Convocatoria para la elección de consejeros representantes de la sociedad civil, para formar parte del Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

EmisorSecretaría de Gobernación

CONVOCATORIA para la elección de consejeros representantes de la sociedad civil, para formar parte del Consejo Consultivo del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL, PARA FORMAR PARTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL MECANISMO PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción XVI, 24, fracciones X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1o., 4, 5, 8 fracción XI, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y 29; y 32 del Reglamento de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece. Igualmente, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la integración del primer Consejo Consultivo incluyó el nombramiento de dos consejeros por el término de dos años.

Que de acuerdo con lo anterior el nombramiento de los Consejeros nombrados por el término de dos años concluye en noviembre de 2014.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas...

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