Acuerdo por el que se delega en el Subsecretario de Hidrocarburos, y en el Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos, ambos de la Secretaría de Energía, la atribución señalada en el artículo 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con lo previsto en los artículos 4o., segundo párrafo, y 13, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Fecha de disposición06 Julio 2012
Fecha de publicación06 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. JORDY HERNAN HERRERA FLORES, Secretario de Energía, con fundamento en los artículos 14, 16 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o., segundo párrafo y 13, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y 3, fracción III, inciso b, 7, 10, fracción XXIII, y 13, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará por, entre otros, los subsecretarios, directores y demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales;

Que el artículo 16 del ordenamiento citado en el considerando anterior, señala que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;

Que el artículo 33, fracción VII, de la Ley mencionada en los considerandos anteriores, confiere a la Secretaría de Energía la facultad de otorgar, y en su caso, cancelar permisos y autorizaciones en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;

Que el artículo 4o., segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo señala que el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado;

Que el artículo 13 de la Ley mencionada en el párrafo precedente, establece que los interesados en obtener los permisos a que se refiere el considerando anterior deberán presentar solicitud a la Secretaría de Energía;

Que el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía dispone que corresponde originalmente a su Titular...

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