Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para quedar como PROY-NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas peligrosas, publicado el 2 de abril de 2012

Fecha de disposición02 Abril 2012
Fecha de publicación14 Agosto 2012
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. RAFAEL ADRIAN AVANTE JUAREZ, Subsecretario del Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo de la Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5, fracción II, y 7, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de abril de 2012, en cumplimiento al artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, para quedar como PROY-NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas peligrosas, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que como consecuencia de lo anterior, presentaron comentarios los promoventes siguientes:

1. MGA. María Mayela Díaz Sánchez, Coordinadora de Calidad, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Transportes SAL-AVE, S.A. de C.V.

2. Ing. Rubén Muñoz García, Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de la Asociación Nacional de la Industria Química, C.V., ANIQ.

3. Ing. León Felipe Ruiz González, Jefe de Monitoreo y Análisis.

4. Lic. Rodolfo Ochoa del Toro, Director Jurídico de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Jalisco. Comentarios y sugerencias de la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Estado de Jalisco; del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Jalisco, y de la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos de Jalisco.

5. Ing. Amado V. Astudillo Abundes, Gerente de Auditoría y Normatividad de SIPA. Petróleos Mexicanos, Exploración y Producción.

Que dentro del término previsto por el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, procedió a estudiar los comentarios recibidos y emitió las respuestas respectivas, resolviendo incorporar las respuestas procedentes de los promoventes y, como consecuencia, modificar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana señalado, por lo que se acordó solicitar a esta Secretaría la publicación de dichas respuestas en el Diario Oficial de la Federación.

Que en atención a las anteriores consideraciones y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publican las siguientes

RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-2004, ORGANIZACION DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-028-STPS-2012, SISTEMA PARA LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO - SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSAS

Promovente 1: MGA. María Mayela Díaz Sánchez, Coordinadora de Calidad, Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Transportes SAL-AVE, S.A. de C.V.

Comentario 1

Propuesta:

Incluir los equipos críticos en el título quedando de la siguiente manera:

NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo - Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejan sustancias químicas peligrosas.

Respuesta 1

Procede el comentario, por lo que se modifica el Título del Proyecto, para quedar en los términos siguientes:

NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo - Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejan sustancias químicas peligrosas.

Comentario 2

Propuesta:

Incluir dentro de la definición 4.1 accidente mayor, la afectación al medio ambiente quedando de la siguiente manera:

4.1 Accidente mayor: el evento no deseado que involucra a los procesos y equipos críticos con sustancias químicas, que origina una liberación incontrolada de las mismas o de energía, y cuyas consecuencias pueden ser múltiples lesionados, decesos, impactos o daños al ambiente, daños extensos a la propiedad o que rebasen los limites del predio del centro de trabajo.

Respuesta 2

Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifica el numeral 4.1, para quedar en los términos siguientes:

4.1 Accidente mayor: El evento no deseado que involucra a los procesos y equipos críticos con sustancias químicas peligrosas, que origina una liberación incontrolada de las mismas o de energía, y que puede ocasionar lesiones, decesos y daños en el centro de trabajo, la población aledaña o el ambiente.

Comentario 3

Propuesta:

Mencionar en la definición 4.11 dispositivos de seguridad, los accidentes quedando de la siguiente manera:

4.11 Dispositivos de seguridad: los mecanismos o sistemas de la maquinaria, equipo o instalaciones que tienen como finalidad accionarse por efecto de un evento que ponga en riesgo el proceso y/o equipo crítico, y previenen, reducen las consecuencias o controlan sus condiciones de operación evitando tener como resultado un accidente.

Respuesta 3

No procede el comentario, en virtud de que en la definición citada se considera que la operación de estos dispositivos puede prevenir, reducir consecuencias o controlar la operación de los equipos. La precisión de prevenir o evitar un accidente mayor está contemplada al mencionar que se previenen o reducen las consecuencias de un riesgo.

Comentario 4

Propuesta:

En el punto 5.1 de obligaciones del patrón habla de establecer y mantener vigente una política de seguridad y salud laboral de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos, por que no incluir el medio ambiente para ir integrando los sistemas y no tener varias políticas dentro de los centros de trabajo.

Respuesta 4

No procede el comentario, en virtud de que el numeral 5.1 se refiere exclusivamente a la obligación del patrón de establecer y mantener vigente una política de seguridad y salud laboral en materia de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos. Sin embargo, el patrón podrá adicionar los elementos que considere convenientes, tales como los relativos al ambiente.

Promovente 2: Ing. Rubén Muñoz García, Director de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de la Asociación Nacional de la Industria Química, C.V., ANIQ.

Comentario 1

Dice:

2.3 Quedan excluidos del cumplimiento de esta norma los centros de trabajo que:

a)...

  1. Almacenen líquidos inflamables en tanques atmosféricos en cantidades iguales o mayores a las establecidas en el Apéndice A, temperatura ambiente y;

    c)...

    d)...

    Debe decir:

    2.3

    Quedan excluidos del cumplimiento de esta norma los centros de trabajo que:

    a)...

  2. Almacenen sustancias químicas peligrosas en tanques atmosféricos o envases móviles a presión atmosférica y temperatura ambiente en cantidades iguales o mayores a las establecidas en el Apéndice A, y

    c)...

    d)...

    Respuesta 1

    No procede el comentario, en virtud de que en el Proyecto se estimó conveniente contemplar como exclusiones solamente a los líquidos inflamables, de acuerdo con lo que prevé el Standards CFR 29. 1910-119, Process safety management of highly hazardous chemicals, de la Occupational Safety and Health Administration, OSHA, de los Estados Unidos de Norteamérica.

    Sin embargo, para mayor precisión se consideró procedente modificar el numeral 2.3, inciso b), para referirse a los líquidos inflamables que se mantengan por debajo de su punto de ebullición sin requerir enfriamiento o refrigeración. Para tales efectos, fue necesario incorporar en el Capítulo Definiciones la correspondiente al término Punto de ebullición.

    Por otra parte, se adiciona el inciso e) al numeral 2.3, a efecto de alinear las exclusiones con las previstas en el Standards CFR 29. 1910-119, Process safety management of highly hazardous chemicals, de la Occupational Safety and Health Administration, OSHA, de los Estados Unidos de Norteamérica.

    La modificación al numeral 2.3, inciso b), y la adición del inciso e), así como la incorporación de la definición del término Punto de ebullición, quedan en los términos siguientes:

    2.3 Quedan excluidos del cumplimiento de la presente Norma los centros de trabajo que:

  3. ...

  4. Almacenen líquidos inflamables en tanques atmosféricos que se mantengan por debajo de su punto de ebullición, sin requerir enfriamiento o refrigeración, en cantidades iguales o mayores a las establecidas en el Apéndice A;

  5. ...

  6. ...

  7. Realicen la venta al menudeo de sustancias químicas peligrosas o productos que las contengan.

    4.22 Punto de ebullición: La temperatura a la cual un líquido almacenado a la presión atmosférica pasa al estado gaseoso.

    Comentario 2

    Propuesta:

    Por último, proponemos corregir algunos umbrales de tres sustancias que notamos no cumplen con el patrón que se sigue en relación al listado PSM OSHA.

    Tabla 1: Umbrales según CFR 29. 1910-119, Process safety management of highly hazardous chemicals.

    No. NOMBRE CAS UMBRAL (Lb) UMBRAL (Kg)
    8 Ammonia solutions (greater than 44% ammonia by weight) 7664-41-7 15,000 6,750
    9 Ammonium Perchlorate 7790-98-9 7,500 3,375
    74 Isopropylamine 75-31-0 5,000 2,250

    Tabla 2: Umbrales según PROY-NOM-028-STPS-2012.

    No. Sustancia No. CAS Cantidad Umbral (Kg) Corrección Cantidad Umbral (Kg)
    13. Amoniaco en Solución (Conc. > 44% de amoniaco por peso) 7664-41-7 3,200 6,800
    119. Perclorato de Amonio 7790-98-9 70 3,400
    88. Isopropilamina 75-31-0 1,200 2,300

    Respuesta 2

    Procede parcialmente el comentario, por lo que se modifican las cantidades umbrales de las sustancias identificadas con los números 13, 88 y 119 de la Tabla A 1...

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