Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía por el que se expide el Manual que regula las Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2014

Fecha de disposición20 Febrero 2014
Fecha de publicación20 Febrero 2014
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 y con fundamento en los artículos 26 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 66, 76 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 5 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, otorgan al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación;

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica otorga al INEGI, la facultad de aprobar su proyecto de presupuesto para su integración al Presupuesto de Egresos de la Federación observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal, ejercer su presupuesto, autorizar las adecuaciones a su presupuesto, y realizar sus pagos a través de su tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que en el último párrafo del artículo 76 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se establece que las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implementación y la obtención de resultados en los programas y proyectos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es necesario prever la emisión de disposiciones específicas para el otorgamiento de las remuneraciones, así como de las prestaciones; y

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 en su artículo 24 y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que los entes autónomos deberán publicar a más tardar el último día hábil de febrero en el Diario Oficial de la Federación, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio. En cumplimiento a lo anterior la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía emite el siguiente:

MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Objeto

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Definiciones

Artículo 2

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como, el 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Catálogo Institucional de Puestos: Documento que deberá reunir, clasificar y sistematizar la información de los puestos existentes en el Instituto;

  2. Código: La nomenclatura que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que permite identificar a qué grupo y nivel pertenecen y si son de base o confianza;

  3. Compensación Garantizada: Remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables;

  4. Estructura Ocupacional: Agrupación de puestos plaza, jerarquizados con actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el número total de plazas autorizadas por nivel y el desglose de sus percepciones;

  5. Grupo: Conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación;

  6. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  7. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Junta de Gobierno: Órgano Superior de Dirección del Instituto;

  9. Ley: Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  10. Manual: Manual que regula las Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2014;

  11. Movimientos de Renivelación: Modificación de los niveles salariales que estarán sujetos a la valuación del puesto;

  12. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos y salarios;

  13. Percepción Extraordinaria: Remuneraciones que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

  14. Percepción Ordinaria Bruta Mensual: Remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo y nivel del puesto que ocupan, que considera el sueldo base tabular y la compensación;

  15. Personal Eventual: Trabajadores cuyos servicios son contratados para desempeñar o realizar obras, estudios o trabajos determinados, por lo que sus nombramientos son de carácter temporal, se rigen por su propio tabulador y tienen las mismas prestaciones que el personal con plaza permanente conforme al grupo jerárquico y nivel, salvo las excepciones señaladas en este ordenamiento;

  16. Plantilla de Personal: Informe que contiene la relación de los trabajadores que laboran en una unidad administrativa, señalando el puesto que ocupan y el sueldo que perciben;

    XVII.Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto y la estructura ocupacional que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada;

  17. Prestaciones: Son los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del grupo y nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual;

  18. Presupuesto de Egresos: Al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014;

  19. Puesto: La unidad impersonal establecida en el catálogo institucional de puestos, que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, así como aptitud, habilidad, preparación y experiencia;

  20. Reestructuración (Orgánica y/u Ocupacional): Acción que identifica la transformación de los esquemas orgánico-funcionales de las unidades administrativas, el cual da lugar a un proceso de cambio en el sistema de organización. También puede o no implicar modificaciones salariales;

    XXII.Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  21. Servidor Público: Persona al servicio del Instituto que formalmente ocupa una plaza;

  22. Sistema de Valuación de Puestos: Metodología empleada para establecer el valor de los

    puestos, a través de ponderar sus diversos aspectos y características, comparándolo con otros, para determinar su valor relativo y establecer criterios uniformes y equitativos para la asignación de sueldos;

    XXV.SMGVDF: Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal;

  23. Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

  24. Sueldos y Salarios: Remuneraciones que se deben cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados al Instituto, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, con una base anual expresada en 360 días;

  25. Tabulador de Sueldos y Salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales, que aplican a un puesto determinado, en función del grupo o nivel autorizados, según corresponda, y

  26. Unidades Administrativas: Cada una de las áreas ejecutoras de gasto en el ámbito central y regional del Instituto, que cuentan con funciones y actividades propias que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR