Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-15-21 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido General Domingo Arrieta, Municipio de Durango, Dgo.

EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 1.2.410.-11267 de fecha 18 de agosto de 2008, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 07-25-13.00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "GENERAL DOMINGO ARRIETA", Municipio de Durango, Estado de Durango, para destinarlos a la construcción de la carretera Durango-Mazatlán, tramo Otinapa-Llano Grande, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13383. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número DED/EO/155/10, de fecha 26 de octubre de 2010, recibida el 25 de noviembre del mismo año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 7-15-21 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Durango-Mazatlán, tramo Otinapa-Llano Grande, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de octubre de 1950, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1951 y ejecutada el 26 de julio del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "PASTORES Y ANEXOS", Municipio de Durango, Estado de Durango, una superficie de 13,212-41-00 hectáreas, para beneficiar a 26 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.

QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de fecha 7 de mayo de 1994, se determinó la delimitación, asignación y destino de las tierras del ejido...

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