Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Durango y los municipios de Durango, Lerdo y Pueblo Nuevo de dicha entidad federativa

Fecha de disposición18 Octubre 2004
Fecha de publicación18 Octubre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Durango y los municipios de Durango, Lerdo y Pueblo Nuevo de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE GENERAL DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 “DESARROLLO SOCIAL”, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO “LA SEDESOL”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR RODOLFO TUIRAN GUTIERREZ, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE DURANGO, LIC. FELIX CHAIDEZ SAUCEDO; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO “EL ESTADO” REPRESENTADO POR EL COORDINADOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE DURANGO, ING. WILFREDO ANGEL SALAS GARCIA; Y LOS MUNICIPIOS DE DURANGO, LERDO Y PUEBLO NUEVO, EN LO SUCESIVO “LOS MUNICIPIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LIC. JOSE ROSAS AISPURO TORRES, C. LUIS FERNANDO GONZALEZ ACHEM Y C. SERGIO GAMERO DUEÑEZ, RESPECTIVAMENTE, QUE EN SU CONJUNTO Y EN LO SUCESIVO SERAN DENOMINADOS “LAS PARTES”, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS FEDERAL Y ESTATAL, EN LO SUCESIVO “EL CONVENIO MARCO”.

ANTECEDENTES

  1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto: concertar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

En la cláusula séptima de “EL CONVENIO MARCO”, se establece que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios, otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

LA SEDESOL

manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación, obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente, para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal, a través del oficio de autorización número OM/DGPP/410.20/00243/04 de fecha 28 de enero de 2004.

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación, 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 55, 56 y 57 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el acuerdo por el que se delegan facultades a los titulares de las delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en las entidades federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Durango, así como en lo previsto por los artículos 3, 9, 41 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública en el Estado de Durango; en los artículos 1, 5, 6, 9, 11, 40 y 41 de la Ley de Planeación en el Estado de Durango y de los artículos 1, 2 y 42 fracción X y demás relativos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; así como las disposiciones relativas de la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado de Durango, “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con apego a las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I DEL OBJETO

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre “LA SEDESOL” y “LOS MUNICIPIOS”, en el marco de las atribuciones que en materia de planeación corresponden a “EL ESTADO”, a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable del Programa Hábitat en las ciudades y zonas de atención prioritaria seleccionadas.

SEGUNDA. “LA SEDESOL” y “LOS MUNICIPIOS” se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario, en el Programa materia del presente Acuerdo, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno, en el que “EL ESTADO”, a través del Organismo Público Descentralizado Instituto de la Vivienda del Estado (IVED), participará únicamente en la modalidad de Suelo para la Vivienda Social y el Desarrollo Urbano.

La ejecución del Programa Hábitat tendrá su sustento en propuestas de aplicación de subsidios, en las que se consigne la información correspondiente a la aportación federal, estatal y, en su caso, municipal, con apego a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa, precisando si estas últimas corresponden a un esquema de complementariedad o coparticipación.

CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR

TERCERA. “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS” promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos dirigidos a aquellas zonas de atención prioritaria en ciudades y zonas metropolitanas seleccionadas, que por sus condiciones de pobreza y marginación así lo requieran, de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación, asimismo, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en situación de pobreza, así como a las prioridades locales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, de conformidad con lo establecido en “EL CONVENIO MARCO”, por lo que “LAS PARTES” convienen la atención a las siguientes ciudades y municipios:

Ciudad Municipio
VICTORIA DE DURANGO DURANGO
LERDO LERDO
EL SALTO PUEBLO NUEVO
CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA HABITAT

III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS ORDENES DE GOBIERNO

Distribución Federal

CUARTA. “LA SEDESOL” asignará a “EL ESTADO” y, en su caso, por conducto de éste a “LOS MUNICIPIOS”, recursos presupuestarios federales del Programa Hábitat Vertiente General previstos en el Decreto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR