Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de disposición | 06 Febrero 2014 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2014 |
Emisor | CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 102, apartado A, de la propia Constitución; 9o. y 25 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o. y 26 al 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1 y 4, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual incorpora una serie de modificaciones procesales importantes que reconfiguran la participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo en los que sea parte;
Que el 2 de enero de 2013 se publicó en el mismo medio oficial, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual se crean y reasignan diversas competencias a las Secretarías de Estado;
Que las modificaciones estructurales de la Administración Pública Federal centralizada obligan a redefinir, en atención al ámbito de sus atribuciones, quiénes serán los servidores públicos encargados de la defensa de la constitucionalidad de normas o actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo en los que sea señalado como autoridad responsable;
Que los cambios legales antes referidos imponen una revisión a los términos y formas en que se verifica la intervención del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo, a efecto de garantizar su adecuada representación para la defensa de sus competencias y de los intereses del gobierno federal;
Que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley de Amparo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede establecer, mediante un acuerdo general, los términos y mecanismos a través de los cuales será representado en el juicio de amparo;
Que la representación litigiosa podrá recaer, en términos del artículo 9o. referido en el párrafo anterior, en el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en el Procurador General de la República o en los Secretarios de Estado, de conformidad con las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, así como en las unidades administrativas de dichos órganos y dependencias, de conformidad con lo establecido en sus reglamentos interiores;
Que el artículo 25 de la Ley de Amparo dispone que las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo general que se expida para tal efecto;
Que resulta necesario definir en el presente Acuerdo el servidor público que tendrá la representación originaria y residual del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo, así como los parámetros y mecanismos que serán utilizados para repartir esta representación a otros servidores públicos, según la distribución de competencias prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que de conformidad con el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal representar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cuando éste así lo acuerde, en los juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter, y
Que es necesario fijar las reglas a las que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los juicios de amparo y definir los casos en que será representado por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, el Procurador General de la República o los titulares de las Secretarías de Estado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
La representación presidencial podrá recaer en el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en el Procurador General de la República o en los Secretarios de Estado, quienes la ejercerán personalmente o a través de las unidades administrativas que señalen sus reglamentos interiores.
El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, salvo los casos previstos en el artículo tercero del presente Acuerdo, y aquellos en que el propio Consejero determine que dicha representación deba recaer en el Procurador General de la República o en algún Secretario de Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de este Acuerdo.
Se otorga la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, al Procurador General de la República o a los Secretarios de Estado, cuando en el juicio de amparo se reclame alguna de las leyes, reglamentos, normas generales o actos siguientes:
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Al Secretario de Gobernación:
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Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
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Ley Federal de Archivos;
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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
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Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
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Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja;
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Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;
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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales;
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Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria;
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Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
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Reglamento de la Ley de Migración;
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Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
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Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria;
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Conmutación de sanciones tratándose de delitos políticos, y
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Cualquier norma que se relacione con las funciones y competencias que son ejercidas por los cuerpos policiacos federales, salvo que exista disposición expresa que otorgue las funciones de mando y dirección de los mismos a otra Secretaría u órgano.
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Al Secretario de Relaciones Exteriores:
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Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo;
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Reglamento de Matrícula Consular;
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Reglamento de Pasaportes y del Documento de...
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