Acuerdo por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Lagartero, Yayahuita, Zacualpa, Papizaca, Presa La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarca, San Pedro, Grande o Salinas, Presa La Angostura, Hondo, Tuxtla Gutiérrez, Suchiapa, Santo Domingo, Presa Chicoasén, Chicoasén, Encajonado, Cintalapa, Soyatenco, Alto Grijalva, de La Venta, Chapopote, Presa Nezahualcóyotl, Tzimbac, Zayula, Presa Peñitas, Paredón, Platanar, Mezcalapa, El Carrizal, Tabasquillo, Cunduacán, Samaría, Caxcuchapa, Basca, Yashijá, Shumulá, Puxcatán, Chacté, de Los Plátanos, Tulijá, Macuxpana, Almendro, Chilapa, Tacotalpa, Chilapilla, de La Sierra, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Azul, Tzanconeja, Perlas, Comitán, Margaritas, Jatate, Ixcán, Chajul, Lacanjá, San Pedro, Laguna Miramar, Euseba, Caliente, Seco, Santo Domingo, Lacantún, San Pedro, Chixoy, Chocaljah, Chacamax, Usumacinta, Grijalva, Palizada, San Pedro y San Pablo, Laguna del Este, Laguna de ...

Fecha de disposición30 Abril 2013
Fecha de publicación30 Abril 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos de la Ley de Aguas Nacionales; 23 fracción II y 37 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8 primer párrafo y 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de concesiones o asignaciones, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, para lo cual, el propio precepto dispone en su último párrafo, que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales por cuenca hidrológica, región hidrológica o localidad, y en ese sentido, el día 22 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas Lagartero, Yayahuita, Zacualpa, Papizaca, Presa La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarca, San Pedro, Grande o Salinas, Presa La Angostura, Hondo, Tuxtla Gutiérrez, Suchiapa, Santo Domingo, Presa Chicoasén, Chicoasén, Encajonado, Cintalapa, Soyatenco, Alto Grijalva, de La Venta, Chapopote, Presa Nezahualcóyotl, Tzimbac, Zayula, Presa Peñitas, Paredón, Platanar, Mezcalapa, El Carrizal, Tabasquillo, Cunduacán, Samaría, Caxcuchapa, Basca, Yashijá, Shumulá, Puxcatán, Chacté, de Los Plátanos, Tulijá, Macuxpana, Almendro, Chilapa, Tacotalpa, Chilapilla, de La Sierra, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Azul, Tzanconeja, Perlas, Comitán, Margaritas, Jatate, Ixcán, Chajul, Lacanjá, San Pedro, Laguna Miramar, Euseba, Caliente, Seco, Santo Domingo, Lacantún, San Pedro, Chixoy, Chocaljah, Chacamax, Usumacinta, Grijalva, Palizada, San Pedro y San Pablo, Laguna del Este, Laguna de Términos, Mamatel, Cumpan, Laguna del Pom y Atasta, mismas que forman parte de la porción de la región hidrológica denominada Grijalva-Usumacinta";

Que asimismo, el citado artículo 22 en sus párrafos segundo y último, establece el que la disponibilidad media anual del agua deberá revisarse por la Comisión Nacional del Agua al menos cada tres años, por lo que, en cumplimiento a la obligación citada se ha determinado, con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las cuencas hidrológicas Lagartero, Yayahuita, Zacualpa, Papizaca, Presa La Concordia, Selegua, San Miguel, La Concordia, Aguacatenco, Aguzarca, San Pedro, Grande o Salinas, Presa La Angostura, Hondo, Tuxtla Gutiérrez, Suchiapa, Santo Domingo, Presa Chicoasén, Chicoasén, Encajonado, Cintalapa, Soyatenco, Alto Grijalva, de La Venta, Chapopote, Presa Nezahualcóyotl, Tzimbac, Zayula, Presa Peñitas, Paredón, Platanar, Mezcalapa, El Carrizal, Tabasquillo, Cunduacán, Samaría, Caxcuchapa, Basca, Yashijá, Shumulá, Puxcatán, Chacté, de Los Plátanos, Tulijá, Macuxpana, Almendro, Chilapa, Tacotalpa, Chilapilla, de La Sierra, Pichucalco, Viejo Mezcalapa, Azul, Tzanconeja, Perlas, Comitán, Margaritas, Jatate, Ixcán, Chajul, Lacanjá, San Pedro, Laguna Miramar, Euseba, Caliente, Seco, Santo Domingo, Lacantún, San Pedro, Chixoy, Chocaljah, Chacamax, Usumacinta, Grijalva, Palizada, San Pedro y San Pablo, Laguna del Este, Laguna de Términos, Mamatel, Cumpan, Laguna del Pom y Atasta, mismas que forman parte de la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta;

Que el 19 de octubre de 1957, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en su artículo segundo establecía veda para el alumbramiento de aguas del subsuelo, así como para el otorgamiento de concesiones con aguas superficiales de dicho río y de toda su cuenca tributaria, comprendida en territorio mexicano;

Que el instrumento señalado en el considerando anterior, fue modificado mediante el "DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2012, a través del cual se dejó sin efectos, en las subregiones hidrológicas Alto, Bajo y Medio Grijalva de la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, con excepción de las cuencas hidrológicas Presa La Concordia y La Concordia, la veda de aguas superficiales establecida;

Que entre los elementos que se tomaron en consideración para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales en la región hidrológica materia de este Acuerdo, se encuentran los relativos al cálculo del escurrimiento natural de la cuenca hidrológica, escurrimiento desde la cuenca hidrológica aguas arriba, retornos, importaciones, exportaciones, extracción de agua superficial, escurrimiento de la cuenca hidrológica hacia aguas abajo y volumen actual comprometido aguas abajo, mismos que se mencionan en la Norma Oficial Mexicana citada en el Tercer Considerando del presente Acuerdo;

Que asimismo, para la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se consideró la información hidrométrica y pluviométrica de las cuencas hidrológicas a que se refiere este Acuerdo, habiéndose considerado además, para la realización de los estudios técnicos correspondientes, mismos que se efectuaron por el Organismo de Cuenca "Frontera Sur", que es uno de aquellos en los que se ha dividido el territorio nacional para la gestión del recurso a partir de las cuencas hidrológicas, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas y los volúmenes de agua superficial concesionados e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de diciembre de 2009, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS LAGARTERO, YAYAHUITA, ZACUALPA, PAPIZACA, PRESA LA CONCORDIA, SELEGUA, SAN MIGUEL, LA CONCORDIA, AGUACATENCO, AGUZARCA, SAN PEDRO, GRANDE O SALINAS, PRESA LA ANGOSTURA, HONDO, TUXTLA GUTIÉRREZ, SUCHIAPA, SANTO DOMINGO, PRESA CHICOASÉN, CHICOASÉN, ENCAJONADO, CINTALAPA, SOYATENCO, ALTO GRIJALVA, DE LA VENTA, CHAPOPOTE, PRESA NEZAHUALCÓYOTL, TZIMBAC, ZAYULA, PRESA PEÑITAS, PAREDÓN, PLATANAR, MEZCALAPA, EL CARRIZAL, TABASQUILLO, CUNDUACÁN, SAMARÍA, CAXCUCHAPA, BASCA, YASHIJÁ, SHUMULÁ, PUXCATÁN, CHACTÉ, DE LOS PLÁTANOS, TULIJÁ, MACUXPANA, ALMENDRO, CHILAPA, TACOTALPA, CHILAPILLA, DE LA SIERRA, PICHUCALCO, VIEJO MEZCALAPA, AZUL, TZANCONEJA, PERLAS, COMITÁN, MARGARITAS, JATATE, IXCÁN, CHAJUL, LACANJÁ, SAN PEDRO, LAGUNA MIRAMAR, EUSEBA, CALIENTE, SECO, SANTO DOMINGO, LACANTÚN, SAN PEDRO, CHIXOY, CHOCALJAH, CHACAMAX, USUMACINTA, GRIJALVA, PALIZADA, SAN PEDRO Y SAN PABLO, LAGUNA DEL ESTE, LAGUNA DE TÉRMINOS, MAMATEL, CUMPAN, LAGUNA DEL POM Y ATASTA, MISMAS QUE FORMAN PARTE DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 30 GRIJALVA- USUMACINTA

ARTÍCULO PRIMERO

La actualización de los valores medios anuales de disponibilidad en las cuencas hidrológicas que a continuación se mencionan, mismas que forman parte de la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, es la siguiente:

  1. CUENCA HIDROLÓGICA LAGARTERO: VOLUMEN DISPONIBLE A LA SALIDA DE 7.22 MILLONES DE METROS CÚBICOS. CLASIFICACIÓN: (DISPONIBILIDAD).

    El volumen disponible que se señala en el párrafo anterior, comprende desde su nacimiento en la República de Guatemala, hasta la estación hidrométrica Aquespala.

    La cuenca hidrológica Lagartero drena una superficie de 531.278 kilómetros cuadrados y se encuentra delimitada al Norte por la cuenca hidrológica Comitán, al Este por la República de Guatemala, al Sur por la República de Guatemala y por la cuenca hidrológica Selegua y al Oeste por la cuenca hidrológica Presa La Angostura.

    Los estudios técnicos a través de los que se determinó el volumen que se señala en esta fracción, se realizaron respecto de la poligonal que a continuación se indica:

    VÉRTICE LONGITUD OESTE LATITUD NORTE
    GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
    1-1 91 53 22 15 48 13
    1-2 91 53 57 15 48 40
    1-3 91 55 38 15 48 45
    1-4 91 55 29 15 49 17
    1-5 91 55 37 15 50 2
    1-6 91 56 27 15 51 36
    1-7 91 56 57 15 52 25
    1-8 91 58 38 15 53 11
    1-9 91 58 46 15 54 12
    1-10 91 57 59 15 54 48
    1-11 91 58 58 15 56 35
    1-12 91 59 19 15 57
    ...

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