Circular S-20.2 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los lineamientos para la Recepción del Flujo de Información Estadística   

Fecha de disposición25 Febrero 2008
Fecha de publicación25 Febrero 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-20.2 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los lineamientos para la Recepción del Flujo de Información Estadística.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-20.2

Asunto: Recepción del Flujo de Información Estadística.- Se dan a conocer lineamientos.

A las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros

Con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y con el propósito de ejercer un mejor control en la recepción del Flujo de Información Estadística que esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben presentar a esta Comisión, se establecen los siguientes lineamientos:

I. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán presentar a esta Comisión el Flujo de Información Estadística, de acuerdo a la práctica de las Operaciones para las que están facultadas, el cual está conformado por:

I.1 Sistema Estadístico para los Seguros de Pensiones, derivados de las Leyes de Seguridad Social.- Deberán presentar anualmente la base de datos.

I.2 Formas Estadísticas de Seguros, FES.- Deberán presentar anualmente los formatos FES 1.2 para los ramos de las operaciones de accidentes y enfermedades y de daños; FES 2.1 para el seguro de terremoto; FES 13 para los ramos de las operaciones de accidentes y enfermedades y daños por entidad federativa; FES 15 y 16 para todas las operaciones y ramos en lo referente a reaseguro tomado del extranjero y cedido al extranjero respectivamente; y FES 17 para las operaciones de accidentes y enfermedades y daños en lo relacionado a sumas aseguradas cedidas.

I.3 SESA de Cúmulos de Terremoto y SESA de Cúmulos de Huracán.- Deberán presentar anualmente los formatos respectivos.

Para efectos de la entrega de la información antes descrita, todos los formatos deberán presentarse con la información correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio de que se trate.

II. La Información Estadística a que se refiere el numeral I.3 de esta Circular, deberá ser presentada empleando para ello la versión más reciente de los programas de cómputo respectivos que les sean proporcionados por esta Comisión, en medio magnético.

En este sentido, la Información Estadística a que se refiere el numeral I.2 de esta Circular, en cuanto a las operaciones de...

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