Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2010

Fecha de disposición13 Septiembre 2010
Fecha de publicación13 Septiembre 2010
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2010

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2010, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 12 de agosto de 2010, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2010

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. SANDRA DENISSE HERRERA FLORES

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONOS: 56 28 06 13

FAX: 56 28 06 56

  1. ELECTRONICO: comarnat@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

    COORDINADOR: LIC. LUIS ALBERTO LOPEZ CARBAJAL

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, No. 4209, QUINTO PISO, ALA "A", COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONO: 56 28 06 13

    FAX: 56 28 06 56

  2. ELECTRONICO: luis.lopez@semarnat.gob.mx

    1. Temas a ser iniciados y desarrollados como normas

  3. Temas nuevos

    1. Que establece los criterios para realizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no

      maderables existentes en los ecosistemas forestales; bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas-Especificaciones técnicas.

      Objetivo: Establecer los criterios y especificaciones técnicas para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables de poblaciones naturales distribuidos en los ecosistemas forestales, bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas.

      Justificación: Es un tema de Norma Oficial Mexicana que prevé la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento. Esta norma determinará en un solo instrumento, los criterios y especificaciones técnicas bajo los cuales los dueños y poseedores justificarán la factibilidad técnica para el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales no maderables, y la autoridad competente autorizará su aprovechamiento en los ecosistemas forestales; bosques de clima templado frío, selvas y zonas áridas y semiáridas ubicados en el territorio nacional.

      Por otra parte las Normas Oficiales Mexicanas NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal; NOM-006-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma; NOM-007-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas; NOM-008-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos; NOM-009-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal; NOM-010-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos; NOM-011-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla; NOM-018-SEMARNAT-1999, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones técnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote; NOM-027-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte y NOM-028-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de raíces y rizomas de vegetación forestal; en materia de recursos forestales no maderables, establecen procedimientos administrativos, criterios y especificaciones técnicas para el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de los recursos forestales no maderables, lo cual está considerado actualmente en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, situación que las ubica como obsoletas, conservando vigente únicamente las especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento de los recursos en comento. En el caso de la NOM-026-SEMARNAT-2005, Que establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino, es de señalarse que fue modificada de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a fin de alinearla a lo establecido en los artículos 97, 99 y 100 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; modificación que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2006. Sin embargo, también se incluirá en el presente tema a ser desarrollado como NOM.

      Por lo anterior, se pretende que un solo instrumento normativo, fundamentado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se agrupen las especificaciones técnicas de las once Normas Oficiales Mexicanas citadas en el párrafo que antecede, con el fin de que una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación la Norma definitiva, sean canceladas todas las normas citadas, máxime que diez de éstas, encuentran sustento legal en la Ley Forestal, misma que fue abrogada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada 25 de febrero del año 2003.

      Fundamento Legal: Artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 87 último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 12 fracción IX, 16 fracción VIII, 55, 97, 99 y 100 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1o., 53, 55 y 57 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Junio a diciembre de 2010.

    2. Que establece las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación.

      Objetivo: Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones para la protección, recuperación y manejo de las poblaciones de las tortugas marinas en su hábitat de anidación.

      Justificación: En México todas las especies de tortugas marinas están consideradas en peligro de extinción, por lo que están consideradas en la NOM-059-SEMARNAT-2001; además las tortugas lora, carey y laúd están clasificadas en peligro crítico de extinción por la UICN.

      Todas las especies de tortugas marinas son migratorias y durante su ciclo de vida utiliza aguas y costas de diversas naciones, así como el mar internacional; por lo tanto son un recurso compartido, al que México se ha comprometido en conservar a través del establecimiento de acuerdos y convenios internacionales; por lo que la cooperación internacional es sustancial para la conservación y recuperación de las diversas especies de tortugas marinas.

      Uno de los compromisos internacionales signados por nuestro país para la protección de la tortuga marina es la Convención Interamericana para la protección y Conservación de las Tortugas Marinas, la cual tiene como objetivo promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de las tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales...

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