Acuerdo General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de disposición | 16 Julio 2009 |
Fecha de publicación | 16 Julio 2009 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 102, apartado A, in fine, de la propia Constitución; 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 4, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 4 y 26 a 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad y obligación del Presidente de la República, entre otras, proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión;
Que el 17 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", modificándose, entre otros, su artículo 19, para establecer que el Presidente de la República será representado en todos los trámites establecidos por dicha ley, en los términos que establezca en los acuerdos generales que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, por las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y por la Procuraduría General de la República, según corresponda la atención del asunto de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la ley;
Que conforme al reformado artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo, Ley de Amparo, los acuerdos generales a que éste se refiere deberán señalar el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos;
Que el tercer párrafo del artículo 27 de la referida ley, reformado también mediante el Decreto precisado, dispone que las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o con la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo, o bien, se estará a lo dispuesto en los acuerdos generales a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Amparo, notificaciones que se realizarán por medio de oficio en la residencia oficial que corresponda;
Que en virtud de lo anterior y a fin de alcanzar los objetivos perseguidos con la reforma a la Ley de Amparo, es necesario fijar las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de la República, definiendo los casos en que será representado por las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o por el Procurador General de la República, de acuerdo con la distribución de competencias previstas en la ley, sin perjuicio de establecer paralelamente un mecanismo que permita otorgar oportunamente la representación presidencial en los casos no previstos en los Acuerdos Generales;
Que la función de consejero jurídico del Gobierno está a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y, en tal virtud, la ley le otorga, entre otras atribuciones, la de dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende, así como la de representarlo ante los tribunales federales en los asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia, por lo que, en congruencia con la naturaleza de dicha dependencia, es conveniente que sea ésta la que ostente originariamente la representación presidencial en los juicios de amparo, salvo los casos en que dicha representación se otorgue expresamente a otra institución, ya sea por el Ejecutivo Federal o por la propia Consejería Jurídica, en los términos del presente acuerdo;
Que la Procuraduría General de la República, como institución ubicada en la esfera del Poder Ejecutivo Federal, encargada hasta ahora de la designación de los Secretarios de Estado como representantes del Presidente de la República, en los juicios de amparo, ha acumulado una amplia experiencia en el desarrollo de dicha función, además de contar actualmente con los recursos humanos, financieros y materiales que le permiten el desahogo oportuno de los asuntos que le son notificados en esta materia, y
Que resulta indispensable establecer un periodo de transición, con el propósito de que se dote a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen el óptimo desarrollo de las funciones que se le confieren en el presente ordenamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, salvo los casos previstos en los artículos segundo y tercero del presente acuerdo, y aquellos en que la propia Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal designe a otra institución para que ejerza dicha representación, conforme a lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de este acuerdo.
Se otorga la representación del Presidente de la República, en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, a las Secretarías de Estado y a la Procuraduría General de la República, conforme a lo siguiente:
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A la Secretaría de Gobernación
Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:
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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
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Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
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Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
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A la Secretaría de Relaciones Exteriores
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Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:
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Cuando en el juicio de amparo se impugnen Decretos promulgatorios de tratados internacionales.
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A la Secretaría de la Defensa Nacional
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Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:
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Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
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Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea
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Reglamento de la Ley del Servicio Militar
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Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor del Ejército y Armada Nacionales
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Reglamento de la Escuela Médico Militar
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Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras
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Reglamento de la Escuela Militar de Odontología
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Reglamento del Colegio de Defensa Nacional
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Reglamento del Heroico Colegio Militar
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Reglamento de la...
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