Circular 60/2008 relativa a las Modificaciones a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios

Fecha de disposición03 Diciembre 2008
Fecha de publicación03 Diciembre 2008
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 60/2008

A LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA:

ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y SUS USUARIOS

El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 12 y 17, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 8o. tercer y sexto párrafos, 10, 14 en relación con el 25 fracción II y 17 fracción I, que prevén la atribución del Banco de México a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, de expedir disposiciones, todos del Reglamento Interior del Banco de México; Unico, fracciones III y IV del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y considerando que:

  1. La información oportuna sobre el otorgamiento de créditos contenida en la base de datos a disposición de los usuarios es fundamental para el análisis tanto de los intermediarios como del sistema financiero en su conjunto, y

  2. La información histórica sobre el comportamiento crediticio de las personas físicas y morales permite medir de forma más precisa los riesgos crediticios de los intermediarios financieros,

ha resuelto adicionar las "Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las Sociedades de Información Crediticia y sus Usuarios" con una Regla Decimosexta, en los términos siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA Y SUS USUARIOS

CAPITULO V
Disposiciones generales

DECIMOSEXTA.- Las Sociedades deberán proporcionar al Banco de México, a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, en los términos que ésta indique, lo siguiente:

a) Información que conste en sus bases de datos;

b) Reportes de Crédito Especiales de personas morales, y

c) Indicadores, índices y otros reportes que hayan generado.

Las solicitudes de información que realice el Banco de México conforme a lo...

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