Acuerdo General número 2/2011, de tres de marzo de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis, particularmente de los artículos 5, 18, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 C, 44 Bis., 74, 76, y 100 B, reformados y adicionados mediante decreto publicado el veintiuno de enero de dos mil nueve, y se ordena la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito, para su resolución, de los referidos asuntos que se encuentran en la propia Suprema Corte; relacionado con el diverso 10/2010, de nueve de agosto de dos mil diez

Fecha de disposición14 Marzo 2011
Fecha de publicación14 Marzo 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL NUMERO 2/2011, DE TRES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCION EN LOS AMPAROS EN REVISION DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL VEINTITRES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, PARTICULARMENTE DE LOS ARTICULOS 5, 18, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 C, 44 BIS., 74, 76, Y 100 B, REFORMADOS Y ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN DICHO MEDIO DE PUBLICACION OFICIAL EL VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL NUEVE, Y SE ORDENA LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA SU RESOLUCION, DE LOS REFERIDOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTRAN EN LA PROPIA SUPREMA CORTE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 10/2010, DE NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo señalado en los Considerandos Primero a Noveno del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno cuenta con atribuciones para delegar su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito con el fin de que éstos resuelvan los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de leyes respecto de las cuales exista jurisprudencia de este Alto Tribunal;

SEGUNDO. Por Acuerdo General Plenario 10/2010, de nueve de agosto de dos mil diez, se determinó:

"PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis, particularmente los artículos 5, 18, 36, 37, 37 A, 37 B, 37 C, 44 Bis., 74, 76, y 100 B, reformados y adicionados, respectivamente, mediante Decreto publicado en dicho medio de publicación oficial el veintiuno de enero de dos mil nueve, en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior que se encuentren...

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