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DOF: 23/08/2019 |
SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2019 .ANOTACION {text-indent:0.0pt;text-align:center;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;margin-top:5.05pt;font-weight:bold;} .Fechas {margin-right:14.4pt;text-indent:0.0pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;border-bottom: 0.75pt solid rgb(0,0,0);margin-left:14.4pt;margin-bottom:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;padding-bottom:0.05pt;} .texto {text-indent:14.4pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:Tahoma,Arial Unicode MS,Verdana,system, , ,Arial Black,sans-serif,Helvetica,dialog;} .Normal {text-indent:0.0pt;font-size:12.0pt;margin-left:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;} .Texto {text-indent:14.4pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:Tahoma,Arial Unicode MS,Verdana,system, , ,Arial Black,sans-serif,Helvetica,dialog;} .Sin_lista {text-indent:0.0pt;font-size:10.0pt;margin-left:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;} .Titulo_2 {padding-top:0.05pt;text-indent:0.0pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bottom:5.05pt;font-family:Tahoma,Arial Unicode MS,Verdana,system, , ,Arial Black,sans-serif,Helvetica,dialog;border-top: 0.75pt solid rgb(0,0,0);} .Titulo_1 {text-indent:0.0pt;text-align:justify;font-size:9.0pt;border-bottom: 1.5pt solid rgb(0,0,0);margin-left:0.0pt;margin-bottom:0.0pt;font-family:serif,Times,Times Roman,Times-Roman;margin-top:6.0pt;font-weight:bold;padding-bottom:0.05pt;} SUPLEMENTO del Programa Nacional de Normalización 2019.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SecretarÃa de EconomÃa. SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2019La Dirección General de Normas de la SecretarÃa de EconomÃa, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artÃculos 61-A de la Ley Federal sobre MetrologÃa y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre MetrologÃa y Normalización; 22 fracción VIII, XII y XXV del Reglamento Interior de la SecretarÃa de EconomÃa, y CONSIDERANDOQue, dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional; Que, bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia; Que el Programa Nacional de Normalización y su Suplemento son los instrumentos idóneos para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización; Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar con la polÃtica de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artÃculos 61-A de la Ley Federal sobre MetrologÃa y Normalización y 58 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2019, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión el 15 de agosto de 2019 y aprobado por unanimidad por la Comisión Nacional de Normalización el 15 de agosto de 2019, ha tenido a bien publicar el siguiente: SECCION DE NORMAS OFICIALES MEXICANASEn lo que se refiere a la SecretarÃa de EnergÃa: Con fundamento en lo dispuesto por los artÃculos 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracciones I y III, 17 y 33 fracción X y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 38 fracciones I, II y III, 40 fracciones I, X, XII y XVII, 41, 43, 44, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre MetrologÃa y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 17, 18 fracciones IV, V, y XIX y 36 fracciones VII y IX de la Ley de Transición Energética; 1o., 4o., 18 fracción III, 19, 21, 25, 26, 27, 50 fracciones I, XI y 51 de la Ley Reglamentaria del ArtÃculo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 39, 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre MetrologÃa y Normalización; 1, 2, 10, 18, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 79 fracción VI del Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo; 2 inciso F, fracción I y II, 8 fracciones XIV, XV y XXX, 39, 40, 41 y 42, VIII, IX, XI, XII y XXXIV del Reglamento Interior de la SecretarÃa de EnergÃa; y el Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la EnergÃa, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014. En lo que se refiere a la Comisión Reguladora de EnergÃa: Con fundamento en lo dispuesto por los artÃculos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción III, 17 y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., fracción II, inciso a) y d), 38 fracciones I, II y IX, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 51-A, último párrafo, 52 y 61-A, de la Ley Federal sobre MetrologÃa y Normalización; 3, fracción XV, 5, 64, 65 fracciones III y IV, 66, 67, 68, 69, 70, 71 primer párrafo, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 80, 85, 86, 87 y 88 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, 48, fracción II, 77, 78, 79, 84 y 95 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 6, 12, fracciones XX, XXXVIII y XXXIX, y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica; 10, fracción I, y 15, fracción V, de la Ley de Transición Energética; 2, fracción II, 3, 4, 22, fracciones I, II, III, X, XVI, |
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