellas que laboran en los campos de cultivo, huertos, invernaderos, unidades ganaderas e instalaciones de procesamiento básico para producir los alimentos y fibras del mundo. Se consideran asalariadas porque no poseen ni arriendan la tierra que trabajan, así como las herramientas y equipos que utilizan, lo cual, les diferencia de las personas agricultoras. Los trabajadores agrícolas no constituyen un grupo homogéneo, por lo que, en relación con las condiciones de trabajo de los jornaleros agrícolas, en términos del "Diagnóstico del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de 2010" elaborado por la SEDESOL, se resaltan los siguientes aspectos:

    · Dinámica de contratación. Las personas jornaleras agrícolas se vinculan con los "enganchadores" o "chanzoneteros", éstos pueden ser independientes o depender de algún productor, pero generalmente pertenecen a alguna asociación campesina.

    · Duración de la Jornada. La duración continua del empleo jornalero es de 180 días al año, lo cual propicia que los jornaleros agrícolas se vean obligados a buscar opciones en diferentes regiones y con distintos empleadores. Independientemente del sexo y edad de los jornaleros, la jornada laboral diaria, es de 8 a 10 horas en promedio, ya que deben cubrir una determinada cuota de trabajo, en algunos casos, se da inicio a la faena a partir de las 4 de la mañana.

    · Seguridad y protección social. Al encontrarse expuestas al trabajo eventual, de corta duración y sin contratos formales, las personas jornaleras agrícolas son afectadas al no recibir las prestaciones sociales, ni acceso a instituciones de salud.

    · Exposición a riesgos. A los trabajadores agrícolas, por lo general, no se le proporciona equipo de protección personal adecuado ni la capacitación o medidas de seguridad adecuadas para realizar trabajos riesgosos, como el manejo de agroquímicos, además, las precarias condiciones de trabajo, las jornadas extenuantes y las inclemencias del clima generan deshidratación e insolación, a la vez de estar expuestos a diversos riesgos de trabajo.

    · Remuneración al trabajo. Los sistemas de remuneración más frecuentes entre los medianos y grandes productores son por tarea, jornada o destajo. Los pequeños productores pagan por jornada, en especie o con participación del productor.

    · Condiciones de vida. Las viviendas de las personas jornaleras tienen muchas carencias y, en ocasiones, presentan las peores condiciones dentro de sus comunidades, ejemplo de esto son los materiales rústicos de poca resistencia o durabilidad, carencia de servicios básicos. Durante su estancia en las zonas de trabajo, los jornaleros migrantes habitan las viviendas que sus contratantes les proporcionan, por lo regular, se trata de asentamientos temporales que no tienen las condiciones idóneas en materia de higiene y comodidad al encontrarse muchas veces se encuentran desbordadas en su capacidad.

    De lo antes expuesto se advierte que la población jornalera agrícola, es una población en riesgo y vulnerable y en muchos de los casos confluyen en forma interseccional múltiples factores asociados a la situación de pobreza, la procedencia de regiones pobres y con menor perspectiva de empleo, con poca o nula escolarización, falta de experiencia en la migración, ser indígena, no hablar español, ser mujer, niña, niño o adolescente, lo cual, ha llevado al Estado mexicano a reconocerle como un grupo de atención prioritaria.

  2. SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

    En el periodo comprendido del 1° de enero de 2015 al 31 de mayo de 2018 este Organismo Nacional recibió un total de 26 escritos de queja relacionados con personas jornaleras agrícolas, respecto de los cuales se inició expediente de queja y en 5 de estos se emitió una Recomendación. En ese sentido, se observa que las condiciones expuestas por el "Diagnóstico del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de 2010" respecto de la situación de la población jornalera agrícola no ha sufrido cambios sustantivos en los últimos años.

    Por lo anterior, al documentar y evidenciar la problemática que enfrenta la población jornalera agrícola en distintas entidades federativas, se emitieron las siguientes Recomendaciones: 16/2015, 37/2015, 28/2016, 70/2016, 2/2017, 60/2017 y 15/2018 mediante los cuales se acreditó la violación a los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado, a la educación, a la legalidad y seguridad jurídica, a la inviolabilidad de domicilio, a la integridad y seguridad personales, a la libertad sexual, a la procuración de la justicia, a la protección de la salud, al trato digno, al libre desarrollo de la personalidad y al interés superior de la niñez.

    OBSERVACIONES.

    1. Derecho al trabajo

      Corresponde a las autoridades laborales en el ámbito de su competencia y de conformidad con el artículo 2° de la Ley Federal del Trabajo, "propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del

      trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo."

      · Omisión de implementar un programa de apoyo al empleo que permita acceder al trabajo digno.

      En términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 537 y subsecuentes se establece el Servicio Nacional de Empleo...

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