Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales de mayoría relativa y ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Jalisco, identificada con el número INE/CG252/2015

Fecha de disposición04 Marzo 2016
Fecha de publicación04 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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INE/CG252/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE LOS INGRESOS Y EGRESOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO DE LOS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS LOCALES DE MAYORÍA RELATIVA Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE JALISCO, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG252/2015.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, en su Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos independientes.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. Asimismo, en esa fecha se publicó el Decreto por el cual se expide la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Título Octavo, Capítulos I, II y III, refieren a la fiscalización ordinaria de los partidos políticos, durante los procesos electorales, así como a los procedimientos de revisión de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos.

  4. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General, aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. En sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG203/2014 por el cual se determinan las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización; así como los gastos que se considerarán como de Precampañas en el Proceso Electoral 2014-2015 que inician en 2014; especificando en el artículo 1 que para el caso de los precandidatos y aspirantes a una candidatura independiente que sean parte de la referida temporalidad, les serán aplicables la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, así como Leyes, Reglamentos y Acuerdos locales que no se opongan a las Leyes Generales, prevaleciendo, en caso de oposición, las Leyes Generales.

  6. Mediante decreto 24904/LX/14 de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Jalisco se reformaron los artículos 6, 12, 13, 18, 20, 21, 22, 26, 35, 53, 56, 57, 64, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 92, 97, 100, 109 y 111 de la Constitución Política del estado de Jalisco.

  7. Mediante decreto 24906/LX/14 de la Sexagésima Legislatura del Congreso del estado de Jalisco se reformaron diversos artículos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco. Asimismo se adicionó el Libro Octavo denominado "De las Candidaturas Independientes".

  8. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, en sesión celebrada el cinco de septiembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEPC-ACG-017/14, aprobó modificaciones al Reglamento de Procesos Internos de Selección de Candidatos y Precampañas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco.

  9. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de octubre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEPC-ACG-037/2014, aprobó el calendario integral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

  10. En esa misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, mediante Acuerdo IEPCACG-037/2014, aprobó los plazos para las precampañas electorales en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, iniciando las precampañas de Diputados al Congreso del Estado, así como de Ayuntamientos el veintiocho de diciembre de dos mil catorce.

  11. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de octubre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEPC-ACG-038/2014 se establecieron los topes de gastos de precampaña para los procesos internos de selección de candidatas y candidatos, por precandidato y tipo de elección, así como los topes de gastos que se pueden erogar durante la etapa de la obtención del Apoyo Ciudadano, por parte de los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, respectivamente, para contender en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

  12. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.

    En sesión pública, el diecinueve de diciembre de dos mil catorce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado.

  13. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo IEPC-ACG-053/2014, aprobó el modelo único de Estatutos de la Asociación Civil que deberán constituir las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente que establece el artículo 693 párrafo 4 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco.

  14. El ocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Jalisco, emitió la convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados en postular su candidatura independiente en el Proceso Electoral ordinario 2014-2015, así como los formatos y reglas de operación respectivas.

  15. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.

  16. El veintiuno de enero de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG13/2015, por el cual se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y para la obtención del Apoyo Ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de Apoyo Ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015.

    En sesión pública, el veinticinco de febrero de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-21/2015, mediante el cual determinó modificar el acuerdo señalado.

  17. El primero de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto

    Nacional Electoral, aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG13/2015, por el que se determinan los gastos que se considerarán como de precampaña y obtención del Apoyo Ciudadano; así como los medios para el registro y clasificación de ingresos y gastos, respecto de las precampañas y obtención de Apoyo Ciudadano correspondientes al Proceso Electoral Federal y Local 2014-2015, mediante el Acuerdo INE/CG81/2015.

  18. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el treinta de abril de dos mil quince. Lo anterior en cumplimiento con lo establecido en el artículo 199, numeral 1, incisos d) y g) de la Ley General Instituciones y Procedimientos Electorales.

  19. En la Décima Primera Sesión Extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, celebrada el cinco de mayo de dos mil...

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