Normas de Aplicación del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario derivadas de las Reglas de Operación de los programas vinculados al Seguro Agropecuario   

Fecha de disposición31 Marzo 2008
Fecha de publicación31 Marzo 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

NORMAS de Aplicación del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario derivadas de las Reglas de Operación de los programas vinculados al Seguro Agropecuario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

NORMAS DE APLICACION DEL PROGRAMA DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO DERIVADAS DE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS VINCULADOS AL SEGURO AGROPECUARIO.

LORENZA MARTINEZ TRIGUEROS, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31, fracciones VIII, XXIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción IX, 32, fracción VII, 125, 126, 127, 128, 188, 189, 190, fracción II y 191, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 179 y 180, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32, fracciones I, IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que derivado del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas vinculados al Seguro Agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2007.

Que en cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas vinculados al Seguro Agropecuario, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2007, se emiten las presentes Normas de Aplicación, para efectos de regular la distribución, entrega, operación y administración del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.

Que AGROASEMEX, S.A., en términos de las reglas de operación señaladas, es el intermediario del Gobierno Federal para administrar, distribuir y entregar, el Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario e impulsar la participación de los sectores social y privado en el desarrollo del seguro enfocado a las actividades agropecuarias, sin que ello la convierta en autoridad en el sector asegurador.

Que las presentes Normas de Aplicación son complementarias de las Reglas de Operación de los Programas vinculados al Seguro Agropecuario, por cuanto al Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, y tienen por objeto establecer el procedimiento, requisitos para la operación y aplicación de dicho programa, así como las características del Subsidio a fin de promover su transparencia, objetividad, equidad, publicidad, selectividad y temporalidad, conforme a lo previsto en las reglas antes señaladas.

En virtud de lo expuesto, he tenido a bien expedir las siguientes:

NORMAS DE APLICACION DEL PROGRAMA DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO DERIVADAS DE LAS REGLAS DE OPERACION DE LOS PROGRAMAS VINCULADOS AL SEGURO AGROPECUARIO

1. Presupuesto

De los recursos autorizados por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente al Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, se aplicará al menos el sesenta por ciento al seguro agrícola y el resto al seguro ganadero.

2. Elegibilidad

El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad se acreditará con las pólizas, constancias de aseguramiento o endosos que expidan los Aseguradores a los Productores Agropecuarios que contraten los servicios del Seguro Agropecuario.

Para tales efectos, las pólizas o constancias de aseguramiento y los endosos, deberán expresar:

2.1. En el seguro agrícola:

a) Nombre del Asegurador;

b) Nombre del Productor Agropecuario asegurado;

c) Región, Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;

d) Tipo de cultivo;

e) Superficie asegurada;

f) Riesgos protegidos;

g) Monto de la Prima o Cuota total;

h) Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;

i) Inicio y conclusión de vigencia, y

j) Porcentaje del Subsidio, como prima a cargo del Gobierno Federal.

2.2. En el seguro ganadero y de animales:

a) Nombre del Asegurador;

b) Nombre del Productor Agropecuario asegurado;

c) Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;

d) Especie, función y número de unidades aseguradas;

e) Tipo o esquema de seguro y riesgos protegidos;

f) Monto de la Prima o Cuota total;

g) Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;

i) Inicio y conclusión de vigencia, y

j) Porcentaje del Subsidio, como prima a cargo del Gobierno Federal.

El pago de las Primas o Cuotas a cargo de los Productores Agropecuarios se acreditará con los recibos que al efecto expidan los Aseguradores.

3. Características, montos, tipos, límites y porcentajes de aplicación de Subsidio

Los Aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites, porcentajes de aplicación de Subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en los apartados respectivos de las Reglas.

3.1. Seguro agrícola

3.1.1. Definiciones

Además de las definiciones generales y específicas indicadas en las Reglas y que sean aplicables, para efectos del Programa del Subsidio se entenderá por:

a) Seguro Agrícola a la Inversión: Al seguro que protege las inversiones efectivamente realizadas en el cultivo desde la preparación de tierras hasta la recolección.

b) Seguro Agrícola por Planta: Al seguro que protege el valor de la planta contra los daños que sufra a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados en la carátula de la póliza o constancia de aseguramiento.

c) Seguro Agrícola a la Cosecha Esperada: Al seguro que cubre el rendimiento programado y, en caso de afectación por un riesgo cubierto, indemniza el rendimiento no obtenido al costo de producción o al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.

d) Seguro de Garantía de Producción: Al seguro que protege el valor de la producción potencial de un cultivo.

e) Seguro de Inversión con Ajuste al Rendimiento: Al seguro que protege el valor de las inversiones directas que se requieren para el establecimiento y producción de un cultivo.

f) Seguro de Inversión con Ajuste en Daño Directo: Al seguro que protege el valor de las inversiones directas del cultivo sin incluir las relacionadas con labores de cosecha; opera en función de daños directos, físicos y evidentes que afecten el potencial productivo del cultivo.

g) Seguro Agrícola a la Producción Garantizada: Al seguro que protege el 100% del rendimiento al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.

Para efectos de las presentes Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.

La Secretaría podrá aprobar la inclusión de otras coberturas con derecho a Subsidio previa opinión de AGROASEMEX.

3.1.2 Porcentaje de Subsidio

A partir del ciclo primavera-verano 2008, el porcentaje de Subsidio que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota será de conformidad con el siguiente esquema:

REGION DEL PAIS MUNICIPIOS UBICADOS EN LOS ESTADOS DE: PORCENTAJE DE SUBSIDIO APLICABLE A LOS CULTIVOS BASICOS
1 CAMPECHE, CHIAPAS, GUERRERO, OAXACA, QUINTANA ROO, TABASCO, VERACRUZ Y YUCATAN 60
2 AGUASCALIENTES, DISTRITO FEDERAL, GUANAJUATO, HIDALGO, MEXICO, MICHOACAN, MORELOS, PUEBLA, QUERETARO, SAN LUIS POTOSI, TLAXCALA Y ZACATECAS 45
3 CHIHUAHUA, COAHUILA, COLIMA, DURANGO, JALISCO, NAYARIT, NUEVO LEON Y TAMAULIPAS 40
4 BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR SINALOA Y SONORA 35
Para efecto de las Reglas, se consideran cultivos básicos los siguientes: ajonjolí, algodón, arroz, avena, cacahuate, cártamo, cebada, frijol, garbanzo, haba, lenteja, maíz, sorgo, soya y trigo

En todas las demás especies vegetales, para cuya producción no exista restricción u ordenamiento de carácter sanitario, legal o de cualquier otro tipo, se aplicará un Subsidio equivalente al treinta y cinco por ciento del costo de la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario en operaciones cuyo riesgo se acepte y la vigencia inicie en 2008.

El monto del Subsidio al Seguro Agrícola en ningún caso excederá de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea, con independencia del número de pólizas o constancias o endosos que se emitan respecto del mismo cultivo y superficie por ciclo agrícola.

En caso de resiembra se estará a lo señalado en el párrafo anterior.

3.2. Seguro ganadero y de animales

3.2.1 Definiciones

Además de las definiciones generales y específicas indicadas en las Reglas y que sean aplicables, para efectos del Programa del Subsidio se entenderá por:

a) Unidad de producción: Al lugar en el que se mantienen a los animales con objeto de desarrollar su función zootécnica.

b) Unidad asegurable: Es, según se trate, una cabeza de ganado, un ave, una colmena o una hectárea o metro cuadrado en el caso del seguro acuícola.

c) Función zootécnica: Es la actividad productiva para la que se utiliza un animal.

d) Función de ordeña: La de los animales destinados a la producción de leche, mantenidos en unidades de producción estabuladas o semi-estabuladas.

e) Función de reproducción: La de los animales manejados en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas, cuya actividad principal es la producción de crías.

f) Doble función: La de los animales destinados a la producción de crías y de leche en forma...

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