Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013

Fecha de disposición23 Septiembre 2013
Fecha de publicación23 Septiembre 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2013

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 39 fracciones I y III, 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 21 fracciones I, VIII y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2013, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 20 de agosto de 2013, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN 2013

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ

DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.

TELÉFONOS: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

  1. ELECTRÓNICO: comarnat@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITÉ II DE ENERGÍA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

    COORDINADOR: LIC. GALO GALEANA HERRERA

    DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, CUARTO PISO, ALA "B", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.

    TELÉFONO: 56 28 07 37

    FAX: 56 28 07 58

  2. ELECTRÓNICO: galo.galeana@semarnat.gob.mx

    1. Normas a ser canceladas

      Temas a cancelar del Programa Nacional de Normalización 2013

      1. Especificaciones ambientales para el cierre de operaciones mineras.

      Justificación: El Subcomité II del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera necesario posponer la elaboración de este instrumento hasta recabar más información, a fin de contar con los elementos necesarios que permitan el adecuado desarrollo de la norma oficial mexicana propuesta, o bien, determinar si es necesaria la emisión de otro tipo de instrumento.

      Con la información que se obtenga, se podrá desarrollar un instrumento que cumpla con el objetivo de garantizar un cierre de operaciones mineras adecuado y con ello la restauración de los sitios en donde se llevan a cabo dichas operaciones para su posterior uso productivo o recreativo que complemente tanto a las normas oficiales mexicanas en materia ambiental que actualmente regulan las actividades mineras y que cuentan con disposiciones dirigidas expresamente al cierre y post-operación de las operaciones que tratan, como a los instrumentos de política ambiental vigentes. Por lo anterior, se decidió posponer el tema hasta contar con elementos suficientes que permitan desarrollar el tema de manera adecuada.

      SUBCOMITÉ III DE INDUSTRIA

      COORDINADOR: ING. SYLVIA DEL CARMEN TREVIÑO MEDINA

      DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, CUARTO PISO, ALA B, JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEGACIÓN TLALPAN, C.P. 14210, CIUDAD DE MÉXICO, D.F.

      TELÉFONO: 56 28 07 63

      CORREO ELECTRÓNICO: sylvia.trevino@semarnat.gob.mx

    2. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas

  3. Temas nuevos

    1. Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo.

    Objetivo: Establecer los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de plomo, hidrocarburos totales, así como dioxinas y furanos, provenientes de los procesos de fundición secundaria de plomo, incluyendo el reciclaje de baterías de plomo ácido usadas; con el fin reducir las emisiones de dichos contaminantes y mitigar sus impactos sobre la calidad del aire y en consecuencia sobre el ambiente y la salud de las personas.

    Justificación: Derivado de la economía de mercado del plomo en la última década, la capacidad instalada para la fundición secundaria de plomo en el país se ha incrementado de manera muy significativa, tanto en el ámbito formal como en el informal, siendo las baterías de plomo ácido usadas, la principal materia prima de este sector y esto, aunado al aumento exponencial en las importaciones de dicha materia prima y la limitada normatividad con respecto a las emisiones de plomo para el sector antes citado, motiva la creación de un instrumento a través del cual se establezcan límites máximos permisibles de emisión de plomo, hidrocarburos totales, así como, dioxinas y furanos, provenientes de la fundición secundaria de dicho metal, a fin de disminuir los riesgos de afectación al ambiente y a la salud de las personas.

    Fundamento Legal: Artículos 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones II y V, 40, fracción X, 47 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracciones II, V y XII; 36, fracción I, 110, 111 y 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3, fracción VII, y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y 8, fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2013.

    1. Normas vigentes a ser modificadas

  4. Temas nuevos

    1. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SEMARNAT-1993, Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos.

      Objetivo: Establecer los requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos, para minimizar los riesgos asociados a su manejo, así como, integrar los límites y especificaciones de dichos residuos, previo a su disposición final en las celdas de confinamiento.

      Justificación: La NOM-058-SEMARNAT-1993, especifica que los residuos peligrosos que se van a confinar, deben cumplir con límites máximos de concentración de los elementos que los hacen peligrosos, sin embargo, hace alusión a que estos límites serán especificados en otras normas oficiales mexicanas, las cuales no existen al día de hoy, por lo que en dicho sentido la norma se encuentra incompleta, además de que no ha permitido establecer dichos niveles de seguridad en cuanto a la disposición de los residuos, por lo tanto, resulta importante incluir en esta norma, criterios, límites y especificaciones que deben cumplir los residuos peligrosos de manera previa a su disposición en las celdas de confinamiento, los cuales permitirán aumentar los niveles de seguridad en la disposición final de los mismos y a su vez incrementar la protección al ambiente, asimismo, la norma no cuenta con el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, por lo que se desarrollará en dicho instrumento.

      Fundamento Legal: Artículos 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65 y 66 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 92 y 99 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 38, fracción II, 40, fracciones X, XIII y XVII, 47, fracción I, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 40, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8, fracciones III y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

      Fecha estimada de inicio y terminación: julio a diciembre de 2013.

      1. Normas a ser canceladas

      Temas a cancelar del Programa Nacional de Normalización 2013

    2. Criterios y especificaciones que se deben cumplir para la disposición final de residuos peligrosos en confinamientos controlados.

      Justificación: Derivado de que los criterios, límites y especificaciones que deben cumplir los residuos peligrosos, previo ingreso a las celdas de confinamiento, serán integrados en la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-058-SEMARNAT-1993, Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de residuos peligrosos; y a que dicha modificación de la NOM forma parte del Suplemento al Programa Nacional de Normalización 2013, el Subcomité III de Industria determinó cancelar el tema.

      SUBCOMITÉ IV DE FOMENTO AMBIENTAL, URBANO Y TURÍSTICO

      COORDINADOR: MTRO. CÉSAR RAFAEL CHÁVEZ ORTIZ

      DIRECCIÓN: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA "B", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MÉXICO, D.F.

      TELÉFONO: 56 28 07 18

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