Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-020-STPS-2010, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento- Condiciones de seguridad, publicado el 27 de diciembre de 2010

Fecha de disposición27 Diciembre 2010
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOAQUIN BLANES CASAS, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 27 de diciembre de 2010, en cumplimiento al artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-020-STPS-2010, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

  1. Juan F. Serrato García, Jefe de la Oficina de Normatividad, Prevención y Control Ambiental de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, (CESPM).

  2. Ing. Jorge Izaguirre Montiel, Gerente General. IET Impulsora Electrotérmica, S.A. de C.V.

  3. Ing. Jesús de Nazareth Rubio Degollado. Unidad de Verificación UVSTPS103.

  4. Jorge Olivera, del Colegio de Química del Plantel "Justo Sierra" de la ENP. UNAM.

  5. Ing. Gustavo Enciso Martínez, Gerente de Aseguramiento de Calidad, Hules Banda S.A. de C.V.

  6. Ingeniera Georgina Pérez Espejo. Prevención y Servicio a los Trabajadores. Ingenieros y Asesores.

  7. Ing. Rubén Muñoz García, Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

  8. Ing. Ricardo Aguirre Beltrán, Ingeniero Mecánico.

  9. Ing. Víctor López Castillo, Ingeniero Industrial Mecánico.

  10. Ing. Jorge González Cabello, Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS).

  11. Ing. Catalina García Almanza. Subgerencia de Normatividad. Petróleos Mexicanos.

  12. Ing. Jesús Rey Quiles Morales, Ingeniero Responsable de Ingeniería Quiles Villafuerte.

  13. Lic. Adela Barona De Sánchez Mejorada, Presidenta de la Comisión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil de la COPARMEX.

  14. Ing. Ricardo Vera Rodríguez. SIMASO.

  15. José Francisco Martha H., Director General de la Cámara Nacional de la Industria Hulera, CNIH.

  16. Lic. Rodolfo Ochoa del Toro, Director Jurídico en la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Jalisco.

  17. Ing. Jaime Alberto Esteva Sánchez, Ingeniero Industrial Mecánico.

  18. Ing. Rubén Sanders Zavala. Unidad de Verificación UVSTPS102.

  19. Ing. Jaime Rosas Alcaraz.

  20. Ing. Orlando Jiménez. Ingeniería e Inspección PND, S.A. de C.V.

  21. Ing. Lilia Coronel Zamora, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C., AMIME.

    Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

    Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:

    RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-STPS-2002, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y CALDERAS-FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM- 020-STPS-2010, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION, RECIPIENTES CRIOGENICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS-FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD

    Promovente: Juan F. Serrato García, Jefe de la Oficina de Normatividad, Prevención y Control Ambiental de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM).

    Comentario 1

    Propuesta:

  22. - En el punto 2.2.- agregar otro subíndice.

    l).- Generadores de vapor o calderas con menos de 150 mj/hr o 35,850 kcal/hr y presión menor o igual a 5kg/cm2 sobre primera válvula de seguridad, y con volumen igual o menor a 500 litros.

    Respuesta 1

    No procede el comentario, en virtud de que en el funcionamiento de los equipos con las características de operación que propone, se debe cumplir con lo establecido en el Proyecto.

    Comentario 2

    Propuesta:

    En el punto 3. Agregar los puntos siguientes:

    3.7.- NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

    3.8.- NOM-002-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

    3.9.- NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características del procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

    Respuesta 2

    No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto que nos ocupa no tiene como propósito regular la identificación, clasificación y listados de los residuos peligrosos.

    Comentario 3

    Propuesta:

    En el punto 4 agregar y/o modificar lo siguiente:

    4.10 Equipos nuevos: son aquellos que no han sido puestos en funcionamiento, en 10 años desde su fabricación; que en este periodo conservan las condiciones de integridad con las que fueron diseñados y construidos, y que no han sufrido alteraciones.

    4.12 Fluidos peligrosos: son aquellas sustancias químicas en estado sólido, líquido o gaseoso que durante su almacenamiento y custodia, por sus características intrínsecas de peligrosidad, además la presión y temperatura en el proceso cumplen con lo siguiente:

    a).- representan un peligro específico a la salud e integridad de las personas y a las instalaciones, así como al medio ambiente por su corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y oxidante, según lo establecen las Normas NOM-010-STPS-1999, NOM-018-STPS-2000, NOM-SEMARNAT-2005 o las que las sustituyan.

    b).- la temperatura sea mayor a 70°C.

    c).- su temperatura sea inferior a -28°C.

    d).- la presión sea igual o mayor a 8 kg/cm2.

    4.19 Personal capacitado. Es la persona con capacidad técnica y que acredite una experiencia de al menos dos años en esta materia para realizar, supervisar, testificar y evaluar los resultados de exámenes no destructivos, de acuerdo con lo dispuesto por la NMX-B-482-1991, o las que la sustituyan.

    4.27 Recipiente sujeto a presión. Es un recipiente, dispositivo u aparato construido para contener y operar con fluidos gaseosos o líquidos, a presión superior o inferior al (vacío), a la atmósfera. Dicha presión puede provenir de fuentes externas directas o indirectas y su combinación, con la aplicación de energías, por medio de calor, electricidad o fuerzas motrices.

    4.31 Riesgo inminente. Este se presenta cuando un fluido peligroso se da un almacenamiento o manejo inadecuado tornándose en fluido riesgoso, por la condición de operación fuera de los parámetros establecidos por la normatividad para los equipos y/o la ausencia de instrumentos de control, que ponen en riesgo la integridad física del equipo, la de los trabajadores y/o las instalaciones del centro de trabajo.

    Respuesta 3

    Proceden parcialmente sus comentarios, a los numerales 4.10, 4.19 y 4.27, por lo que éstos se modifican; se adicionan las definiciones de personal calificado y personal certificado, y se recorre la numeración, para quedar en los términos siguientes:

    4.10 Equipos nuevos: Aquellos que no han sido puestos en funcionamiento desde su fabricación; que cuentan con certificados de fabricación o con el estampado de cumplimiento con el código o norma; que conservan las condiciones de integridad con las que fueron diseñados y construidos, y que no han sufrido alteraciones.

    4.19 Personal calificado: La persona con conocimientos y experiencia para realizar reparaciones de los equipos que requieren soldadura o alteraciones.

    4.20 Personal capacitado: La persona con conocimientos para realizar actividades de operación, mantenimiento o reparación de equipos.

    4.21 Personal certificado: La persona con capacidad técnica y experiencia para realizar, supervisar, interpretar y evaluar los resultados de exámenes no destructivos, de acuerdo con lo dispuesto por la NMX-B-482-1991, o las que la sustituyan, o equivalente.

    4.29 Recipiente sujeto a presión: El aparato construido para operar a una presión superior a la atmosférica o sometido a vacío. La presión puede ejercerse sobre la superficie interior, la exterior y/o los componentes del equipo. Dicha presión puede provenir de fuentes externas o mediante la aplicación de calor, desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas.

    Por otra parte, no procede el comentario de adicionar a la definición de fluidos peligrosos las normas NOM-010-STPS-1999, NOM-018-STPS-2000, NOM-026-STPS-2008, en virtud de que éstas regulan los límites máximos permisibles de los contaminantes del medio ambiente laboral; el sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo con sus características físicas, químicas, de toxicidad...

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