Circular CONSAR 26-3, Modificaciones a las Reglas Generales a las que se sujetará la aplicación de programas de autocorrección en las administradoras de fondos para el retiro respecto a infracciones a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Fecha de disposición21 Julio 1999
Fecha de publicación21 Julio 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 26-3, Modificaciones a las Reglas Generales a las que se sujetará la aplicación de programas de autocorrección en las administradoras de fondos para el retiro respecto a infracciones a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 26-3

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE SE SUJETARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE AUTOCORRECCION EN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO RESPECTO A INFRACCIONES A LAS NORMAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, III y VII, 12 fracciones I, VI y VIII, y 30 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE SE SUJETARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE AUTOCORRECCION EN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO RESPECTO A INFRACCIONES A LAS NORMAS QUE REGULAN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

UNICA.- Se modifica la regla décima tercera de la Circular CONSAR 26-1, para quedar en los siguientes términos:

DECIMA TERCERA.- El informe a que se refiere la regla quinta, que sea remitido a la Comisión, deberá estar firmado por el Contralor Normativo o, en ausencia de éste, por la persona que al efecto designe el Contralor Normativo, de lo contrario, en ambos casos se tendrá por no presentado.

En caso de que el informe sea firmado en ausencia del Contralor Normativo, este funcionario deberá ratificarlo mediante escrito dirigido a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reincorpore a sus actividades, en caso contrario, se tendrá por no presentado.

La persona que sea designada para firmar los informes en ausencia del Contralor Normativo deberá prestar sus servicios en el área a cargo de éste y su designación para estos efectos deberá informarse al...

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