Resolución al recurso administrativo de revocación interpuesto por Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación por subvención de precios sobre las importaciones de aceite de oliva virgen, el cual comprende los tipos virgen extra, virgen fino y virgen corriente, refinado, el cual...

Fecha de disposición05 Enero 2006
Fecha de publicación05 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución al recurso administrativo de revocación interpuesto por Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., en contra de la resolución final de la investigación por subvención de precios sobre las importaciones de aceite de oliva virgen, el cual comprende los tipos virgen extra, virgen fino y virgen corriente, refinado, el cual comprende el refinado de primera y refinado de segunda, y el preparado a base de mezclas, el cual comprende las mezclas de primera y mezclas de segunda, mercancías clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 1509.10.01, 1509.10.99, 1509.90.01, 1509.90.02 y 1509.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Unión Europea (Comunidad Europea), principalmente del Reino de España y la República Italiana, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR COMERCIALIZADORA MEXICO AMERICANA, S. DE R.L. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION POR SUBVENCION DE PRECIOS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ACEITE DE OLIVA VIRGEN, EL CUAL COMPRENDE LOS TIPOS VIRGEN EXTRA, VIRGEN FINO Y VIRGEN CORRIENTE, REFINADO, EL CUAL COMPRENDE EL REFINADO DE PRIMERA Y REFINADO DE SEGUNDA, Y EL PREPARADO A BASE DE MEZCLAS, EL CUAL COMPRENDE LAS MEZCLAS DE PRIMERA Y MEZCLAS DE SEGUNDA, MERCANCIAS CLASIFICADAS ACTUALMENTE EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 1509.10.01, 1509.10.99, 1509.90.01, 1509.90.02 Y 1509.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA UNION EUROPEA (COMUNIDAD EUROPEA), PRINCIPALMENTE DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ITALIANA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo R.08/03-C radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 1 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación por subvención de precios sobre las importaciones de aceite de oliva virgen, el cual comprende los tipos virgen extra, virgen fino y virgen corriente, refinado, el cual comprende el refinado de primera y refinado de segunda, y el preparado a base de mezclas, el cual comprende las mezclas de primera y mezclas de segunda, mercancías clasificadas actualmente en las fracciones arancelarias 1509.10.01, 1509.10.99, 1509.90.01, 1509.90.02 y 1509.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, originarias de la Unión Europea (Comunidad Europea), principalmente del Reino de España y la República Italiana, independientemente del país de procedencia.

Monto de las cuotas compensatorias

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de aceite de oliva originarias de la Unión Europea, cuyo valor en aduana por kilogramo fuera inferior a un precio de referencia de $4.05 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, estarán sujetas a cuotas compensatorias de conformidad con los márgenes de subvención de precios expresados en términos absolutos y determinados en forma específica en la presente investigación por empresa exportadora, que corresponderán a las cuotas compensatorias máximas por aplicar en los siguientes términos:

A De $0.40 dólares estadounidenses por kilogramo para las importaciones del producto investigado procedentes de la empresa Aceites Borges Pont, S.A.

  1. De $0.41 dólares estadounidenses por kilogramo para las importaciones del producto investigado procedentes de la empresa Aceites Ybarra, S.A.

  2. De $0.42 dólares estadounidenses por kilogramo para las importaciones del producto investigado procedentes de la empresa SOS Cuétara, S.A.

  3. De $0.45 dólares estadounidenses por kilogramo para las importaciones del producto investigado procedentes de la empresa Oleícola Hojiblanca, S.A.

  4. De $0.45 dólares estadounidenses por kilogramo para las importaciones del producto investigado procedentes de la empresa Aceites Monterreal, S.A.

  5. De $0.54 dólares estadounidenses por kilogramo para las importaciones del producto investigado procedentes de la empresa Aceites del Sur, S.A.

  6. De $0.70 dólares estadounidenses por kilogramo para las importaciones del producto investigado procedentes de la empresa Salov, S.P.A.

  7. De $0.73 dólares estadounidenses por kilogramo para las importaciones del producto investigado procedentes de la empresa Carapelli Firenze, S.P.A.

    I. De $0.73 dólares estadounidenses por kilogramo para las importaciones del producto investigado procedentes de todas las demás empresas exportadoras de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    3. Para determinar el monto de la cuota compensatoria a pagar, al precio de importación, que corresponde al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, se le sumará la cuota máxima por aplicar señalada en el punto anterior para cada empresa exportadora. Sin embargo, el resultado de dicha suma no podrá exceder el precio de referencia de $4.05 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo.

    4. Las importaciones del aceite de oliva originarias de la Unión Europea cuyo precio de importación, que corresponde al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $4.05 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias definitivas.

    Notificación de la resolución definitiva

    5. Con fundamento en los artículos 59 último párrafo de la Ley de Comercio Exterior, 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 22.3 y 22.5 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, 16 fracción I y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 19 fracción I del Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en adelante LCE, RLCE, ASMC, Reglamento Interior y Acuerdo Delegatorio, respectivamente; y quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley de la Policía Federal Preventiva y de la Ley de Pesca, publicado en el DOF del 30 de noviembre de 2000; el pasado 2 de agosto de 2005, se notificó a la empresa importadora Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., en adelante Comercializadora México Americana, por conducto de su representante legal, la resolución a que se refiere el punto 1, mediante oficio UPCI.310.05.2797/3 del 1 de agosto de 2005, según consta en el expediente administrativo del caso.

    Interposición del recurso de revocación

    6. El 30 de septiembre de 2005, se recibió en la oficina del C. Secretario de Economía, recurso administrativo de revocación en contra de la resolución final de la investigación por subvención de precios a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, promovido por Comercializadora México Americana, el cual fue turnado a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía el 5 de octubre de 2005, por ser la autoridad competente para resolver el mismo en términos del artículo 16 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. En dicho recurso, la recurrente manifestó los siguientes

    AGRAVIOS

    PRIMERO. La resolución descrita en el punto 1 de esta Resolución viola los artículos 14 y 16 constitucionales, 222 y 249 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en lo sucesivo CFPC, de aplicación supletoria, ya que la Secretaría tuvo por no exhibida por parte de la recurrente, la documentación que ésta anexó en términos del formulario oficial para empresas importadoras, Asimismo, señala que las argumentaciones que se hicieron valer en los escritos presentados por Comercializadora México Americana en la fase preliminar de la investigación, así como las pruebas ofrecidas no fueron analizados ni hubo pronunciamiento alguno por parte de la autoridad en la resolución final recurrida. De igual manera, manifiesta que los puntos 42 y 43 de la resolución final la autoridad hace un resumen tendencioso al omitir examinar pormenorizadamente las pruebas aportadas por la recurrente y los argumentos hechos valer por ésta, lo cual vulnera los principios de legalidad y congruencia.

    SEGUNDO. La resolución recurrida viola en perjuicio de Comercializadora México Americana lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, 222 y 249 del CFPC, toda vez que contrario a lo manifestado por la autoridad en la resolución combatida, el apoyo se otorga a los agricultores de olivos, el cual no repercute en los precios a los cuales las empresas exportadoras de aceite de oliva venden dicho producto a los importadores mexicanos. Adicionalmente, la Secretaría no explicó la metodología que utilizó para determinar los ajustes que aplicó a los precios de las empresas exportadoras.

    TERCERO. La resolución descrita en el punto 1 de esta Resolución causa agravio a Comercializadora México Americana, ya que la Secretaría actuó de manera incongruente en aquella parte en que se refirió al argumento de que la imposición de una cuota compensatoria resultaría inútil, pues la Unión Europea “retirará los subsidios otorgados a los agricultores de aceitunas destinadas a producir aceite de oliva”, pues la autoridad tenía la obligación de averiguar si la Comunidad Europea iba a prorrogar los subsidios que otorga al aceite de oliva. Asimismo, señala que Fortuny de México, S.A. de C.V., en adelante Fortuny de México, no podía considerarse...

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