Norma Oficial Mexicana NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 y 20 de la Ley Forestal; 26 del Reglamento de la Ley Forestal; 36, 99, 100 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 40 fracción X, 41, 43, 45, 46 fracción II, 47, 52 y 62 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con fecha 2 de abril de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma, bajo la denominación NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote; a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales de Suelos y Costas.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto legal.

Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, tomándose en cuenta aquellos que resultaron procedentes. Las respuestas a los comentarios se recibieron en el plazo de ley, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1999.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Conservación, Protección, Restauración y Aprovechamiento de los Recursos Forestales de Suelos y Costas, en sesión celebrada el 13 de septiembre de 1999, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-018-RECNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Introducción

    La Ley Forestal y su Reglamento establecen que el aprovechamiento con fines comerciales de los recursos forestales no maderables, se sujetará a las normas oficiales que expida la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

    Dichas normas tienen la finalidad de conservar, proteger y restaurar los recursos forestales no maderables y la biodiversidad de los ecosistemas, prevenir la erosión de los suelos y lograr un manejo sostenible de esos recursos.

    La candelilla (Euphorbia spp.) es un recurso forestal no maderable, de donde se extraen y obtienen productos para uso industrial, medicinal y de cosmetología. Su distribución abarca principalmente los estados de la República que cuentan con ecosistemas forestales de zonas áridas y semiáridas.

    El aprovechamiento de la hierba de candelilla, como la mayoría de los recursos forestales no maderables, genera beneficios de carácter precario, es decir, que los ingresos derivados de los mismos apenas si proporcionan un complemento temporal para el sustento de los dueños, poseedores y pobladores que participan en el aprovechamiento.

    De los estudios realizados por la Secretaría, se concluye que el aprovechamiento irracional de la hierba de candelilla puede ocasionar severos daños al recurso y recursos asociados, si no se aprovecha sustentablemente.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    La presente Norma es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote, y es de observancia obligatoria para los que aprovechan, transportan o almacenan dichos recursos.

  11. Referencias

    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, Que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres, terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994.

    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-060-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

    3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-061-ECOL-1994, Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1994.

  12. Definiciones

    4.1 Aviso de aprovechamiento: documento emitido por los titulares del aprovechamiento de la hierba candelilla con fines comerciales para acreditar la legal procedencia del cerote durante el transporte y/o almacenamiento.

    4.2 Aviso de aprovechamiento de la hierba de candelilla con fines comerciales: documento mediante el cual los interesados...

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