Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía
Fecha de disposición | 11 Junio 2013 |
Fecha de publicación | 11 Junio 2013 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA.
Se REFORMAN los artículos 2o. fracciones I y II; 3o., 5o., fracciones I y VII; 7o., 8o., fracción VI; 10, fracciones X y XI; 11, fracciones XII y XIII; 14, fracciones VIII, IX, X, XI y XIII; 15, fracción I, 16 fracción I; 18, fracciones IV y V; 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y el Capítulo II, del Título II, que se denomina "Del Congreso y Consejo Nacional", 31, 32, 33, 34, primer párrafo, y el Capítulo III del Título II, que se denomina "De los Organismos de Integración y Representación", el primer párrafo del artículo 41, 43, primer párrafo; 45, primer párrafo y las fracciones II y XVI; 46, 55 y 58; se ADICIONAN las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 5o., fracciones VII, VIII y IX al artículo 8o., las fracciones XII y XIII al artículo 10, la fracción XIV al artículo 11, un párrafo tercero al artículo 13, las fracciones XVIII, XIX, XX y XXI, recorriendo el contenido de las fracciones XVIII a la XXII al artículo 14 y se adiciona un párrafo al artículo 31; y se DEROGAN las fracciones V, VI, VIII, X, XII, XIII y XIV del artículo 5o., las fracciones VII y XV del artículo 14, el artículo 17, los artículos 28, 29 y 30, el artículo 35, el Capítulo IV del Título II, denominado "Del Registro", con los artículos 36, 37, 38, 39 y 40, las fracciones I, II y III del artículo 41, la fracción VIII del artículo 44, la fracción XV del artículo 45 y el artículo 57, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para quedar como sigue:
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Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, y
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Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.
El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
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Sector, el que se refiere en el artículo 3o. de la presente Ley;
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a IV. ...;
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(Se deroga);
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(Se deroga);
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Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los Organismos del Sector;
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(Se deroga);
IX.
...;
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(Se deroga);
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...;
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(Se deroga);
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(Se deroga);
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(Se deroga);
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Organismos de integración y representación, en singular o plural, a organismos de representación que constituyan los Organismos del Sector;
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Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social, y
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Acuerdo, al Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto.
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a V. ...
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Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;
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Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;
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Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y
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Promover la productividad como mecanismo de equidad social.
Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:
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a IX. ...
-
Subsidiariedad;
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Transparencia;
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Confianza, y
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Autogestión.
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a XI. ...;
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Integración y colaboración con otros Organismos del Sector;
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Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, y
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Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos.
...
La organización y funcionamiento del Instituto, además de lo previsto en la Ley, será determinada en términos del Acuerdo que al respecto emita el Secretario de Economía.
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a VI. ...
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(Se deroga)
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Llevar a cabo estudios, investigaciones y la sistematización de información que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;
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Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante el diseño de su propia metodología, la firma de...
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