Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Jalisco, identificada con el número INE/CG125/2015

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación29 Febrero 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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INE/CG125/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014- 2015 EN EL ESTADO DE JALISCO, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG125/2015.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

  6. En sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de Precampañas en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014; especificando en el artículo 1 que para el caso de los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente que sean parte de la referida temporalidad, les serán aplicables la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, así como Leyes, Reglamentos y Acuerdos locales que no se opongan

    a las Leyes Generales, prevaleciendo, en caso de oposición, las Leyes Generales.

  7. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201/2011. Cabe señalar que en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expedientes SUP-RAP-207/2014 y acumulados, se modificó el Acuerdo señalado.

  8. Mediante decreto 24904/LX/14 de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco se reformaron los artículos 6, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 26, 35, 53, 56, 57, 64, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 92, 97, 100, 109 y 111 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

  9. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en sesión celebrada el cinco de septiembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEPC-ACG-017/14, aprobó modificaciones al Reglamento de Procesos Internos de Selección de Candidatos y Precampañas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

  10. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el once de agosto de dos mil catorce, aprobó el Acuerdo IEPC-ACG-012/2014, mediante el cual se determina el monto del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos en el estado de Jalisco, para el año dos mil quince.

  11. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de octubre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEPC-ACG-037/2014, aprobó el calendario integral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

  12. En la misma sesión, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante Acuerdo IEPC-ACG-037/2014, precisó el último día para que los partidos políticos presenten ante dicha autoridad local la solicitud de registro de convenios de coalición para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

  13. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante Acuerdo IEPC-ACG-037/2014, aprobó los plazos para las precampañas electorales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, iniciando las precampañas de diputados al Congreso del Estado, así como de ayuntamientos el veintiocho de diciembre de dos mil catorce.

  14. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de octubre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEPC-ACG-038/2014 se establecieron los topes de gastos de precampaña para los procesos internos de selección de candidatas y candidatos, por precandidato y tipo de elección, así como los topes de gastos que se pueden erogar durante la etapa de la obtención del apoyo ciudadano, por parte de los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, respectivamente, para contender en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

  15. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el diecinueve de marzo de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

  16. Engrose. El veintitrés de marzo de dos mil quince, se celebró la quinta sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización, del Instituto Nacional Electoral, cuyos puntos 4 y 5 del Orden del día fue la discusión y aprobación en su caso del Proyecto de Dictamen Consolidado y Proyecto de

    Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de precampaña, de los ingresos y egresos de los precandidato a los cargos de Diputados Locales y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el estado de Jalisco. En este sentido la Comisión determinó realizar un engrose al Dictamen y Proyecto de Resolución en los siguientes términos:

    En la sección de procedimientos de revisión se debe describir que se aplicaron los procedimientos de auditoría a la totalidad de los Partidos Políticos Nacionales o Estatales y se razona que se reporte el resultado de la revisión de aquellos que registraron precandidatos, de los que reportaron gastos y de los que, en el ejercicio de las facultades de fiscalización, se detectaron ingresos y gastos aun cuando no los hubieran reportado. Igualmente, se instruyó a que, no obstante que se describe en los anexos, se debe incluir en el texto del Dictamen información que permita conocer el número de precandidatos postulados por partido político y por cargo de elección para cada municipio o distrito local electoral. En el apartado de monitoreo se debe explicar que se aplicaron los procedimientos de manera general y que se revisó todo aquello que se detectó, hubiese o no sido reportado.

    De igual forma se debe incluir el resultado del monitoreo en el cuerpo del Dictamen y hacer referencia al anexo correspondiente en su caso. En la sección de procedimientos de revisión, en el apartado de monitoreo de espectaculares, se aprobó agregar que los espectaculares identificados durante el proceso de monitoreo, deberán ser clasificados para la precampaña o para la aparición ordinaria en función de su contenido. Y para el caso de ser clasificados como propaganda genérica, se fiscalizarán en el marco de la revisión del informe anual.

    Asimismo, se solicitó la explicación en los procedimientos de auditoría, el uso del aplicativo que se utilizó para este proceso de precampaña; se instruyó incorporar un párrafo en el que se le informe al lector de las actividades realizadas en el marco de la revisión y en la sección de procedimientos de revisión, se aprobó describir el procedimiento para la determinación de los costos, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Fiscalización.

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