Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, mediante el cual se aprueba el padrón de sujetos obligados que conforman el Poder Ejecutivo Federal, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

EmisorInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37, fracciones I y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 64 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y 15, fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, y

CONSIDERANDO

  1. Que derivado del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de 2014, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos tiene el carácter de organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y es responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio del Decreto en materia de transparencia, en tanto el Congreso de la Unión expida las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  3. Que en términos del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de la información clasificada como reservada o confidencial, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal; es decir, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán poner a disposición del público y actualizar la información a que se refiere el propio artículo 7, en los términos que disponga el Capítulo II del Reglamento de la Ley y los Lineamientos que habrán de observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la publicación de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006.

  4. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y los artículos 8 y primer párrafo del 58 de su Reglamento, establecen que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán designar a su Unidad de Enlace, quien será responsable de recabar, difundir y actualizar la información a que se refiere el artículo 7 de la Ley, a través de su Portal de Obligaciones de Transparencia; recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a información y protección de datos personales; llevar un registro de dichas solicitudes, así como de sus resultados y costos; realizar los trámites internos para dar trámites a las solicitudes y las gestiones necesarias para facilitar el acceso a la información; realizar las notificaciones a los particulares, por ser el vínculo entre el sujeto obligado y el particular, y auxiliarlos en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos al sujeto obligado que pudiera tener la información.

  5. Que en el caso de los sujetos obligados de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la administración pública centralizada se integra por la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como por los órganos administrativos desconcentrados, y que la administración pública paraestatal se compone por los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal; las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuando los órganos administrativos desconcentrados no cuenten con un órgano interno de control, su titular y el Comité de Información de la dependencia a la cual se encuentre adscrito, determinarán, atendiendo a la estructura orgánica y a la cantidad de información que se maneje, si el órgano administrativo desconcentrado requiere Unidad de Enlace y Comité de Información propios. De no considerarlo necesario, la Unidad de Enlace y el Comité de Información de la dependencia, lo serán también del órgano administrativo desconcentrado, y deberán cumplir con sus obligaciones de trasparencia previas en la Ley.

  7. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las dependencias y entidades podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí o con el Instituto para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y los lineamientos expedidos por este último, particularmente en lo que se refiere a las obligaciones de transparencia, a los procedimientos de acceso a la información, a los datos personales y a la corrección de éstos, así como al establecimiento y operación de las Unidades de Enlace y los Comités.

  8. Que a fin de hacer más eficientes las actividades estratégicas que realizan las entidades públicas, particularmente aquéllas dedicadas a ofrecer bienes y servicios, el Gobierno Federal lleva a cabo un proceso de desincorporación que permite al sector privado y social ocuparse de dichas actividades en un ámbito de competencia internacional; sin embargo, su situación jurídica no debe ser un obstáculo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que el acceso a la información debe realizarse a través de la coordinadora de sector responsable de la desincorporación, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o del órgano al que se le hayan transferido las atribuciones.

  9. Que en términos de los artículos 6o., fracción VIII del apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 37, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, corresponde al Instituto garantizar el cumplimiento de los derechos de acceso a la información gubernamental y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, así como vigilar y evaluar la observancia que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dan a la Ley y, en su caso, hacer las recomendaciones para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la propia Ley.

  10. Que con el objeto de dotar a los particulares de información actualizada que les permita conocer ante quién deben ejercer sus derechos de acceso a la información y de protección de datos personales o en dónde pueden buscar la información de su interés, cuando la entidad no tenga Unidad de Enlace, es necesario contar con un padrón de sujetos obligados en el que además de contemplarse las dependencias y entidades registradas en el INFOMEX Gobierno Federal, referidas en el considerando 5 que antecede, también se encuentren las entidades que reciben recursos públicos y/o poseen información gubernamental, con la precisión de que el acceso a la información deberá realizarse, a través de la dependencia a la cual se encuentre sectorizado o hubiera establecido mecanismos de colaboración o; en el caso de las entidades en proceso de desincorporación, ante la coordinadora de sector responsable la misma, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes o del órgano al que se le hayan transferido las atribuciones, por lo anterior hemos tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. El Padrón de sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal se integra con las dependencias, órganos administrativos desconcentrados, entidades, organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación estatal que conforman la Administración Pública Federal, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2013, y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, que de acuerdo a su naturaleza, son los siguientes:

    Administración Pública Centralizada:

  11. Oficina de la Presidencia de la República.

  12. Procuraduría General de la República.

  13. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  14. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  15. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (antes Secretaría de la Reforma Agraria).

  16. Secretaría de Desarrollo Social.

  17. Secretaría de Economía.

  18. Secretaría de Educación Pública.

  19. Secretaría de Energía.

  20. Secretaría de Gobernación.

  21. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  22. Secretaría de la Defensa Nacional.

  23. Secretaría de la Función Pública.

  24. Secretaría de Marina.

  25. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  26. Secretaría de Relaciones Exteriores.

  27. Secretaría de Salud.

  28. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

  29. Secretaría de Turismo.

  30. Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

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