Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1833/93, relativo a la dotación de tierras, solicitada por el poblado Lic. Antonio Ocampo Ramírez, Municipio de Centro, Tab

Fecha de disposición26 Septiembre 2002
Fecha de publicación26 Septiembre 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1833/93, relativo a la dotación de tierras, solicitada por el poblado Lic. Antonio Ocampo Ramírez, Municipio de Centro, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento al toca de revisión número 370/998, relativo al juicio de amparo número 785/995-2, tramitado ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, dictado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, el veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el juicio agrario 1833/93, relativo a la acción de dotación de tierras, solicitada por el poblado Lic. Antonio Ocampo Ramírez , Municipio Centro, Estado de Tabasco, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Este Organo Colegiado por sentencia de diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, dictada en el juicio agrario 1833/93, correspondiente a la acción de dotación de tierras solicitada por el poblado Lic. Antonio Ocampo Ramírez , Municipio de Centro, Estado de Tabasco, resolvió lo siguiente:

...PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado Lic. Antonio Ocampo Ramírez , Municipio de Centro, Estado de Tabasco.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior de 117-00-00 (ciento diecisiete hectáreas) de agostadero del predio denominado El Espino , a tomarse de la siguiente forma: 95-00-00 (noventa y cinco hectáreas), propiedad de Nicolás de la Cruz Ramón y 22-00-00 (veintidós hectáreas) propiedad de Agustín Jesús Pereyra, por haberse encontrado inexplotadas por más de dos años consecutivos, afectables en términos de lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu, superficie que se localizará de acuerdo al plano proyecto que obra en autos, en favor de los (36) treinta y seis campesinos capacitados relacionados en el considerando tercero de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la Parcela Escolar, la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y la Unidad Productiva para el Desarrollo Integral de la Juventud...

SEGUNDO.- Inconforme con la sentencia anterior, Nicolás de la Cruz Ramón, Esteban de Dios García y Elizabeth Hernández Rodríguez, mediante escritos presentados, respectivamente, el once y dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal contra actos de este Organo Jurisdiccional, señalando como acto reclamado, la sentencia definitiva de diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, dictada en el expediente que nos ocupa, mediante la cual se ordenó afectar su pequeña finca rústica.

Con fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, se decretó la acumulación del juicio de amparo número 785/995, promovido por Nicolás de la Cruz Ramón, así como el diverso 818/995, instaurado por Elizabeth Hernández Rodríguez, en virtud de que se reclamaron los mismos actos provenientes, de las mismas autoridades, por lo que seguida que fue la secuela procesal respectiva el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tabasco, dictó sentencia, cuyo engrose culminó el veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, resolvió por una parte por lo que respecta a los quejosos Esteban de Dios García y Elizabeth Hernández Rodríguez, sobresee el juicio de amparo y por otra parte con respecto a Nicolás de la Cruz Ramón, negó el amparo solicitado.

Inconformes los quejosos antes aludidos con la resolución anterior, interpusieron recurso de revisión, mismos que por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, que en expediente 370/998, resolvió el veinte de agosto de mil novecientos noventa y nueve, modificar la sentencia materia de revisión, en el sentido de sobreseer el juicio de garantías promovido por Esteban de Dios García y Elizabeth Hernández Rodríguez, y por otra parte amparar y proteger a Nicolás de la Cruz Ramón, para los efectos de que este Organo Colegiado ordene reponer el procedimiento, imponga a la autoridad que corresponda conocer de la iniciación del procedimiento de solicitud de dotación de tierras y cumplir con todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento a fin de que esté en aptitud de comparecer al juicio y tenga posibilidad de ofrecer pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes.

Las consideraciones que tomó en consideración el Tribunal de alzada, para emitir la resolución antes aludida, son del tenor siguiente, únicamente por lo que respecta al quejoso Nicolás de la Cruz Ramón, a quien se le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal:

...La autoridad responsable omitió dar debido cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en el artículo 275 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, entre la que se encuentra el hecho de que ahora inconforme no fue notificado legalmente respecto de la iniciación del procedimiento de solicitud de dotación de tierras que promovió el grupo de personas del poblado denominado Lic. Antonio Campos Ramírez , ubicado en el Municipio de Centro, Estado de Tabasco, ello conlleva a que este Organo de Control Constitucional, en debido acatamiento a lo dispuesto en el precepto 80 de la Ley de la Materia, conceda el amparo que solicitó aquí el recurrente, para los efectos de que la autoridad responsable Tribunal Superior Agrario, ordene reponer el procedimiento y en debido acatamiento a esta ejecutoria y siguiendo los lineamientos de la misma, imponga a la autoridad que corresponda conocer de la iniciación del procedimiento de solicitud de dotación de tierras, cumplir con todas y cada una de las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que se encuentra informar al ahora recurrente de la iniciación del referido procedimiento a fin de que esté en aptitud de comparecer al juicio y tenga posibilidad de ofrecer pruebas y oponer las excepciones que estime convenientes, siendo que hecho lo anterior, continúe con el trámite respectivo hasta dictar, con plenitud de jurisdicción la resolución que conforme a derecho corresponda... la concesión del amparo solicitado, la cual se hace extensivo a los actos de ejecución reclamados de las autoridades ejecutoras, por no reclamárseles por vicios propios, sino que son consecuencia de los ordenados por el Tribunal Superior Agrario, en su carácter de autoridad ordenadora... .

TERCERO.- Este Organo Colegiado, en cumplimiento a la ejecutoria antes mencionada, por auto de once de abril de dos mil, dejó parcialmente sin efectos la sentencia definitiva del diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, emitida en el juicio agrario 1833/93, relativo a la dotación de tierras solicitada por un grupo de campesinos del poblado Lic. Antonio Ocampo Ramírez , Municipio de Centro, Estado de Tabasco, únicamente por lo que se refiere a la superficie que defiende el quejoso Nicolás de la Cruz Ramón.

CUARTO.- Para una mejor comprensión y conocimiento del presente asunto se citan los siguientes antecedentes históricos:

  1. - Por escrito del dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cinco, un grupo de campesinos del poblado que nos ocupa, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias.

  2. - Notificado el procedimiento y habiéndose agotado las instancias del mismo, éste culminó con resolución del titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitida el ocho de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en los siguientes términos:

    ...PRIMERO.- Se deja parcialmente sin efectos jurídicos el Acuerdo Presidencial de fecha 21 de julio de 1948, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1948, consecuentemente se cancela el certificado de inafectabilidad agrícola número 22793 expedido a favor del señor CARMEN JESUS RAMON, para amparar el predio EL ESPINO , ubicado en el Municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, en cuanto corresponde a las superficies de 112-82-49 Has. (CIENTO DOCE HECTAREAS, OCHENTA Y DOS AREAS Y CUARENTA Y NUEVE CENTIAREAS), 37-54-16 HAS. (TREINTA Y SIETE HECTAREAS, CINCUENTA Y CUATRO AREAS Y DIECISEIS CENTIAREAS) Y 15-03-58 HAS. (QUINCE HECTAREAS, TRES AREAS Y CINCUENTA Y OCHO CENTIAREAS), propiedad actual de los CC. NICOLAS DE LA CRUZ RAMON, AGUSTIN JESUS PEREYRA Y RUVISEL AVALOS DAMIAN Y SU ESPOSA ISABEL SANCHEZ HERNANDEZ, respectivamente, por configurarse en las mismas las causales previstas en el artículo 251 interpretado a contrario sensu en relación con el artículo 418 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria y en el artículo 27 constitucional fracción XV, interpretado a contrario sensu, debiendo respetarse y considerarse fuera de esta resolución las superficies de 15-24-59 Has. (QUINCE HECTAREAS, VEINTICUATRO AREAS, CINCUENTA Y NUEVE CENTIAREAS), y 7-32-66 Has. (SIETE HECTAREAS, TREINTA Y DOS AREAS Y SESENTA Y SEIS CENTIAREAS) que aparecen como propiedad de los CC. FIDEL Y ESTEBAN DE DIOS GARCIA Y ESPOSAS, por haber probado que las causales de cancelación del certificado de inafectabilidad que se analiza en el procedimiento no se dieron en sus casos...

  3. - El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión del dos de junio de mil novecientos noventa y tres emitió dictamen en sentido positivo, así como el turno del mismo a este Tribunal Superior Agrario.

  4. - Este Tribunal Superior dictó sentencia el diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, en la que concedió al poblado...

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