Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Baja California Sur

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INE/CG773/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Asimismo, es autoridad en la materia electoral independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como de las campañas de los candidatos, relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local.

  3. El veintisiete de junio de dos mil catorce se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el Decreto número 2173 por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

  4. El veintiocho de junio de dos mil catorce, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el Decreto número 2178 del H. Congreso Estado de Baja California Sur, que expidió la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur.

  5. El dieciocho de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, aprobó el Acuerdo CG-IEEBCS-0018-OCTUBRE-2014, mediante el cual se establecieron los plazos las precampañas electorales del Proceso Electoral local 2014-2015.

  6. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  7. El dieciocho de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, mediante el Acuerdo CG-IEEBCS-0018-0CTUBRE-2014 aprobó el calendario integral del Proceso Electoral Local 2014-2015.

  8. Mediante acuerdo número CG-0027-OCTUBRE-2014, aprobado en sesión extraordinaria del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, determinó los topes máximos de gastos de campaña a erogar por los partidos políticos y candidatos independientes, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015

  9. El catorce de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur aprobó el Acuerdo CG-0010-FEBRERO-2015, por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos por sus militantes y simpatizantes, las aportaciones de los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes, durante el ejercicio 2015.

  10. El veinticinco de febrero de dos mil quince, en sesión ordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG73/2015, por el que se establecen las disposiciones para el registro de las operaciones que deberán cumplir los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, en la aplicación informática del proceso de campañas electorales.

  11. El seis de marzo de dos mil quince, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional

    Electoral, aprobó el acuerdo INE/CG84/2015, por el cual se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos pos sus militantes y simpatizantes, las aportaciones a candidatos y candidatos independientes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes durante el ejercicio en 2015.

  12. El ocho de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Baja California Sur aprobó el Acuerdo CG-0049-ABRIL- 2015, por el que se distribuye el monto de financiamiento público para gastos de campaña relativo a los candidatos independientes para el proceso local electoral 2014-2015.

  13. El quince de abril de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó la Resolución INE/CG176/2015, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de gobernador, diputados locales y de ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Baja California Sur.

  14. El veintiuno de abril de dos mil quince, en la novena sesión extraordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo CF/035/2015, por el que se determinan los alcances de revisión de los informes de campaña de los partidos políticos nacionales y locales, coaliciones, así como de los informes de ingresos y egresos de los candidatos independientes correspondientes al proceso electoral federal y local 2014-2015.

  15. El seis de mayo de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG248/2015, por el que se establecen las reglas para comunicar a los candidatos postulados por partidos políticos y coaliciones, los errores y omisiones sustanciales detectados por la unidad técnica de fiscalización en la revisión de los informes de campaña presentados con motivo del proceso electoral federal y los procesos electorales locales 2014-2015, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-0192-2015, emitida con fecha tres de junio de 2015.

  16. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, relativos a los Dictámenes consolidados y las Resoluciones atinentes, respecto de las irregularidades encontradas de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince, aprobados por este Consejo General en sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince.

  17. En el Punto Resolutivo TERCERO de la determinación referida, el órgano jurisdiccional revocó los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS. En consecuencia, en el Punto Resolutivo CUARTO de la sentencia en cuestión, a la letra ordenó:

    " (...)

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.

    (...)"

    En consecuencia, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la máxima autoridad jurisdiccional electoral, este Consejo General emite la presente resolución.

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base II, párrafos primero y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y

      señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales; fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales; así como ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten.

    2. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que la Ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

    3. Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los...

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