Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-138-ECOL-2002, Que establece los límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración

Fecha de disposición20 Agosto 2002
Fecha de publicación20 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-138-ECOL-2002, Que establece los límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y procedimientos para la restauración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CASSIO LUISELLI FERNANDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V, VI, XI, XVI, 98 fracción V, 134 fracción V, 139, 140, 150, 151 Bis y 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 40 fracción X, 41 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 86 fracción VI, 96, 119, 120, 121, 122 y 123 de la Ley de Aguas Nacionales; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 5, 6, 8 fracciones II y VI, y 42 del Reglamento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos; y 6 fracción VIII y 24 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

Que el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, tiene como primer objetivo el de detener y revertir la contaminación de los recursos agua, aire y suelo, con el propósito de garantizar su conservación para las generaciones futuras.

Que no se cuenta con un marco normativo suficiente y transparente que precise los límites máximos permisibles de contaminación en suelos, la metodología para caracterizar los sitios contaminados, ni los procedimientos que se deben llevar a cabo cuando se produce una emergencia por derrame de hidrocarburos y/o en las acciones de restauración de suelos contaminados por éstos o sus derivados.

Que la fracción XVI del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas .

Que las principales sustancias involucradas en los derrames de hidrocarburos son: petróleo crudo, combustóleo, diesel, gasolina y turbosina.

Que los derrames de hidrocarburos, por las sustancias que involucran, se consideran como emergencias ambientales debido a que pueden poner en peligro en los lugares donde se producen, la integridad de los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.

Que un derrame de hidrocarburos, cuando permanece sin ser atendido, causa daños constantes y crecientes al suelo y a otros recursos naturales.

Que aun cuando en el país se cuenta con un número suficiente de empresas especializadas en la atención de emergencias ambientales y la restauración de suelos, quienes contratan sus servicios no tienen elementos de certidumbre sobre la efectividad de los resultados y sobre si éstos serán finalmente aceptados por la autoridad.

Que la falta de procedimientos estandarizados para la restauración de suelos contaminados por derrames de hidrocarburos constituye uno de los principales factores de dicha incertidumbre.

Que en el documento Procedimiento para Atención de Emergencias Ambientales Asociadas con Sustancias Químicas, Caracterización y Restauración de Suelos, elaborado por el Grupo Interno de Trabajo de la SEMARNAT y la PROFEPA, se establecen criterios de limpieza de suelos contaminados por sustancias provenientes de la industria petrolera, pero que éstos no tienen el carácter jurídico de una Norma Oficial Mexicana.

Que dada la urgente necesidad de atender las emergencias ambientales provocadas por derrame de hidrocarburos para evitar el riesgo que implican al medio ambiente, y para dar certidumbre en sus acciones de restauración, a quienes causen los derrames o a quienes sean contratados con el propósito de restaurar los sitios afectados, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-138-ECOL-2002, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINACION EN SUELOS AFECTADOS POR HIDROCARBUROS, LA CARACTERIZACION DEL SITIO Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RESTAURACION

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Abreviaturas

  6. Límites máximos permisibles

  7. Caracterización del sitio

  8. Procedimientos para la restauración de suelo

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Grado de concordancia con normas internacionales

  11. Bibliografía

  12. Observancia de esta Norma

  13. Objetivo

    El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es establecer los límites máximos permisibles de contaminación en suelos afectados por hidrocarburos, la caracterización del sitio y los procedimientos para la restauración.

  14. Campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes lleven a cabo actividades en cuyo desarrollo se produzcan derrames de hidrocarburos, sus mezclas y/o sustancias derivadas de los mismos.

  15. Referencias

    No existen al momento de elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia.

  16. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las que a continuación se mencionan:

    4.1 Agente químico oxidante

    Es toda sustancia que produce una reacción de oxidación. El agente debe 1) proveer el oxígeno a la sustancia para ser oxidada (en este caso el agente deberá ser un oxígeno o contenerlo), o 2) recibir los electrones que están siendo transferidos a partir de la sustancia que está siendo oxidada.

    4.2 Agente tensoactivo o surfactante

    Compuesto químico que reduce la tensión superficial de un líquido o la tensión interfacial de dos líquidos o de un líquido y un sólido, aumentando el contacto entre una fase orgánica hidrofóbica y una fase acuosa.

    4.3 Cadena de custodia

    Registro de las muestras, su transportación y movimientos, desde su recolección hasta su ingreso al laboratorio.

    4.4 Caracterización del sitio

    Determinación cualitativa y cuantitativa de la distribución de un parámetro. Cuando se refiere al suelo se deberá interpretar como la determinación cualitativa y cuantitativa de la distribución de una sustancia en el mismo, expresada en términos de la concentración de la sustancia medida por un método aprobado. La determinación puede ser completada con la determinación de una o más características de interés, las cuales a manera enunciativa, mas no limitativa, pueden ser geológicas, hidrogeológicas, biológicas y químicas.

    4.5 Contingencia ambiental

    Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

    4.6 Derrame

    Cualquier descarga, liberación, rebose, achique o vaciamiento de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, en estado líquido, que se presenten en tierra y/o cuerpos de agua.

    4.7 Dilución de suelo contaminado

    Acción de adición de un material que se agrega específicamente para reducir la concentración de uno o más contaminantes.

    4.8 Efluentes

    Descarga de contaminantes al ambiente, parcial o totalmente tratados o en su estado natural; este término es generalmente usado para la descarga de aguas residuales a ríos, lagos o cuerpos de agua en general.

    4.9 Emergencia ambiental

    Evento o circunstancia indeseado, que ocurre repentinamente y que resulta en la liberación no controlada, incendio o explosión de una o varias sustancias peligrosas para el ambiente y/o la salud humana, de manera inmediata o a largo plazo.

    4.10 Entidades de acreditación

    La Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.

    4.11 Hidrocarburos

    Compuestos químicos, constituidos principalmente por átomos de carbono e hidrógeno.

    4.12 Laboratorio de Pruebas

    El laboratorio de pruebas acreditado y aprobado conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    4.13 Ley

    La Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    4.14 Lixiviado

    Líquido proveniente de residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos.

    4.15 Métodos Analíticos

    Los métodos propuestos en el inciso 6 de esta Norma, mediante los cuales se harán los análisis para la caracterización de las muestras de los sitios contaminados por hidrocarburos.

    4.16 Muestreo dirigido

    Tipo de muestreo casuístico que se lleva a cabo sobre determinados puntos, cuando se cuenta con información previa del sitio, se conoce el producto derramado (normalmente uno solo) y se puede determinar la extensión de la afectación y el tiempo transcurrido desde el derrame.

    4.17 Muestreo estadístico

    Muestreo realizado conforme los métodos matemáticos establecidos, cuya función es dar certidumbre a través de observaciones determinadas, sobre diferentes parámetros para el total del universo.

    4.18 Pasivo ambiental

    Suelo, subsuelo, mantos freáticos y/o cuerpos de agua, que fueron contaminados mediante un proceso prolongado, cuya restauración no se ha efectuado, debido a una o varias de las siguientes condiciones: las dimensiones, las características específicas de la(s) sustancia(s) involucrada(s), el elevado costo y/o la complejidad; pero que implican una obligación de...

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