Acuerdo por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico para la supresión de veda de aguas superficiales y para la expedición del Reglamento de Control de la explotación, uso o aprovechamiento en doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan

Fecha de disposición09 Diciembre 2005
Fecha de publicación09 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico para la supresión de veda de aguas superficiales y para la expedición del Reglamento de Control de la explotación, uso o aprovechamiento en doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

CRISTOBAL JAIME JAQUEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o., 9o. fracciones I, VI, XVII, XVIII, XXXV, XLI y LIV, 12 fracciones I, VIII y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 14 fracciones I y XV, 73, 74 y 77 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 2o. fracción XXXI, letra a, 40, 41, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que por Acuerdos de 19 de junio de 1947 y 23 de enero de 1948, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1947 y 1 de marzo de 1948, se estableció veda para el otorgamiento de concesiones de aguas del Río Papaloapan y sus afluentes y subafluentes, y se declaró vedado por tiempo indefinido el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del Río Blanco y de todos sus afluentes y subafluentes, respectivamente;

Que en diverso Acuerdo de 4 de junio de 1973 publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, se estableció el Distrito de Protección contra Inundaciones, Drenaje y Riego del Bajo Río Papaloapan, señalándose que no podrían otorgarse concesiones de aguas superficiales de los ríos que en el mismo se señalan;

Que por Decreto de 8 de junio de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Agosto del mismo año, se declaró de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura número dos Cuenca del Papaloapan, para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales;

Que el 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de 26 de agosto del mismo año, por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las doce cuencas hidrológicas localizadas en el área geográfica denominada Río Papaloapan, así como la disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas que comprende dicha área geográfica, Acuerdo que fue expedido de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales;

Que en dicho Acuerdo se determinó, que existe disponibilidad de agua en las doce cuencas hidrológicas localizadas en el área geográfica a que se ha hecho referencia, por lo que, y al existir disponibilidad del recurso, esta Comisión Nacional del Agua, procedió, con fundamento en los artículos 38 párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a formular los presentes estudios técnicos, para determinar en cumplimiento a los extremos previstos en dichas disposiciones, la procedencia de la supresión de la veda establecida a través de los instrumentos jurídicos que han quedado precisados, respecto de las citadas cuencas hidrológicas;

Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, recibiéndose y atendiéndose sus comentarios, observaciones y propuestas, mismos que se conocieron a través de la consulta pública realizada el 16 de diciembre de 2003, a la que también fueron convocados los representantes del Grupo de Seguimiento y Evaluación del Comité de Cuenca del Río Blanco y los miembros del Grupo Especializado de Saneamiento, en tanto grupos auxiliares del Consejo de Cuenca, así como representantes de diversas organizaciones sociales, institutos académicos y de investigación de la región hidrológica;

Que los estudios en comentario, fueron presentados además, al Consejo de Desarrollo del Papaloapan, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a la Secretaría de Desarrollo Regional del Estado de Veracruz, a la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla (CEASPUE) y a la Gerencia Regional Pacífico Sur de la Comisión Nacional del Agua los días 13, 14, 15, 20 y 22 de enero de 2004, respectivamente, habiéndose incorporado comentarios y observaciones que permitieron enriquecerlos y precisarlos, como resultado de su análisis y discusión;

Que con base en dichos estudios y en el Acuerdo en el que se determinó la disponibilidad del recurso, se concluye que es procedente proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, se emita el Decreto de supresión de la veda indicada, pues existen cuestiones que han sido declaradas de utilidad pública en el artículo 7 fracciones I, VI y X de la Ley de la materia, como son las relativas a que es una cuestión de prioridad y asunto de seguridad nacional, la gestión integrada de los recursos hídricos a partir de las cuencas; la eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos y el aprovechamiento de aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos;

Que con independencia de la propuesta de expedición del Decreto citado, es procedente, se proponga, con base en el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales, la expedición del Reglamento en Materia de Control de la Explotación, Uso o Aprovechamiento de las aguas de las cuencas hidrológicas indicadas, de manera tal, que las concesiones o asignaciones que se otorguen se expidan atendiendo a la disponibilidad de las aguas, bajo principios de equidad y conforme a...

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