Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2003, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Untitled SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resolución de modificaciones a la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y su Anexo 1.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE Y SU ANEXO 1.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 511 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 1o. y 144 fracciones XXIII y XXV de la Ley Aduanera; 1o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto de promulgación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993 y la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995 y reformada mediante resoluciones publicadas en el mismo órgano informativo el 17 de noviembre de 2000, 29 de diciembre de 2000, 27 de junio de 2001 y 28 de diciembre de 2001.

Que resulta necesario hacer acordes las disposiciones en materia aduanera vigentes con la realidad operativa en el comercio internacional, esta Secretaría resuelve expedir la:

RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE Y SU ANEXO 1

Primero. Se realizan las siguientes reformas y derogaciones a la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

  1. Se reforman las reglas:

    1., fracciones XII, XIII, XIV y XV.

    9.

    14.

    16.5., primer párrafo.

    25., fracción V, segundo párrafo.

    30., segundo párrafo.

    62., primer párrafo.

    71., primer párrafo.

  2. Se deroga la regla:

    18.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.-

    XII.- Maquiladoras , las personas morales que tributen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que cuenten con programa autorizado por la Secretaría de Economía, en los términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1998, reformado mediante decretos publicados en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

    XIII.- PITEX , las personas morales que tributen bajo el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, en los términos del Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, reformado mediante decretos publicados en el citado órgano informativo el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

    XIV.- ECEX , las empresas de comercio exterior autorizadas por la Secretaría de Economía, en los términos del Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997.

    XV.- Empresa de la industria automotriz terminal , las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, en los términos del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1989, reformado mediante decretos publicados en el mismo órgano informativo el 8 de junio de 1990, el 31 de mayo de 1995 y el 12 de febrero de 1998.

    9.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 303 del Tratado, idéntico o similar significa idéntico y similar en los términos de lo dispuesto en los párrafos 2(a) y (b) del artículo 15 del Código de Valoración Aduanera y conforme las definiciones contenidas en el párrafo quinto de los artículos 72 y 73, respectivamente, de la Ley Aduanera.

    14.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 303 del Tratado, en caso de que se solicite la devolución de los aranceles pagados o la exención o reducción de los aranceles adeudados, la autoridad aduanera podrá solicitar que la Parte a cuyo territorio el bien fue posteriormente exportado, examine la información señalada en la regla 8.7., que le haya sido proporcionada con relación a dicha solicitud.

    16.5.- Cuando los bienes transferidos conforme a la regla 16.3. de esta Resolución sean no originarios de conformidad con el TLCAN o cuando en su producción se hayan utilizado bienes no originarios, en lugar de aplicar lo dispuesto en el último párrafo de dicha regla, la maquiladora o PITEX que efectúa la transferencia determinará en el pedimento respectivo, el impuesto general de importación correspondiente a los bienes transferidos o a los bienes utilizados en su producción, según sea el caso, siempre que la maquiladora o PITEX que reciba los bienes transferidos determine y pague el impuesto general de importación a que se refiere la regla 8., en los términos de la regla 8.2. de esta Resolución, considerando el impuesto general de importación correspondiente a los bienes transferidos o a los bienes utilizados en su producción, según sea el caso y anexe al pedimento un escrito en el que la maquiladora o PITEX que recibe los bienes se obligue a efectuar el pago de dicho impuesto, el cual deberá ser suscrito por el representante legal que acredite, en los términos de la ley de la materia, que le fue otorgado poder suficiente para estos efectos. El escrito mencionado, deberá contener el número y fecha del pedimento que ampara el retorno virtual y el monto del impuesto general de importación.

    18.- Se deroga.

    25.-

    V.-

    No se impondrán sanciones al importador que haya declarado incorrectamente el origen de los bienes, siempre que, cuando se originen diferencias a cargo del contribuyente, presente una rectificación al pedimento y pague las contribuciones correspondientes, antes de que la autoridad aduanera inicie una investigación respecto de una declaración incorrecta, o el ejercicio de sus facultades de comprobación con relación a la exactitud de la declaración, o efectúe el reconocimiento aduanero como resultado del mecanismo de selección automatizado.

    30.-

    Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de devolución deberá presentarse en los módulos de atención fiscal de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente o Locales de Grandes Contribuyentes que corresponda, en la Forma Fiscal para Devoluciones 32 y su Anexo 2, que forman parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, acompañada de copia del pedimento de importación original, de la rectificación o rectificaciones a dicho pedimento, que presente el agente o apoderado aduanal y del certificado de origen que ampare los bienes importados.

    62.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I de la regla 61 de la presente Resolución, una persona tendrá derecho a apoyarse en las resoluciones o resoluciones anticipadas, emitidas de conformidad con los artículos 34 del Código Fiscal de la Federación, 47 de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables para la emisión de las resoluciones anticipadas conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Tratado.

    71.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 509 del Tratado, la solicitud de una resolución anticipada deberá formularse en idioma español y presentarse ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 34 del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables del Tratado y de la presente Resolución. En caso de que el promovente sea un residente en el extranjero, en términos del Código Fiscal de la Federación, y actúe a través de un representante legal, para acreditar su personalidad de conformidad con los artículos 18 y 19 del citado Código, podrá únicamente mencionar en el escrito de promoción, que se encuentra legalmente autorizado por el interesado, debiendo describir el documento o actuación en que conste dicha autorización. La autoridad podrá requerir, en cualquier momento anterior a la emisión de la resolución que corresponda, la exhibición del documento con el que el representante acredita su personalidad. En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo que autorice el Servicio de Administración Tributaria, la promoción se tendrá por no presentada.

    ......................................................................................................................................................................

    Segundo. Se modifica el Anexo 1 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995:

    Se modifica el Instructivo de Llenado del Reporte de Exportaciones a Estados Unidos de América o Canadá .

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto la derogación de la regla 18 que entrará en vigor el 1...

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