Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos de aguas nacionales superficiales de la Región Hidrológica número 18 Balsas

Fecha de disposición26 Enero 2011
Fecha de publicación26 Enero 2011
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XVIII, XXXV, XLI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX en vinculación con el diverso 52 fracciones IV, inciso I) y V, incisos b) y e) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 1940, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO declarando constituida la Reserva Nacional de Energía Hidráulica en las aguas del Río Balsas, Estado de Guerrero", expedido por el Ejecutivo Federal y por el que se declaraba constituida la Reserva Nacional de Energía Hidráulica en las aguas del Río Balsas, mismas que pasó a formar parte del patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad, quien debía indicar en dos años, si realizaría el aprovechamiento de las aguas y si lo haría directamente o a través de un tercero;

Que el 30 de octubre de 1956, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO que declara constituida en favor de la Comisión del Tepalcatepec, para generación de energía, Reserva Nacional de Energía Hidráulica las aguas del Río Balsas, en el tramo que se indica, entre los Estados de Guerrero y Michoacán", expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que declara constituida a favor de la Comisión del Tepalcatepec, para generación de energía, Reserva Nacional de Energía Hidráulica de las aguas del Río Balsas, señalando expresamente el que las aguas reservadas podrán ser aprovechadas en los riegos que se requieren en la cuenca alimentadora y en el tramo reservado para satisfacer las necesidades de las comunidades agrícolas que radican en la región, asimismo establece un plazo de diez años contados a partir de la emisión de dicho Decreto para que la citada Comisión resolviera si lleva a cabo el aprovechamiento y la forma de hacerlo;

Que el 25 de agosto de 1958, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "DECRETO que declara constituida la Reserva Nacional de Energía Hidráulica, en las aguas de los Ríos Balsas y Amacuzac", mediante el cual se declara constituida la Reserva Nacional de Energía Hidráulica en las aguas mansas y torrenciales tanto del Río Balsas como del Río Amacuzac, que dicha reserva se constituye con la salvedad de que queden libres sin límite de gasto de derivación y de volumen anual correspondiente, los aprovechamientos que entonces se encontraban en estudio así como el destinado a las obras de construcción del proyecto del Río Tacámbaro, Municipio de Huetamo, Michoacán y de la Calera del proyecto del Río Oro, Municipio de Zirándaro, Guerrero así como otros proyectos que en lo futuro formulara la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos u otra dependencia del Poder Ejecutivo Federal en los términos de las leyes sobre la materia para utilizar en riego o en usos doméstico y servicios públicos, aguas mansas y torrenciales en los Río Amacuzac, Balsas y de sus afluentes;

Que el 2 de febrero de 1966, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO que declara la veda por tiempo indefinido, para el otorgamiento de concesiones de agua del Río Balsas y de todos sus afluentes y sub-afluentes que constituyen su cuenca tributaria", expedido por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos y Presidente de la Comisión del Río Balsas, mismo que declara veda, por tiempo indefinido para el otorgamiento de concesiones de aguas del Río citado y de todos los afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria, desde su origen en el Estado de Puebla, hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, dejando vigentes las reservas que han quedado citadas en los considerandos anteriores;

Que el 7 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas del Río Alto Atoyac, Río Amacuzac, Río Tlapaneco, Río Nexapa, Río Mixteco, Río Bajo Atoyac, Río Cutzamala, Río Medio Balsas, Río Cupatitzio, Río Tacámbaro, Río Tepalcatepec, Río Bajo Balsas, Río Paracho-Nahuatzen, Río Zirahuén y Río Libres Oriental, mismos que forman parte de la Región Hidrológica número 18 Balsas", en el que se determinó que la disponibilidad del Río Bajo Balsas, asciende a 10,859.5 millones de metros cúbicos, los cuales pueden aprovecharse aguas abajo de la Presa José María Morelos (La Villita);

Que la disponibilidad a que se hace referencia en el considerando anterior se determinó con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, en la que se establece el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y subterráneas;

Que la determinación de dicha disponibilidad se realizó por parte de la Comisión Nacional del Agua con base en los estudios técnicos, mismos que se sujetaron a las especificaciones y el método desarrollado en dicha Norma Oficial Mexicana, habiéndose determinado la disponibilidad en la región hidrológica citada, para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran, de conformidad con su ubicación, de manera tal que las mismas puedan identificarse individualmente y con posterioridad constituir elementos, para la determinación de la región hidrológica-administrativa en las que habrán de ejercer competencia las diversas unidades administrativas de la propia Comisión;

Que para los efectos que han quedado señalados en el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Agua procedió a la realización de los estudios técnicos correspondientes, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, y en cuya elaboración se otorgó la participación a los usuarios, en la 37a. Sesión del Grupo de Seguimiento y Evaluación del Consejo de Cuenca del Río Balsas, celebrada el día 16 de abril de 2010, en la ciudad de Uruapan, Michoacán.

Que la realización de los presentes estudios técnicos, tienen como objeto, la de definir si existe la necesidad de modificar el marco regulatorio vigente, en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, por lo que he tenido a bien expedir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TECNICOS DE AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES DE LA REGION HIDROLOGICA NUMERO 18 BALSAS

ARTICULO UNICO

Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales superficiales en la Región Hidrológica número 18 Balsas, en los siguientes términos.

ESTUDIOS TECNICOS

  1. Delimitación Geográfica

    La Región Hidrológica número 18 Balsas, se localiza al Suroeste de nuestro país, está limitado al Norte por las Regiones Hidrológicas números 12 Lerma-Santiago, número 26 Río Pánuco y número 27 Norte de Veracruz, al Oeste por las Regiones hidrológicas números 16 ArmeríaCoahuayana y 17 Costa de Michoacán, al Sur por el Océano Pacífico y por las Regiones Hidrológicas números 19 Costa Grande de Guerrero y 20 Costa Chica de Guerrero, y al Este por la Región Hidrológica número 28 Papaloapan, la figura 1 ilustra la ubicación.

    Figura 1. Ubicación de la Región Hidrológica número 18 Balsas

    La Región Hidrológica número 18 Balsas se localiza entre los paralelos 17° 13' y 20° 04' de latitud Norte y los meridianos 97° 25' y 103° 20' de longitud Oeste. Cuenta con una superficie hidrológica de 117,405 kilómetros cuadrados, equivalente al 6% del territorio nacional (ver figura 2).

    La región hidrológica, está limitada por las Sierras Madre del Sur y la de Juárez, así como por el eje neovolcánico, tiene la forma de una depresión muy alargada con valles muy angostos, cuyo territorio está formado en su mayor parte por elevaciones con fuertes pendientes y un arreglo geológico poco propicio para el control y almacenamiento de los grandes escurrimientos que se presentan en la región hidrológica, ya que cuenta con un potencial importante de escurrimientos consistentes en más de 900 milímetros al año.

    Figura 2. Localización de la Región Hidrológica número 18 Balsas

    La Región Hidrológica número 18 Balsas, incluye en su totalidad al Estado de Morelos (100%) y parcialmente a los Estados de Tlaxcala (75%), Puebla (55%), México (36%), Oaxaca (9%), Guerrero (63%), Michoacán (62%) y Jalisco (4%), así como muy pequeñas porciones del Distrito Federal y del Estado de Veracruz; con un total de 422 municipios y una superficie total de 117,305.9 kilómetros cuadrados.

  2. Sistema Hidrológico

    Las condiciones de precipitación, la orografía, la geología, el uso del suelo y la extracción que se hace del recurso para su uso y aprovechamiento, definen las condiciones de escurrimiento y filtración hacia el subsuelo a lo largo y ancho en la Región Hidrológica número 18 Balsas. A continuación se presentan las condiciones de las aguas nacionales superficiales y del subsuelo en la subregión hidrológica.

    2.1 Hidrología superficial

    Para el análisis del escurrimiento en la Región Hidrológica número 18 Balsas, ésta se ha integrado en quince cuencas hidrológicas como se muestra en la figura 3, la división se realizó a partir de las condiciones físicas que las definen y de las estructuras de control existentes...

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