Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y egresos de los precandidatos a los cargos de Diputado Local por el Distrito 12 con cabecera en Hidalgo y del Ayuntamiento de Sahuayo, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2015-2016 en el Estado de Michoacán

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INE/CG1025/2015. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE PRECAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PRECANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADO LOCAL POR EL DISTRITO 12 CON CABECERA EN HIDALGO Y DEL AYUNTAMIENTO DE SAHUAYO, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL EXTRAORDINARIO 2015-2016 EN EL ESTADO DE MICHOACÁN.(1)

ANTECEDENTES

  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 6, así como penúltimo párrafo del mismo Apartado, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los Procesos Electorales, Federal y Local, así como de las campañas de los candidatos.

  3. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el seis de junio de dos mil catorce, mediante Acuerdo INE/CG45/2014, se aprobó el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. En la citada sesión extraordinaria, se aprobó el Acuerdo INE/CG46/2014, el cual contenía la integración de las Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General de este Instituto, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información. Particularmente, se determinó que la Comisión de Fiscalización sería integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Lic. Enrique Andrade González, Dr. Benito Nacif Hernández y Lic. Javier Santiago Castillo.

  6. El veinticinco de junio de dos mil catorce, mediante decreto número 316, emitido por la Septuagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado de Michoacán, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, número 74, Cuarta Sección, disposiciones que reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política para el estado de Michoacán.

  7. El nueve de julio de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG93/2014 por el cual se determinan normas de transición en materia de fiscalización; especificando en el Punto SEGUNDO, inciso b), fracción IX que los Informes de Precampaña y Campaña atinentes a los comicios locales que se celebren en 2015, serán competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización.

  8. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.

  9. El veintitrés de diciembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la modificación al Acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al Recurso de Apelación SUP-

    RAP-207/2014 y sus acumulados, mediante el Acuerdo INE/CG350/2014.

  10. El siete de junio de dos mil quince, se celebraron las elecciones ordinarias correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 para elegir Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos en el estado de Michoacán.

  11. En este sentido el diecisiete de junio de dos mil quince, mediante Acuerdo INE/CG392/2015, se determinó ratificar la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes del Consejo General, señalando que la Comisión de Fiscalización sería presidida por el Consejero Electoral Dr. Ciro Murayama Rendón, e integrada por la Consejera Electoral Mtra. Beatriz Eugenia Galindo Centeno, y los Consejeros Electorales Lic. Enrique Andrade González, Dr. Benito Nacif Hernández y Lic. Javier Santiago Castillo.

  12. El diez de junio de dos mil quince, los Consejos de los Comités Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán, celebraron las sesiones del cómputo distrital y municipal, respectivamente, entre ellos, el Comité Distrital número 12 con cabecera en Hidalgo Michoacán y el Comité Municipal de Sahuayo del Instituto Electoral de Michoacán. Al término de dicho cómputo, se declaró la validez de las elecciones correspondientes y se entregaron las respectivas constancias de mayoría y validez a la fórmula de mayoría relativa y planilla ganadora que obtuvieron el mayor número de votos; así como las constancias a los regidores de representación proporcional ahí asignados.

  13. Respecto de la elección llevada a cabo en el Distrito 12 con cabecera en Hidalgo, Michoacán, la fórmula de Diputados que resultó electa fue la postulada en candidatura común, por los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Social; inconforme con dicho resultado, el 18 de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, presentó Juicio de Inconformidad, mismo que fue radicado por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán bajo la clave TEEM-JIN-129/2015, en contra del resultado establecido en el cómputo distrital, la declaración de validez de la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.

  14. El diecinueve de julio de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó sentencia en el referido Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-129/2015, declarando la nulidad de la votación recibida en las casillas 481 C3 y 502 C3; modificó los resultados asentados en el acta de cómputo distrital y confirmó la declaración de validez de la elección de diputados impugnada, así como la entrega de las constancias respectivas.

  15. El veinticuatro de julio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional y el C. Salvador Peña Ramírez, entonces candidato común por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, presentaron Juicios de Revisión Constitucional Electoral y para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, respectivamente, los cuales fueron radicados por la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, con las claves ST-JRC-158/2015 y ST-JDC-496/2015.

  16. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Toluca, resolvió los expedientes ST-JRC-158/2015 y ST-JDC-496/2015 en los cuales determinó acumularlos; confirmar la declaración de validez y revocar la expedición de las constancias de mayoría y validez de la elección de diputados a la fórmula de candidatos de la candidatura común integrada por los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Social, ordenando al Instituto Electoral de Michoacán entregar la constancias a la fórmula de candidatos postulada por la Coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  17. El veintiocho de agosto de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática y la C. Jeovana Mariela Alcántara Baca entonces candidata a diputada por el Distrito electoral de Hidalgo, Michoacán, por dicho Instituto Político, presentaron Recurso de Reconsideración y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, respectivamente; no obstante dicho juicio ciudadano fue reencauzado a Recurso de Reconsideración, registrándose dichos juicios por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo las claves SUP-REC-622/2015 y SUP-REC-656/2015.

  18. El siete de septiembre de dos mil quince, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los Recursos de Reconsideración SUP-REC-622/2015 y SUP-REC-656/2015, resolviendo acumularlos, y revocar la sentencia emitida por la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, decretando la nulidad de la elección recurrida, ordenando dejar insubsistente la entrega de las constancias de mayoría y validez a la fórmula integrada por los candidatos postulados en común por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, vinculando a la Legislatura Local y al Instituto Electoral de Michoacán a efecto de que se...

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