Resolución que declara como terreno nacional el predio Sombreretillo, expediente número 734590, Municipio de General Simón Bolívar, Dgo

Fecha de disposición24 Junio 2002
Fecha de publicación24 Junio 2002
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Sombreretillo, expediente número 734590, Municipio de General Simón Bolívar, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734590, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734590, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Sombreretillo , con una superficie de 1490-20-02 (un mil cuatrocientas noventa hectáreas, veinte áreas, dos centiáreas), localizado en el Municipio de General Simón Bolívar del Estado de Durango.

2o.- Que con fecha 21 de julio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712466, de fecha 8 de agosto de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 25 grados, 01 minutos, 35 segundos; y de longitud Oeste 103 grados, 20 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Presuntos terrenos nacionales

AL SUR: Ejido Cerrito Colorado

AL ESTE: Presuntos terrenos nacionales

AL OESTE: Ejido Cerrito Colorado

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre...

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