Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos al cargo de Diputado Local, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2019, en el Estado de Quintana Roo.

Fecha de disposición10 Octubre 2019
Fecha de publicación10 Octubre 2019
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG149/2019. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PRECANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADO LOCAL, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2019, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO(1).

25.1 Partido Revolucionario Institucional

Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2.1.4.2_C2
Fondo
Reducción de
ministración
$15,154.71

SX-RAP-19/2019
Confirma
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25.2 Partido Movimiento Auténtico Social

Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
2.1.4.9_C-2
Fondo
Reducción de
ministración
$139,200.00

SX-RAP-20/2019
Confirma
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2.1.4.9_C-3
Fondo
Reducción de
ministración
$600.00
NO(2)
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En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables.

Atentamente

Ciudad de México, 27 de septiembre de 2019.- El Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Carlos Alberto Morales Domínguez.- Rúbrica.

1 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/107014/CGex201903-29-rp-6-QROO-PDL.pdf

2 Cabe señalar que, si bien el Partido Movimiento Auténtico Social al interponer el medio de impugnación respectivo hizo referencia a la conclusión 2.1.4.9_C-3, de la lectura del escrito de demanda se desprende que sus conceptos de agravio se dirigían únicamente a controvertir la conclusión 2.1.4.9_C-2, motivo por el cual la conclusión 2.1.4.9_C-3 no fue analizada, tal y como se estableció en el penúltimo párrafo, página 10, de la sentencia dictada dentro del expediente SX-RAP-20/2019.

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