Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de obtención de apoyo ciudadano respecto de los ingresos y gastos de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos para la integración de ayuntamientos, correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de México, identificada con el número INE/CG279/2015

Fecha de disposición07 Marzo 2016
Fecha de publicación07 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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INE/CG279/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO RESPECTO DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS PARA LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE MÉXICO, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO INE/CG279/2015.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mi catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. En la sesión extraordinaria referida en el antecedente anterior, mediante el Acuerdo INE/CG46/2014, se aprobó la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización sería presidida por el Consejero Electoral Dr. Benito Nacif Hernández, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Ciro Murayama Rendón y Lic. Javier Santiago Castillo.

  6. Que el veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno", el Decreto número 237 expedido por la Diputación Permanente de la H. "LVIII" Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de armonizarla con la Reforma Política-electoral.

  7. Que el veintiocho de junio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno", el Decreto número 248 expedido por la H. "LVIII" Legislatura Local, por el que expide el Código Electoral del Estado de México y abroga el publicado el dos de marzo de mil novecientos noventa y seis.

  8. En sesión extraordinaria de nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de

    Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  9. Que la H. "LVIII" Legislatura del Estado, expidió en fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Decreto número 296, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno" en la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la "LlX" Legislatura para el periodo constitucional del cinco de septiembre del año dos mil quince, al cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

  10. En sesión extraordinaria celebrada en fecha veintitrés de septiembre dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/40/2014, por el que se expide el Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes, de ese Instituto Electoral.

  11. En sesión solemne del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, inició formalmente el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, en el Estado de México.

  12. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG263/2014, se aprobó el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante Acuerdo CG201 /2011 . Cabe señalar que en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, se modificó el acuerdo señalado.

  13. En sesión ordinaria del Consejo Electoral del Organismo Público Electoral del Estado de México, celebrada en la ciudad de Toluca, el ocho de diciembre de dos mil catorce; se determinaron en el acuerdo IEEM/CG/76/2014; los topes de gastos que los aspirantes a candidatos independientes pueden erogar durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano, para el Proceso Electoral 2014-2015.

  14. El día ocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expidió mediante Acuerdo IEEM/CG/77/2014, la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos del Estado de México, interesados en postularse como Candidatas y Candidatos Independientes a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa, a la "LIX" Legislatura del Estado de México para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2015 al 4 de septiembre de 2018, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa, que conforman el Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018, en las elecciones que se llevarán a cabo el 7 de junio de 2015.

  15. El Instituto Electoral del Estado de México, mediante Acuerdo del CONSEJO GENERAL IEEM/CG/15/2015, se fijó el Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas de los Partidos Políticos, así como para Obtención del Voto de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes, correspondiente al año 2015.

  16. Mediante oficio núm. IEEM/SE/1183/2015, recibido el día 4 de febrero de 2015, el Instituto Electoral del Estado de México, remitió al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Unidad Técnica de Fiscalización, la información relativa al registro de los aspirantes a candidatos independientes al cargo de elección popular correspondientes a miembros de Ayuntamientos.

  17. En sesión extraordinaria celebrada el quince de abril de dos quince, el Consejo General de Instituto Nacional Electoral acordó sancionar con la negativa de registro como Candidato Independiente, a todo aquel aspirante que no haya entregado su informe de ingresos y egresos dentro del plazo perentorio previsto en el numeral 1 del artículo 378 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  18. Una vez integrado el Dictamen Consolidado, la Unidad Técnica de Fiscalización elaboró el Proyecto de Resolución respectivo, el cual fue presentado a la Comisión de Fiscalización el 12 de

    mayo de dos...

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