Reglas generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación

Fecha de disposición10 Agosto 2004
Fecha de publicación10 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS generales a las que deberán sujetarse los prestadores de servicios de certificación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 inciso A) fracción V, 104 fracciones IV y VI, 105 y 113 del Código de Comercio, artículos 2o., 3o. primer párrafo, 4o. fracciones IV y V, 5o. segundo párrafo, 6o. segundo párrafo, 9o., 10 fracción III, 11, 12, y 16 fracción III del Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que dentro del proceso de globalización corresponde al Estado promover las condiciones para la inserción competitiva de México en el nuevo orden económico mundial. Por lo que se promoverán todas las reformas necesarias para que la economía funcione mejor, los mercados sean más eficaces y se reduzca el poder de mercado de monopolios y oligopolios. Asimismo se buscará aumentar y extender la competitividad del país, la competitividad de las empresas, la competitividad de las cadenas productivas y la competitividad de las regiones. Lo anterior implica regulación apropiada, disponibilidad oportuna y eficaz de infraestructura económica para el desarrollo, fomento de capacidades para el trabajo productivo de clase mundial, desarrollo tecnológico y científico para la nueva economía; todo ello en el marco de una moderna cultura laboral y empresarial;

Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2003, en el capítulo III que se adiciona denominado: De los Prestadores de Servicios de Certificación , determina que la Secretaría de Economía coordinará y actuará como autoridad certificadora, y registradora, respecto de los Prestadores de Servicios de Certificación a los que se refiere dicho capítulo, en ese mismo capítulo se señala que la Secretaría de Economía tiene que determinar algunos de los requisitos y obligaciones solicitados en el Código de Comercio, y

Que el Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, señala que los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos, así como el monto y condiciones de la fianza y demás procedimientos con los que tiene que cumplir el Prestador de Servicios de Certificación, serán determinados por la Secretaría de Economía, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION

  1. En la aplicación de las presentes Reglas Generales se estará a las definiciones a que se refiere el artículo 89 del Código de Comercio y se entenderá por Reglamento al Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación.

  2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 102 inciso A) fracciones II y III del Código de Comercio y la fracción III del artículo 5 del Reglamento, la Secretaría tendrá por satisfechos los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos y procedimientos a que se refieren dichas disposiciones, por parte de un Solicitante de Acreditación como Prestador de Servicios de Certificación, en adelante el Solicitante de Acreditación, y por un Prestador de Servicios de Certificación ya acreditado, en los términos siguientes:

    2.1.- Elementos humanos

    Los profesionales jurídico e informático, serán responsables de aprobar el plan de continuidad del negocio que señalan las presentes Reglas Generales. El grado académico, los cursos con los que deben contar los profesionales jurídico, informático, así como el personal auxiliar del profesional informático y los requisitos que deben cumplir serán al menos los siguientes:

    2.1.1. El profesional jurídico deberá:

    2.1.1.1. Ser licenciado en derecho o abogado con título y cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública;

    2.1.1.2. Demostrar al menos dos años de experiencia en materia notarial o de correduría pública, o en materia mercantil y servicios, procedimientos o actividades relacionadas con la acreditación de la personalidad;

    2.1.1.3. Acreditar al menos un año de experiencia comprobable en actividades relacionadas con cualquier área del derecho informático o comercio electrónico;

    2.1.1.4. Cumplir con el requisito establecido en el artículo 102 inciso A) fracción IV del Código de Comercio y el artículo 5 fracción V del Reglamento;

    2.1.1.5. Comprobar que conoce la operación como usuarios de los sistemas informáticos que habrá de utilizar el Solicitante de Acreditación y el Prestador de Servicios de Certificación, y

    2.1.1.6. Solicitud de examen para encargado de identificación correspondiente, mismo que aplicará la Secretaría dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la presentación de la solicitud del Solicitante de Acreditación, previa notificación de fecha, hora y lugar en el que se aplicará el mismo.

    2.1.1.7. Los requisitos de los apartados del 2.1.1.2. al 2.1.1.5. podrán acreditarse con declaración ante fedatario público en la cual el profesionista jurídico manifieste bajo protesta de decir verdad y advertido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial, que cumple con cada uno de los requisitos y que incluya los datos de las empresas o instituciones y fechas en las que adquirió la experiencia, sus cargos y las actividades y funciones desempeñadas.

    2.1.2. El profesional informático deberá:

    2.1.2.1. Ser licenciado o ingeniero en área Informática o afín, con título y cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública;

    2.1.2.2. Comprobar al menos dos años de experiencia en el campo de seguridad informática con declaración ante fedatario público en la cual el profesionista informático manifieste bajo protesta de decir verdad y advertido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial, que cumple con la misma y que incluya los datos de las empresas o instituciones y fechas en las que adquirió la experiencia, sus cargos y las actividades y funciones desempeñadas. Además, deberá contar con diploma en seguridad informática o, en su caso, tener alguna certificación en esta área como: GIAC Gold Standard Certificates (GGSC), GIAC Security Leadership Certificate (GSLC), CISSP Certification y SSCP Certification o equivalentes, y

    2.1.2.3. Cumplir con el requisito establecido en el artículo 102 inciso A) fracción IV del Código de Comercio y el artículo 5 fracción V del Reglamento.

    2.1.3. El Personal Auxiliar del Profesional Informático estará conformado por:

    2.1.3.1. Un Oficial de Seguridad;

    2.1.3.2. Un administrador de sistemas;

    2.1.3.3. Un operador de sistemas;

    2.1.3.4. Un administrador de bases de datos, y

    2.1.3.5. Un administrador de redes.

    2.1.3.6. El personal indicado en los apartados 2.1.3.2 a 2.1.3.5 deberán:

    2.1.3.6.1. Ser técnico, licenciado o ingeniero en área Informática o afín;

    2.1.3.6.2. Tener experiencia comprobable en el área de informática de cuando menos cuatro años, con declaración ante fedatario público en la cual el personal auxiliar del profesionista informático, a excepción del Oficial de Seguridad manifiesten cada uno bajo protesta de decir verdad y advertido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial, que cumple con la misma y que incluya los datos de las empresas o instituciones y fechas en las que adquirió la experiencia, sus cargos y las actividades y funciones desempeñadas, así como las cartas de las empresas o instituciones públicas en donde la haya adquirido;

    2.1.3.6.3. Comprobar experiencia en el campo de la seguridad informática de cuando menos dos años, con declaración ante fedatario público en la cual el personal auxiliar del profesionista informático, a excepción del Oficial de Seguridad manifiesten cada uno bajo protesta de decir verdad y advertido de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial, que cumple con la misma y que incluya los datos de las empresas o instituciones y fechas en las que adquirió la experiencia, sus cargos y las actividades y funciones desempeñadas, así como las cartas de las empresas o instituciones públicas en donde la haya adquirido.

    2.1.3.6.4. Acreditar al menos una certificación en manejo de software o hardware referente a seguridad informática.

    2.1.3.7. El Oficial de Seguridad será responsable del diseño, implantación, cumplimiento de los procedimientos y prácticas de seguridad en las instalaciones y deberá acreditar:

    2.1.3.7.1. Los requisitos exigidos en el apartado 2.1.2.

    2.1.3.8. A partir del inicio de operaciones en los términos previstos por el Reglamento, el Prestador de Servicios de Certificación deberá contar y notificar a la Secretaría, en un plazo no mayor a seis meses, que cuenta con la totalidad del personal auxiliar del profesional informático, salvo el caso del Oficial de Seguridad que deberá estar designado desde el momento de la solicitud de acreditación y podrá ser el propio Profesional Informático.

    2.1.4. La Secretaría, a efecto de verificar los conocimientos y habilidades de los elementos humanos de un solicitante de acreditación o de un Prestador de Servicios de Certificación, podrá requerir los exámenes que se hayan aplicado a dicho personal. Asimismo, en el caso del profesional informático y sus auxiliares se constatará que la elaboración y alcance de dichos exámenes sea compatible con el estándar ISO 17799, además en el caso del Oficial de Seguridad deberá ser compatible con el estándar ETSI TS 102 042.

    2.1.5. El Solicitante de Acreditación y el Prestador de Servicios de Certificación, presentará y mantendrá...

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