Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos al cargo de miembros del Ayuntamiento del Municipio de Tapilula, Chiapas, correspondiente al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 identificada con la clave alfanumérica INE/CG1023/2015

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INE/CG1029/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TAPILULA, CHIAPAS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016 IDENTIFICADA CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA INE/CG1023/2015(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.

  6. El doce de enero de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó el Acuerdo IEPC/CG/A-003/2015, mediante el cual se determina el monto y la distribución del financiamiento público a otorgarse en el ejercicio 2015 para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos con registro y acreditación ante ese organismo electoral.

  7. El dieciséis de marzo de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó el Acuerdo IEPC/CG/A-021/2015 mediante el cual, se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos, precandidatos, aspirantes

    y candidatos independientes, durante el ejercicio 2015.

  8. El diecisiete de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG392/2015, mediante el cual se ratificó la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que se determinó que la Comisión de Fiscalización sería presidida por el Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Benito Nacif Hernández y Lic. Javier Santiago Castillo.

  9. El día 19 de julio de dos mil quince, se celebraron las elecciones correspondientes al Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015, en la que se renovó a Diputados Locales y 122 Ayuntamientos en el Estado de Chiapas.

  10. El 24 de julio de dos mil quince, los Consejos de los Comités Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Chiapas, celebraron las sesiones del cómputo distrital y municipal, al término de dicho cómputo, se declaró la validez de las elecciones correspondientes y se entregaron las respectivas constancias de mayoría y validez a la fórmula de mayoría relativa y planilla ganadora que obtuvieron el mayor número de votos; así como las constancias a los regidores de representación proporcional ahí asignados.

    Respecto del Municipio de Tapilula, se desprende que los Partidos Políticos, Verde Ecologista de México y Mover a Chiapas, obtuvieron la misma cantidad de 1,800 votos, quedando ambos partidos en primer lugar de la votación.

    Concluido el cómputo, se asentó en el acta los resultados que declararon el legal empate.

  11. Inconforme con dicho resultado, el 27 de julio del 2015, el Partido Mover a Chiapas, presentó Juicio de Nulidad, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas bajo la clave TEECH/JNEM/009/2015, y su acumulado TEECH/JNE-M/065/2015, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, y la no declaración de validez de la elección de miembros de ayuntamientos del citado municipio.

  12. El 31 de agosto del año 2015, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, dictó sentencia en el referido Juicio de Nulidad TEECH/JNE-M/009/2015 y su acumulado, confirmando el cómputo municipal de la elección en el Municipio de Tapilula, Chiapas, declarando un empate entre los candidatos postulados por los partidos políticos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México, requiriendo al Congreso del citado Estado, para que emitiera dentro del plazo legal, la convocatoria para celebrar la elección extraordinaria respectiva.

  13. El cuatro y cinco de septiembre de dos mil quince, los partidos Mover a Chiapas y Verde Ecologista de México promovieron Juicio de Revisión Constitucional Electoral, ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la...

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