Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-020-STPS-2010, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento- Condiciones de seguridad, publicado el 27 de diciembre de 2010
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2010 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2011 |
Emisor | SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JOAQUIN BLANES CASAS, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 27 de diciembre de 2010, en cumplimiento al artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, para quedar como PROY-NOM-020-STPS-2010, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:
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Juan F. Serrato García, Jefe de la Oficina de Normatividad, Prevención y Control Ambiental de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, (CESPM).
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Ing. Jorge Izaguirre Montiel, Gerente General. IET Impulsora Electrotérmica, S.A. de C.V.
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Ing. Jesús de Nazareth Rubio Degollado. Unidad de Verificación UVSTPS103.
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Jorge Olivera, del Colegio de Química del Plantel "Justo Sierra" de la ENP. UNAM.
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Ing. Gustavo Enciso Martínez, Gerente de Aseguramiento de Calidad, Hules Banda S.A. de C.V.
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Ingeniera Georgina Pérez Espejo. Prevención y Servicio a los Trabajadores. Ingenieros y Asesores.
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Ing. Rubén Muñoz García, Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente. Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.
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Ing. Ricardo Aguirre Beltrán, Ingeniero Mecánico.
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Ing. Víctor López Castillo, Ingeniero Industrial Mecánico.
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Ing. Jorge González Cabello, Secretario Técnico del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS).
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Ing. Catalina García Almanza. Subgerencia de Normatividad. Petróleos Mexicanos.
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Ing. Jesús Rey Quiles Morales, Ingeniero Responsable de Ingeniería Quiles Villafuerte.
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Lic. Adela Barona De Sánchez Mejorada, Presidenta de la Comisión de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Civil de la COPARMEX.
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Ing. Ricardo Vera Rodríguez. SIMASO.
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José Francisco Martha H., Director General de la Cámara Nacional de la Industria Hulera, CNIH.
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Lic. Rodolfo Ochoa del Toro, Director Jurídico en la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Jalisco.
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Ing. Jaime Alberto Esteva Sánchez, Ingeniero Industrial Mecánico.
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Ing. Rubén Sanders Zavala. Unidad de Verificación UVSTPS102.
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Ing. Jaime Rosas Alcaraz.
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Ing. Orlando Jiménez. Ingeniería e Inspección PND, S.A. de C.V.
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Ing. Lilia Coronel Zamora, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Mexicana de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C., AMIME.
Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y como consecuencia modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.
Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes:
RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-020-STPS-2002, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION Y CALDERAS-FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM- 020-STPS-2010, RECIPIENTES SUJETOS A PRESION, RECIPIENTES CRIOGENICOS Y GENERADORES DE VAPOR O CALDERAS-FUNCIONAMIENTO-CONDICIONES DE SEGURIDAD
Promovente: Juan F. Serrato García, Jefe de la Oficina de Normatividad, Prevención y Control Ambiental de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM).
Comentario 1
Propuesta:
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- En el punto 2.2.- agregar otro subíndice.
l).- Generadores de vapor o calderas con menos de 150 mj/hr o 35,850 kcal/hr y presión menor o igual a 5kg/cm2 sobre primera válvula de seguridad, y con volumen igual o menor a 500 litros.
Respuesta 1
No procede el comentario, en virtud de que en el funcionamiento de los equipos con las características de operación que propone, se debe cumplir con lo establecido en el Proyecto.
Comentario 2
Propuesta:
En el punto 3. Agregar los puntos siguientes:
3.7.- NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
3.8.- NOM-002-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
3.9.- NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características del procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
Respuesta 2
No procede el comentario, en virtud de que el Proyecto que nos ocupa no tiene como propósito regular la identificación, clasificación y listados de los residuos peligrosos.
Comentario 3
Propuesta:
En el punto 4 agregar y/o modificar lo siguiente:
4.10 Equipos nuevos: son aquellos que no han sido puestos en funcionamiento, en 10 años desde su fabricación; que en este periodo conservan las condiciones de integridad con las que fueron diseñados y construidos, y que no han sufrido alteraciones.
4.12 Fluidos peligrosos: son aquellas sustancias químicas en estado sólido, líquido o gaseoso que durante su almacenamiento y custodia, por sus características intrínsecas de peligrosidad, además la presión y temperatura en el proceso cumplen con lo siguiente:
a).- representan un peligro específico a la salud e integridad de las personas y a las instalaciones, así como al medio ambiente por su corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y oxidante, según lo establecen las Normas NOM-010-STPS-1999, NOM-018-STPS-2000, NOM-SEMARNAT-2005 o las que las sustituyan.
b).- la temperatura sea mayor a 70°C.
c).- su temperatura sea inferior a -28°C.
d).- la presión sea igual o mayor a 8 kg/cm2.
4.19 Personal capacitado. Es la persona con capacidad técnica y que acredite una experiencia de al menos dos años en esta materia para realizar, supervisar, testificar y evaluar los resultados de exámenes no destructivos, de acuerdo con lo dispuesto por la NMX-B-482-1991, o las que la sustituyan.
4.27 Recipiente sujeto a presión. Es un recipiente, dispositivo u aparato construido para contener y operar con fluidos gaseosos o líquidos, a presión superior o inferior al (vacío), a la atmósfera. Dicha presión puede provenir de fuentes externas directas o indirectas y su combinación, con la aplicación de energías, por medio de calor, electricidad o fuerzas motrices.
4.31 Riesgo inminente. Este se presenta cuando un fluido peligroso se da un almacenamiento o manejo inadecuado tornándose en fluido riesgoso, por la condición de operación fuera de los parámetros establecidos por la normatividad para los equipos y/o la ausencia de instrumentos de control, que ponen en riesgo la integridad física del equipo, la de los trabajadores y/o las instalaciones del centro de trabajo.
Respuesta 3
Proceden parcialmente sus comentarios, a los numerales 4.10, 4.19 y 4.27, por lo que éstos se modifican; se adicionan las definiciones de personal calificado y personal certificado, y se recorre la numeración, para quedar en los términos siguientes:
4.10 Equipos nuevos: Aquellos que no han sido puestos en funcionamiento desde su fabricación; que cuentan con certificados de fabricación o con el estampado de cumplimiento con el código o norma; que conservan las condiciones de integridad con las que fueron diseñados y construidos, y que no han sufrido alteraciones.
4.19 Personal calificado: La persona con conocimientos y experiencia para realizar reparaciones de los equipos que requieren soldadura o alteraciones.
4.20 Personal capacitado: La persona con conocimientos para realizar actividades de operación, mantenimiento o reparación de equipos.
4.21 Personal certificado: La persona con capacidad técnica y experiencia para realizar, supervisar, interpretar y evaluar los resultados de exámenes no destructivos, de acuerdo con lo dispuesto por la NMX-B-482-1991, o las que la sustituyan, o equivalente.
4.29 Recipiente sujeto a presión: El aparato construido para operar a una presión superior a la atmosférica o sometido a vacío. La presión puede ejercerse sobre la superficie interior, la exterior y/o los componentes del equipo. Dicha presión puede provenir de fuentes externas o mediante la aplicación de calor, desde una fuente directa, indirecta o cualquier combinación de éstas.
Por otra parte, no procede el comentario de adicionar a la definición de fluidos peligrosos las normas NOM-010-STPS-1999, NOM-018-STPS-2000, NOM-026-STPS-2008, en virtud de que éstas regulan los límites máximos permisibles de los contaminantes del medio ambiente laboral; el sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas, que de acuerdo con sus características físicas, químicas, de toxicidad...
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