Acuerdo que modifica el diverso mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el Ejercicio Fiscal 2010

Fecha de disposición05 Noviembre 2010
Fecha de publicación05 Noviembre 2010
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 28, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 32 de la Ley de Planeación; 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181 y 217 del Reglamento de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 26, 28, 29, 30 y 37, y Anexos 8, 10 y 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 3, 4, 5 fracción XVI y 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Sectorial de Economía 2007-2012 señalan, entre sus objetivos, el de alcanzar un crecimiento económico sostenido y acelerado que permita la generación de empleos para que todos los mexicanos, especialmente aquellos que viven en la pobreza, aspiren a tener un ingreso digno y a mejorar su calidad de vida. Frente al problema de la desigualdad, y a la existencia de un círculo vicioso de la pobreza en que se ven atrapados los hombres y mujeres que habitan en comunidades apartadas y aisladas de los grandes centros urbanos, el Gobierno Federal en su interés de hacer realidad la Visión México 2030, y propiciar la igualdad de oportunidades para la población menos favorecida, decide implementar una política de microfinanzas que permita atacar estos problemas facilitando a la población en pobreza el acceso al crédito y otros servicios necesarios para llevar a cabo actividades productivas que mejoren sus niveles de ingreso;

Que tal y como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el sistema financiero tiene una importancia central en el establecimiento de condiciones para que los emprendedores mexicanos traduzcan su capacidad e iniciativa en negocios rentables que mejoren su ingreso. En el caso de la población en situación de pobreza, que tradicionalmente ha enfrentado dificultades para tener acceso a los servicios financieros, este Gobierno impulsa estrategias orientadas a lograr que esta población tenga acceso a los recursos financieros necesarios para llevar a cabo proyectos productivos y emprendimientos en el medio urbano y rural;

Que las microfinanzas constituyen una de las estrategias que permitirá al Gobierno Federal lograr que cada mexicano, sin importar su lugar de origen, su género o su nivel de ingreso tenga acceso a oportunidades de desarrollo;

Que para llevar a cabo los objetivos mencionados, el Gobierno de la República ha instrumentado diversos programas de apoyo a las iniciativas productivas y a los emprendimientos de la población de escasos recursos, entre los cuales se encuentra el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM);

Que con objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los artículos 28, 29, 30 y 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 establecen que los programas a que se refiere el anexo 18 de dicho ordenamiento se sujetarán a las reglas de operación, mismas que deberán ser emitidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias al emitir las reglas o modificaciones respectivas deberán observar los criterios generales que establezcan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como aquellos que emita la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y que el anexo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 incluye al Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario entre los programas de la Secretaría de Economía que deben sujetarse a reglas de operación;

Que derivado de la ejecución del PRONAFIM durante el año 2009, se detectaron aspectos nuevos a incluir y modificaciones a las reglas de operación, que contribuirán a otorgar servicios integrales de microfinanzas y de desarrollo del emprendedor de manera eficiente y oportuna en beneficio de las personas en situación de pobreza;

Que el 30 de diciembre de 2009 se publicó el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el ejercicio fiscal 2010, y

Que en virtud de las necesidades detectadas en el desarrollo del sector de las microfinanzas y al

dinamismo actual de sus actividades, es necesario llevar a cabo acciones que permitan sustentar el crecimiento y actualización del mercado financiero de este sector, por lo tanto se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION PARA LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO CANALIZADO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

Primero.- Se reforman las reglas 6.1, 7.1, 8, 9 y 12 del Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las Reglas de Operación para la asignación del subsidio canalizado a través del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario para el ejercicio fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:

6.1. INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO E INTERMEDIARIOS

· Todas las personas morales o fideicomisos legalmente constituidos que cumplan con la normatividad aplicable conforme a la legislación mexicana, exceptuando las Asociaciones Civiles y las Instituciones de Asistencia Privada, las cuales no podrán aspirar a ser acreditadas de PRONAFIM;

· Tener dentro de sus objetivos otorgar y recibir financiamiento;

· Contar con capacidad operativa, técnica y viabilidad financiera para operar Microfinanzas;

· Encontrarse al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones fiscales;

· Contar con hardware y software especializado para el control y seguimiento de las operaciones de Microfinanzas;

· Comprobar estar en funcionamiento activo en el otorgamiento de microcréditos durante un año anterior a la fecha de la solicitud de participación en el FINAFIM;

· Contar con un capital y/o patrimonio que permita el desarrollo de su actividad, en instalaciones apropiadas;

· Tener presencia en una zona de atención de acuerdo con la POBLACION OBJETIVO de hombres y mujeres determinada por el plan estratégico anual del FINAFIM;

· Deberán acreditar que, como parte de sus procedimientos de control, tienen contratado el servicio de consulta y reporte del historial crediticio de los acreditados con alguna de las sociedades de información crediticia o centrales de riesgo existentes con el objetivo de conocer y controlar, tanto como sea posible, el riesgo financiero de sus propias instituciones al otorgar apoyos crediticios a la POBLACION OBJETIVO, y

· No contar entre sus Accionistas ni en sus Organos de Gobierno y/o Directivos con servidores públicos, cónyuges de los mismos o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.

7.1. Apoyos Crediticios a las Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios

  1. Los apoyos crediticios del FINAFIM a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y a los INTERMEDIARIOS se otorgarán a una tasa de interés de Cetes con un margen establecido por el Comité Técnico dependiendo del tipo de apoyo crediticio, de hasta 12 puntos para que éstos, a su vez, hagan llegar los recursos a la POBLACION OBJETIVO en forma de microcréditos para que los destinen, de manera enunciativa y no limitativa, a actividades productivas. Aplica para las modalidades:

    · Apoyo crediticio a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS para su acreditación con el FINAFIM y obtención de una línea de crédito, y

    · Apoyo crediticio a INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO e INTERMEDIARIOS acreditados para la obtención de una línea de crédito adicional.

  2. Apoyos parciales crediticios a las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y a los INTERMEDIARIOS, destinados a la adquisición de infraestructura para la modernización de: software, hardware, mobiliario y equipo de cómputo.

    · Las INSTITUCIONES DE MICROFINANCIAMIENTO y los INTERMEDIARIOS que cumplan con los criterios de selección y elegibilidad señalados en la regla 6.1 podrán solicitar, a través de los formatos correspondientes, los apoyos enunciados en la regla 7.1 incisos a) y b) del presente instrumento. Los requisitos de documentación para cada tipo de apoyo se encuentran recogidos en el apartado de "Documentos Anexos Requeridos" de cada uno de los trámites correspondientes, los cuales pueden consultarse en el Anexo 3 de las presentes REGLAS y en www.pronafim.gob.mx y en www.cofemer.gob.mx.

    1. Montos y Techo Financiero de las líneas de crédito y de los Apoyos no recuperables del FINAFIM

      · Las líneas de crédito del FINAFIM a las instituciones se otorgarán por un mínimo de $500,000 M.N. y un máximo equivalente al 8% del patrimonio del fideicomiso del último mes disponible que se tenga anterior a la

      aprobación de la solicitud, y

      · Los apoyos no crediticios, parciales y temporales se otorgarán, en cada caso, hasta un monto máximo que depende...

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