Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos a utilizar para el registro de obra, subcontratación, relación de trabajadores e incidencias previstas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado

Fecha de disposición25 Agosto 2008
Fecha de publicación25 Agosto 2008
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General. MAESTRO JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, fracción IX, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 251, fracciones VIII, XXXVII, 268, fracción IX, 270 y 271 de la Ley del Seguro Social.

CONSIDERANDO

Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de marzo de 2008, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Que el segundo párrafo del artículo 9 de dicho Decreto establece la obligación de los patrones de presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social durante los primeros cinco días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.

Que el artículo 12 del mencionado Decreto establece la obligación de los patrones de registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción y entregar el presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra.

Asimismo, se establece la obligación de informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión.

Que en términos del artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los directores generales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, no exigir la presentación de datos y documentos previstos en leyes y reglamentos, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente.

Por lo anterior y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en el artículo 12 del citado Decreto, el Instituto no exigirá a los patrones que exhiban en medio magnético la documentación prevista en dicho artículo, sino que deberán remitir la información correspondiente de dichos documentos en el formato que para el efecto se emite en el presente Acuerdo.

Que para realizar dichas actividades se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto.

Que el Artículo Primero Transitorio del mencionado Decreto, establece que entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que para dar cumplimiento a las disposiciones citadas y otorgar la debida seguridad jurídica a los patrones y demás sujetos obligados, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS A UTILIZAR PARA EL REGISTRO DE OBRA, SUBCONTRATACION, RELACION DE TRABAJADORES E INCIDENCIAS PREVISTAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

Unico. Se dan a conocer los formatos a utilizar para el registro de obra, relación de trabajadores e incidencias previstas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, los que se contienen en el anexo de este Aviso y que para todos los efectos se consideran como parte integrante del mismo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Segundo. Se deja sin efectos el formato de Notificación de Domicilio de Obra "AFIL-15", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1998.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil ocho.- El Director General, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.

Instructivo de llenado

No. Dato Anotar
1 Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado Nombre(s), apellido paterno y materno de la persona física, denominación o razón social si se trata de persona moral, sin abreviaturas.
2 Registro Patronal La clave asignada al patrón por el Area de Afiliación
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