Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como por las coaliciones Primero México y Salvemos a México, y las candidaturas a Diputados por el Principio de Representación Proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido del Trabajo y Convergencia, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2008-2009

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EmisorInstituto Federal Electoral

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG173/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNION POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES: ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, NUEVA ALIANZA Y SOCIALDEMOCRATA, ASI COMO POR LAS COALICIONES "PRIMERO MEXICO" Y "SALVEMOS A MEXICO", Y LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009.

ANTECEDENTES

  1. Desde el año de 1990, en que se crea el Instituto Federal Electoral, éste ha sido el depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. En virtud de lo anterior, entre otras tareas, este organismo ha registrado candidatos a los diversos cargos de elección popular en los procesos electorales federales de 1991 a 2006.

  2. Con fecha diez de noviembre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, en sesión ordinaria, el "Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009". Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día cuatro de diciembre de dos mil ocho.

  3. A partir del mes de enero del presente año y hasta el pasado 15 de abril del presente año, se recibieron diversas solicitudes de registro de candidaturas presentadas por ciudadanos independientes, esto es, que no fueron postulados por ningún partido político nacional ni por las coaliciones registradas. A continuación se enumeran los ciudadanos que presentaron solicitud y la respuesta recaída a la misma.

Nombre Respuesta mediante oficio
C. Armando Narciso Ortega Torres DEPPP/DPPF/0756/2009
C. Salvador Vargas Trejo DEPPP/DPPF/0755/2009
C. Edberto Urcelay Fabian DEPPP/DPPF/0814/2009 y DEPPP/1233/2009
C. Enereo Fausto Cantú Peña DEPPP/1233/2009
C. Rafael Pelaez Flores DEPPP/1233/2009
C. Héctor Rubén Garduño González. DEPPP/1233/2009
C. Jesús Alberto Oliver Rodríguez. DEPPP/1233/2009
C. Alfonso Raúl de Jesús Ferriz. DEPPP/1233/2009
C. Porfirio Alberto Hernández Arenas DEPPP/1233/2009
C. Nelly Rustrian Torres DEPPP/1233/2009
C. José Fernando Alba Martínez DEPPP/1233/2009
C. Antonio Andrés León Zárate DEPPP/1233/2009
C. Mónica Guadalupe Arraiga González DEPPP/1233/2009
Lic. Fernando Estrada Trejo DEPPP/2398/2009
C. Manuel Guillén Monzón DEPPP/2397/2009

CONSIDERANDO

  1. Que conforme a lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

  2. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 9o. y 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de partidos políticos en México, actualmente se compone por las siguientes ocho organizaciones que cuentan con registro en términos de lo establecido por el artículo 22 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

    Partido Acción Nacional;

    Partido Revolucionario Institucional;

    Partido de la Revolución Democrática;

    Partido del Trabajo;

    Partido Verde Ecologista de México;

    Convergencia;

    Nueva Alianza; y

    Partido Socialdemócrata.

  3. Que del veintiocho de noviembre al dieciocho de diciembre de dos mil ocho, los partidos políticos informaron a este Instituto los métodos para la selección de sus candidatos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Que con fecha veintidós de diciembre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó a los partidos políticos del Trabajo y Convergencia, el registro del convenio de coalición total para postular candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, en ejercicio del derecho que le confieren los artículos 36, párrafo 1, inciso e); 93, párrafo 2; 95, párrafo 1; y 96,

párrafo 1 del código de la materia.

Asimismo, con fecha veinte de enero de dos mil nueve, este Consejo General aprobó la denominación de dicha Coalición para quedar como "Salvemos a México".

  1. Que con fecha ocho de enero de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, el registro del convenio de la coalición parcial denominada "Primero México", para postular candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en sesenta y tres Distritos Electorales Federales Uninominales, en ejercicio del derecho que le confieren los artículos 36, párrafo 1, inciso e); 93, párrafo 2; 95, párrafo 1 y 96, párrafo 6, inciso b) del código de la materia.

    Aunado a lo anterior, con fecha veinte de abril del presente año, este Consejo General aprobó la modificación del convenio de la referida coalición parcial.

  2. Que las coaliciones "Salvemos a México" y "Primero México", así como todos los partidos políticos nacionales, obtuvieron el registro de sus plataformas electorales para contender en las elecciones federales del año dos mil nueve, por resoluciones y acuerdos del Consejo General del Instituto Federal Electoral de fechas veintidós de diciembre de dos mil ocho, ocho de enero y veintisiete de febrero de dos mil nueve, respectivamente.

  3. Que en cumplimiento al artículo 223, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Instituto dio amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y al plazo a que se refiere el párrafo 1, inciso b) del citado numeral, publicando el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página electrónica del Instituto.

  4. Que entre los días treinta y uno de enero y treinta y uno de marzo del año en curso, los partidos políticos informaron al Instituto las listas de los precandidatos cuyo registro resultó procedente, en cumplimiento a lo establecido por el punto cuarto del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas", así como por la norma primera del "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos de precampaña, así como de actos anticipados de campaña".

  5. Que en cumplimiento al punto octavo del Acuerdo del Consejo General por el que se establecen los criterios para el registro de las candidaturas, con fecha tres de abril del año en curso, se notificó oficio a cada uno de los representantes de los partidos políticos nacionales ante el Consejo General, así como a los representantes de las coaliciones, a fin de requerirles que precisaran en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación del mismo, cuál es la instancia facultada para: a) suscribir las solicitudes de registro de sus candidatos; y b) manifestar por escrito que los candidatos cuyos registros se soliciten fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.

    A este respecto, todos los partidos políticos nacionales y las coaliciones dieron cumplimiento en tiempo y forma a la mencionada solicitud.

  6. Que con fecha diez de abril del presente año, venció el plazo para que, en cumplimiento al punto decimoprimero del Acuerdo por el que se establecieron los criterios relativos al inicio de precampañas, los partidos políticos notificaran al Presidente del Consejo General de este Instituto, los nombres de los precandidatos que no presentaron el informe de gastos de precampaña ante el órgano partidista competente.

    Al respecto, todos los partidos políticos dieron cumplimiento a dicho informe.

  7. Que asimismo, con fecha quince de abril del presente año, se giró oficio circular a los Presidentes de los Consejos Distritales para comunicarles la información aportada por los partidos respecto de la instancia facultada para suscribir las solicitudes de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, así como para manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro se soliciten fueron seleccionados conforme a las normas estatutarias aplicables.

  8. Que el plazo para que los partidos políticos y las coaliciones presentaran las solicitudes de registro de candidaturas para Diputados por ambos principios, ante los Consejos General y Distritales del Instituto, corrió del veintidós al veintinueve de abril inclusive, del presente año, en términos de lo

    dispuesto por los artículos 152, párrafo 1, inciso e); 118, párrafo 1, incisos o) y p); y 223, párrafo 1, incisos a), fracciones I y II y b) del Código Electoral.

  9. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, párrafos 1, 3 y 6; 118, párrafo 1, incisos o y p); y 223, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el punto cuarto del Acuerdo del Consejo General por el que se establecieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas, los partidos políticos nacionales y coaliciones, a través de su representantes o dirigentes...

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