Acuerdo número 385 por el que se determinan los lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas del nivel de secundaria

Fecha de disposición27 Junio 2006
Fecha de publicación27 Junio 2006
EmisorSECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número 385 por el que se determinan los lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas del nivel de secundaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

REYES S. TAMEZ GUERRA, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 12 fracción V de la Ley General de Educación, 4, 5 fracción XVI y 30 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Educación en su artículo 12 fracción V establece que corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal la atribución de fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y secundaria;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública dispone que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Secretario podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como fijar los lineamientos de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría de Educación Pública, y ordenar su publicación en el referido órgano informativo;

Que asimismo el referido ordenamiento reglamentario confiere a la Dirección General de Materiales Educativos la facultad de estudiar y resolver las solicitudes de autorización para el uso de libros de texto;

Que la calidad de la educación básica, dentro de la cual se comprende el nivel de secundaria, depende de factores de distinta naturaleza, como es la pertinencia de los medios didácticos, fundada en un proceso planeado de evaluación que asegure su revisión y evite su obsolescencia;

Que con fecha 18 de diciembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 236 por el que se determinan los lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de libros de texto destinados a escuelas del nivel secundaria conforme al cual se han evaluado y autorizado los libros de texto para este nivel educativo del ciclo escolar 1997-1998 al ciclo escolar 2002-2003, dando certeza jurídica a todos los involucrados en dicho proceso y garantizando el apego y cumplimiento de estos libros al plan y programas de estudio, y

Que en virtud de la modificación al plan y programas de estudio para educación secundaria, derivada de la Reforma de Educación Secundaria, se hace necesaria la actualización de la norma para el proceso de evaluación y autorización de los libros de texto para este nivel educativo, y por ello he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NUMERO 385 POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARA EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL USO DE LIBROS DE TEXTO DESTINADOS A ESCUELAS DEL NIVEL DE SECUNDARIA:

ARTICULO 1o

Los autores, editores y demás personas físicas o morales que sometan a consideración de la Secretaría de Educación Pública los libros de texto para educación secundaria, deberán observar los siguientes aspectos de carácter general:

  1. Apegarse a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, y demás ordenamientos legales aplicables.

  2. Responder, en los términos que marca la ley, por el uso del texto, ilustraciones, diseño y demás elementos contenidos en el libro presentado a evaluación, ante los titulares de los derechos de autor correspondientes.

  3. Omitir mensajes ofensivos para cualquier persona física o moral, así como aquellos que tengan propósitos de publicidad comercial, de política partidaria, o de propaganda política para favorecer o perjudicar a personas que se encuentren en ejercicio del poder público en el momento en el que los libros a que se refiere el presente artículo sean publicados.

    Se consideran ofensivos aquellos mensajes que contengan textos o imágenes que agredan o se refieran de manera irrespetuosa a personas físicas o morales, grupos u organizaciones sociales, religiosos o étnicos, así como los que promuevan actitudes contrarias a los derechos humanos o a los valores éticos que la educación debe promover.

  4. Omitir propaganda sobre acciones gubernamentales en curso.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR