Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en . la República Mexicana

Fecha de disposición05 Enero 2000
Fecha de publicación05 Enero 2000
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

bm BANCO DE MEXICO

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.4564 M.N. (NUEVE PESOS CON CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

Atentamente

México, D.F., a 4 de enero de 2000.

BANCO DE MEXICO

Gerente de Inversiones Director de Disposiciones

y Cambios Nacionales de Banca Central

Javier Duclaud González de Castilla Héctor Tinoco Jaramillo

Rúbrica. Rúbrica.

TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL

TASA TASA

BRUTA BRUTA

  1. DEPOSITOS A PLAZO II. PAGARES CON RENDI-

FIJO MIENTO LIQUIDABLE

AL VENCIMIENTO

A 60 días A 28 días

Personas físicas 9.25 Personas físicas 9.96

Personas morales 9.25 Personas morales 9.96

A 90 días A 91 días

Personas físicas 9.69 Personas físicas 10.43

Personas morales 9.69 Personas morales 10.43

A 180 días A 182 días

Personas físicas 9.91 Personas físicas 10.98

Personas morales 9.91 Personas morales 10.98

Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 4 de enero de 2000. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer...

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