Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012

Fecha de disposición13 Abril 2012
Fecha de publicación13 Abril 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG193/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNION POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES: ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y NUEVA ALIANZA, ASI COMO POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR MEXICO Y MOVIMIENTO PROGRESISTA, Y LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012.

ANTECEDENTES

  1. Desde el año 1990, en que se creó el Instituto Federal Electoral, éste ha sido el depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. En virtud de lo anterior, entre otras tareas, este órgano ha registrado candidatos a los diversos cargos de elección popular en los procesos electorales federales de 1991 a 2009.

  2. En sesión extraordinaria celebrada el día siete de octubre de dos mil once, fueron aprobados los Acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral siguientes: (...) por el que se establece el período de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas, y (...) por el que se emitió el instructivo que deberían observar los partidos políticos que buscaran formar coaliciones para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha tres de noviembre del mismo año.

  3. Con fecha siete de octubre de dos mil once, el máximo órgano de dirección de este Instituto, aprobó en sesión extraordinaria el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre del mismo año.

  4. En sesión extraordinaria celebrada el día catorce de diciembre de dos mil once, el Consejo General de este Instituto aprobó modificar el punto decimotercero del Acuerdo señalado en el antecedente que precede, en acatamiento a la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-12624/2011 y acumulados. Dicha modificación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha diecisiete de enero de dos mil doce.

  5. El día veintidós de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto, aprobó el Acuerdo por el que se acata la sentencia emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el incidente de inejecución de sentencia promovido dentro de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con los números de expediente SUP-JDC-12624/2011 y ACUMULADOS y SUP-JDC-14855/2011 y ACUMULADOS, a través del cual se especifica la forma en que debe entenderse lo dispuesto por el punto decimotercero del Acuerdo mencionado en el antecedente III del presente documento.

  6. Con fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se inicia el procedimiento especial al que se refiere el artículo 221 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales.

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  2. Que conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las Coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos y 41, Base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de partidos políticos en México, actualmente se compone por siete organizaciones que cuentan con registro en términos de lo establecido por el artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a saber:

    Partido Acción Nacional;

    Partido Revolucionario Institucional;

    Partido de la Revolución Democrática;

    Partido del Trabajo;

    Partido Verde Ecologista de México;

    Movimiento Ciudadano; y

    Nueva Alianza.

  4. Que del diez al veintiuno de octubre de dos mil once, los partidos políticos informaron a este Instituto los métodos para la selección de sus candidatos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el punto segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el período de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

  5. Que en sesión extraordinaria celebrada con fecha veintiocho de noviembre de dos mil once, el Consejo General de este Instituto, con fundamento en los artículos 36, párrafo 1, inciso e); 93, párrafo 2; y 95, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorgó a los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, el registro de la coalición parcial denominada "Compromiso por México"; y a los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, el registro de la coalición total denominada "Movimiento Progresista", comprendiendo ambas coaliciones la postulación de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa.

  6. Que con fecha veinticuatro de enero de dos mil doce, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, presentó al Consejo General de este Instituto el informe relativo a las acciones efectuadas por los partidos políticos nacionales en cumplimiento al artículo 211, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los puntos primero y segundo del Acuerdo referido en el Considerando 4 del presente documento.

  7. Que con fecha ocho de febrero de dos mil doce, en sesión extraordinaria, el Consejo General de este Instituto, aprobó la modificación al Convenio de coalición parcial denominada "Compromiso por México", la cual consistió, entre otras, en la separación de Nueva Alianza de dicha Coalición, teniendo como efecto su participación individual en el presente Proceso Electoral Federal.

  8. Que los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, así como las Coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, presentaron y obtuvieron el registro de su plataforma electoral para contender en las elecciones federales del año dos mil doce, por

    resoluciones y acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fechas veintiocho de noviembre de dos mil once, ocho y veintinueve de febrero de dos mil doce.

  9. Que en cumplimiento al artículo 223, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el punto segundo del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, este Instituto dio amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y al plazo a que se refiere el párrafo 1, inciso a) del citado numeral, publicando el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página electrónica del Instituto.

  10. Que entre los días cinco de diciembre de dos mil once y veintinueve de febrero del año en curso, los partidos políticos nacionales informaron al Instituto las listas de los precandidatos cuyo registro resultó procedente, en cumplimiento a lo establecido por los puntos cuarto y quinto del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el período de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas.

  11. Que en cumplimiento al punto séptimo del Acuerdo del Consejo General por el que se establecen los criterios para el registro de las candidaturas, con fecha dos de marzo del año en curso se giró oficio a cada uno de los representantes de los partidos políticos nacionales ante el Consejo General, a fin de requerirles que precisaran en un plazo de cinco días contado a partir de la notificación del mismo: a) cuál es la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro de sus candidatos; y b) cuál es la instancia facultada para manifestar por escrito que los candidatos cuyos registros se soliciten fueron seleccionados de conformidad con las normas...

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