Disposiciones de carácter general que establecen los criterios de contabilidad a los que se sujetarán los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

Fecha de disposición02 Febrero 2011
Fecha de publicación02 Febrero 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII, y 16 fracción I de su Ley, en relación con la Décimo Cuarta, primer párrafo de las "Reglas a las que habrán de sujetarse las Sociedades y Fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de1996, modificadas por última vez mediante resolución publicada en el mismo Diario el 24 de agosto de 2010, así como con la Quincuagésima Tercera de las "Disposiciones de carácter prudencial a las que se sujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1997, modificadas por última vez, mediante resolución publicada en el citado Organo de Difusión el 4 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO

Que la Circular de fecha 23 de diciembre de 1999, dirigida a las bolsas, cámaras de compensación, socios liquidadores y operadores, que participan en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, estableció los criterios de contabilidad aplicables a dichas entidades a partir del ejercicio 2000;

Que con motivo de diversas adecuaciones en materia contable en los ámbitos nacional e internacional, resulta necesario actualizar y mejorar las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación, previstas en los criterios de contabilidad para las referidas entidades, y

Que los criterios de contabilidad que emite la Comisión, aplicables a las citadas entidades, deben ser consistentes, en lo conducente, con las normas de información financiera establecidas tanto en México como a nivel internacional, a fin de que la información que proporcionan las entidades sea comparable y objeto de un mejor análisis por parte de las autoridades, el público y los mercados en general, dadas las operaciones especializadas que tales entidades realizan, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARAN LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA

DISPOSICIONES

Anexo 1 Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación.
Anexo 2 Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores.

PRIMERA.- Las bolsas del mercado de futuros y opciones y los operadores, se ajustarán para llevar su contabilidad a las Normas de Información Financiera que emita el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

Las cámaras de compensación y los socios liquidadores que participen en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, se ajustarán para los mismos efectos a los "Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación" y "Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores", respectivamente, establecidos en las presentes disposiciones.

SEGUNDA.- Los Criterios de Contabilidad para Cámaras de Compensación que se adjuntan a estas disposiciones como Anexo 1, se encuentran divididos en las Series y Criterios que se indican a continuación:

Serie A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para cámaras de compensación.

A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a cámaras de compensación.

A-2. Aplicación de normas particulares.

A-3. Aplicación de normas generales.

A-4. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

Serie B.

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.

B-1. Disponibilidades.

B-2. Inversiones en valores.

B-3. Reportos.

B-4. Derivados.

B-5. Fondo de aportaciones y fondo de compensación

Serie C.

Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.

C-2. Partes relacionadas.

Serie D.

Criterios relativos a los estados financieros básicos.

D-1. Balance general.

D-2. Estado de resultados.

D-3. Estado de variaciones en el patrimonio contable.

D-4. Estado de flujos de efectivo.

TERCERA.- Los Criterios de Contabilidad para Socios Liquidadores que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 2, se encuentran divididos en las Series y Criterios que se indican a continuación:

Serie A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para socios liquidadores.

A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a socios liquidadores.

A-2. Aplicación de normas particulares.

A-3. Aplicación de normas generales.

A-4. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

Serie B.

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.

B-1. Disponibilidades.

B-2. Inversiones en valores.

B-3. Reportos.

B-4. Derivados.

B-5. Excedentes de aportaciones iniciales mínimas.

B-6. Custodia y administración de bienes.

Serie C.

Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.

C-2. Partes relacionadas.

Serie D.

Criterios relativos a los estados financieros básicos.

D-1. Balance general.

D-2. Estado de resultados.

D-3. Estado de variaciones en el patrimonio contable.

D-4. Estado de flujos de efectivo.

CUARTA.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir criterios contables especiales, cuando la solvencia o estabilidad de más de una bolsa, cámara de compensación, socios liquidadores y operadores que participan en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, pueda verse afectada por condiciones de carácter sistémico.

Asimismo, la Comisión podrá autorizar a las citadas bolsas, cámaras de compensación, socios liquidadores y operadores, que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables especiales, que procuren su adecuada solvencia o estabilidad.

En todo caso, las mencionadas bolsas, cámaras de compensación, socios liquidadores y operadores deberán revelar en sus estados financieros, así como en cualquier comunicado público de información financiera:

  1. Que cuentan con una autorización para aplicar el registro contable especial de que se trate, por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, o bien, con un criterio contable especial en términos de lo dispuesto por el primer párrafo de la presente disposición;

  2. Una amplia explicación de los criterios o registros contables especiales aplicados, así como los que se debieron haber realizado de conformidad con los criterios contables generales;

  3. Los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de no contar con la autorización para aplicar el criterio o registro contable especial, y

  4. Una explicación detallada sobre los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable. Tratándose de los estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica a los mismos.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá revocar los criterios o registros especiales que haya emitido en términos de la presente disposición cuando las bolsas, cámaras de compensación, socios liquidadores y operadores no den cumplimiento a lo previsto por las fracciones I a IV anteriores, o bien, a aquellas obligaciones que haya determinado para la expedición de los referidos criterios o registros especiales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el 31 de marzo de 2011.

SEGUNDO.- Las bolsas del mercado de futuros y opciones, las cámaras de compensación, los socios liquidadores y operadores, para efectos comparativos, así como para la elaboración de sus estados financieros trimestrales, deberán presentar la información financiera correspondiente al primer trimestre de 2011, con base en los criterios de contabilidad contenidos en las presentes disposiciones.

TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, quedará abrogada la Circular dirigida a las bolsas, cámaras de compensación, socios liquidadores y operadores, que participan en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa de fecha 23 de diciembre de 1999, mediante la cual se dieron a conocer los Criterios Contables aplicables a dichas entidades a partir del ejercicio 2000.

Atentamente

México, D.F., a 20 de diciembre de 2010.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

ANEXO 1

CONTENIDO

Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para cámaras de compensación

A - 1 Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a cámaras de compensación
A - 2 Aplicación de normas particulares
A - 3 Aplicación de normas generales
A - 4 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad

Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B - 1 Disponibilidades
B - 2 Inversiones en valores
B - 3 Reportos
B - 4 Derivados
B - 5 Fondo de aportaciones y fondo de compensación

Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos

C - 1 Reconocimiento y baja de activos financieros
C - 2 Partes relacionadas

Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos

D - 1 Balance general
D - 2 Estado de resultados
D - 3 Estado de variaciones en el patrimonio contable

D - 4 Estado de flujos de efectivo

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A CAMARAS DE COMPENSACION Objetivo
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del
...

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