Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2006

Fecha de disposición13 Octubre 2006
Fecha de publicación13 Octubre 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2006

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;

Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;

Que el Suplemento del Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización;

Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2006, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 31 de agosto de 2006, ha tenido a bien publicar el siguiente:

SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2006

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

PRESIDENTE: ING. JOSE RAMON ARDAVIN ITUARTE

DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, No. 4209 QUINTO PISO, ALA “A, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

TELEFONOS: 56 28 06 15 al 17

FAX: 56-28-06-56

  1. ELECTRONICO: sfna@semarnat.gob.mx

    SUBCOMITE I.- DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTOR PRIMARIO

    COORDINADOR: MPP. ROBERTO JESUS REMES TELLO DE MENESES

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA “A, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONOS: 56 28 07 36

    FAX: 56 28 07 36

  2. ELECTRONICO: roberto.remes@semarnat.gob.mx

    a) Temas nuevos

    1. Utilización de fibra virgen de madera y de fibra secundaria para la fabricación de papel.- Especificaciones y método de verificación.

    Objetivo: Establecer las especificaciones y el método de verificación sobre contenido de fibra virgen de madera y de fibra secundaria para la fabricación de papel, para un desarrollo sustentable de dicha materia.

    Justificación: Se requiere de una Norma Oficial Mexicana en la que se establezcan los contenidos de fibra virgen de madera y de fibra secundaria para la fabricación de papel, a efecto de lograr la preservación de los recursos naturales y con ello proteger el medio ambiente que no reconoce fronteras, y de consolidar los desarrollos tecnológicos para el mayor aprovechamiento de la fibra secundaria en la fabricación de los diversos tipos de papel.

    Fundamento legal: Artículos 32 bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 8 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 38 fracción II, 40 fracción X, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Fecha estimada de inicio y terminación: Julio 2006 diciembre de 2007

    SUBCOMITE II.- DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

    COORDINADOR: LIC. RAMON CARLOS TORRES FLORES

    DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, No. 4209, CUARTO PISO, ALA B, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

    TELEFONO: 56 28 07 37

    FAX: 56 28 07 58

  3. ELECTRONICO: rctorres@semarnat.gob.mx

    a) Temas nuevos

    1. Contaminación atmosférica.- Refinerías de petróleo.- Recuperación de azufre

      Objetivo: Establecer las especificaciones y requisitos para el proceso de recuperación de azufre de las corrientes de gas amargo de las refinerías de petróleo, con el fin de reducir las emisiones de SO2 y con ello disminuir el impacto en la calidad del aire, los ecosistemas y la salud de las personas.

      Justificación: Durante el proceso de refinación de petróleo se genera gas amargo, una mezcla de ácido sulfhídrico y otros compuestos de azufre, que debe ser tratado para extraer el azufre que contiene antes de que éste sea liberado a la atmósfera en forma de compuestos de azufre. Estas emisiones contaminantes a la atmósfera generan desequilibrios en los ecosistemas y ponen en riesgo la salud humana. Si el gas amargo no es tratado correctamente, las refinerías de petróleo pueden emitir elevados volúmenes de SO2 a la atmósfera.

      Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones I, II, V y XII, 36 fracciones I y V, 110, 111 fracción XIV y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracciones I y II, 40 fracción X, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VII, 7 fracción II, 10, 13 y 17 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Junio de 2006 a marzo 2007

    2. Especificaciones ambientales para la inyección de residuos petroleros en formaciones receptoras.

      Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas que deben observarse para la inyección de residuos petroleros en formaciones receptoras, con el fin de prevenir las afectaciones que puedan generar dichas actividades.

      Justificación: La perforación de pozos para la exploración y extracción de petróleo genera grandes volúmenes de residuos. Dichos residuos pueden contener sustancias que al lixiviarse cambian la composición del suelo y los acuíferos, por lo que pueden ocasionar la contaminación del suelo y el agua y eventualmente provocar daños a la salud. Para prevenirlo es necesario disponerlos adecuadamente. Ello hace necesario elaborar una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones técnicas correspondientes.

      Fundamento legal: Los ordenamientos que dan fundamento jurídico a la Norma son los siguientes: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 32 BIS fracciones I y IV; Ley del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, artículo 5 fracciones V y XIII, 36, 37 Bis, 108 fracciones I y II, 117 fracción II, 131, 134 fracciones II y III, y 139; Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 fracción I; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículos 7 fracción V, 8 y 32; y Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 8 fracción V.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Agosto 2006 a noviembre de 2007

    3. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación.

      Objetivo: Actualizar su contenido conforme a nuevos instrumentos regulatorios, jerárquicamente superiores a la norma.

      Justificación: La Norma inició su vigencia en mayo de 2005, a partir de entonces ha sido un instrumento eficaz para el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, a quienes contaminan el suelo con hidrocarburos. La Norma establece en un Anexo el resumen de 5 métodos analíticos para la determinación de hidrocarburos fracción pesada, hidrocarburos fracción media, hidrocarburos fracción ligera, hidrocarburos aromáticos polinucleares y BTEX.

      En virtud de que se inició la elaboración de 5 normas mexicanas (NMXs) sobre dichos métodos analíticos y de que este proceso está muy avanzado, se requiere modificar la norma.

      Fundamento legal: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 32 BIS fracciones I y IV; Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículos 47 y 51; y Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, artículo 8 fracción V.

      Fecha estimada de inicio y terminación: Noviembre de 2006 a diciembre de 2007

      SUBCOMITE III DE INDUSTRIA

      COORDINADOR: ING. LUIS HECTOR BAROJAS WEBER

      DIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES, No. 4209, CUARTO PISO, ALA B, COL. JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.

      TELEFONO: 56 28 07 63

      FAX: 56 28 06 32

  4. ELECTRONICO: industria@semarnat.gob.mx

    a) Temas nuevos:

    1. Clasificación y Etiquetado de los Materiales Peligrosos.

      Objetivo: Establecer los criterios y los métodos de prueba para clasificar a los materiales peligrosos, de acuerdo a los tipos de peligros que poseen y armonizar la comunicación de los peligros: físicos...

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