Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto al cumplimiento a los puntos séptimo, octavo, noveno y décimo del Acuerdo de dicho Organo Máximo de Dirección, por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputados al Congreso de la Unión por el Principio de Mayoría Relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Socialdemócrata, así como por las coaliciones Primero México y Salvemos a México, y las candidaturas a diputados por el Principio de Representación Proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido del Trabajo y Convergencia, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2008-2009

Fecha de disposición05 Junio 2009
Fecha de publicación05 Junio 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG176/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO A LOS PUNTOS SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO Y DECIMO DEL ACUERDO DE DICHO ORGANO MAXIMO DE DIRECCION, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNION POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES: ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, NUEVA ALIANZA Y SOCIALDEMOCRATA, ASI COMO POR LAS COALICIONES "PRIMERO MEXICO" Y "SALVEMOS A MEXICO", Y LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2008-2009.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha dos de mayo de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, aprobó el registro de las candidaturas a diputados tanto de mayoría relativa como de representación proporcional que cumplieron con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

  2. En el acuerdo respectivo se determinó, entre otros, lo siguiente:

    SEPTIMO.- Se otorga a los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, un plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, para que rectifiquen las solicitudes de registro de las candidaturas correspondientes a las circunscripciones señaladas en el considerando 26 del presente Acuerdo, apercibidos de que en caso de no hacerlo se les hará una amonestación pública.

    OCTAVO.- Queda a salvo el derecho de la Coalición Salvemos a México para que sustituya a los ciudadanos señalados y dentro del plazo establecido en el considerando 20 del presente Acuerdo.

    NOVENO.- Se instruye al Secretario del Consejo General para que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 225, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales requiera al partido político nacional denominado Convergencia a fin de que en un plazo de cuarenta y ocho horas informe a esta autoridad las candidaturas o fórmulas que deban excluirse de sus listas.

    DECIMO.- Se otorga un plazo improrrogable de veinticuatro horas a los partidos políticos señalados en el considerando 29 del presente Acuerdo a fin de que rectifiquen las solicitudes de registro a que el mismo se refiere o presenten la correspondiente solicitud de sustitución, apercibidos de que en caso de no hacerlo se procederá a la cancelación de las candidaturas respectivas.

  3. Con fecha primero de mayo del presente año, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificados con los números de expediente SUP-JDC-462/2009 y SUP-JDC-464/2009, señaló:

    "(...) Asimismo, se vincula al Instituto Federal Electoral al cumplimiento de esta ejecutoria, para lo cual, deberá abstenerse de registrar como candidato a Oscar Cantón Zetina, o en caso de que ya lo hubiera hecho, deberá quedar sin efecto, para que el partido político esté en libertad de disponer de ese lugar, en cuyo caso, el Consejo General deberá admitir la solicitud de registro que, en su caso, llegare a formularse, a

    pesar de que se presente fuera del plazo legalmente previsto, pues se tratará del cumplimiento de la presente ejecutoria (...)"

  4. Con fecha dos de mayo de dos mil nueve, Nueva Alianza realizó la sustitución de la candidatura propietaria correspondiente al Distrito 06 del Estado de Guanajuato que se encontraba duplicada.

  5. Mediante escrito de fecha cuatro de mayo de dos mil nueve, el Partido Verde Ecologista de México, realizó la sustitución respecto de la duplicidad encontrada por lo que hace a la C. Galaviz Tinajero Diana Elizabeth, así como la rectificación de las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

  6. Mediante escrito de fecha cinco de mayo del presente año, el Partido del Trabajo, realizó la sustitución de la candidatura del C. Mateos Benítez David, respecto del número de lista 20 de la tercera circunscripción electoral, así como la rectificación de la lista correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal.

  7. Con fechas seis y siete de mayo del año en curso, mediante oficios RHE 421/09 y RHE-422/09, el Partido de la Revolución Democrática, realizó la sustitución del C. Rosas Quintanilla José Salvador, como candidato suplente del número de lista cinco de la segunda circunscripción, y dio cumplimiento a lo ordenado por este Consejo General, en cuanto a la integración de los segmentos de sus listas de representación proporcional.

  8. Mediante oficio número SCG/816/09, de fecha seis de mayo del año en curso, el Secretario del Consejo General de este Instituto, requirió a Convergencia para que en un plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del mismo, informara a esta autoridad electoral las candidaturas o las fórmulas que debían excluirse de sus listas, hasta ajustar el límite de candidaturas simultáneas permitidas por la ley.

  9. A través del escrito de fecha seis de mayo de dos mil nueve, Convergencia realizó la sustitución del C. Mayorquin Carrillo Nayar, como candidato suplente en el número de lista 16 de la primera circunscripción electoral plurinominal, así como la rectificación de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral, y señaló las candidaturas que debían excluirse de sus listas a efecto de dar cumplimiento al artículo 8, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  10. Con fecha seis de mayo de dos mil nueve, mediante oficio UF/1494/2009, el C.P. C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, hizo del conocimiento del Presidente de este Consejo General, que los CC. Porfirio Agustín Cadena, Elizabeth Nava Hernández y Joaquín Pluma Morales, sí presentaron su informe de precampaña.

  11. El día siete de mayo de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática solicitó la sustitución del C. Cantón Zetina Oscar, como candidato propietario en el número de lista cuatro de la tercera circunscripción electoral plurinominal.

    CONSIDERANDO

    1. Que de acuerdo con el artículo 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 104, párrafo 1; y 105, párrafo 2, ambos del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, cuya función estatal es la organización de las elecciones federales y en la que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    2. Que conforme a lo establecido por el artículo 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los numerales 36, párrafo 1, inciso d); 93, párrafo 2; y 218 párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es derecho exclusivo de los partidos políticos y, para este Proceso Electoral Federal, de las coaliciones formadas por ellos, el registrar candidatos a cargos de elección popular.

    3. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso h), del Código Electoral determina como atribución del Consejo General: "[...] Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos [...]".

    4. Que en el considerando 20 del Acuerdo CG173/2009, emitido por este Consejo General, se señaló que los CC. Pluma Morales Joaquín, Nava Hernández Elizabeth, y Agustín Cadena Porfirio, candidatos propietarios a diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por la Coalición Salvemos a México, para los Distritos 02 de Tlaxcala, México 30, y México 32, respectivamente, omitieron la presentación de su informe de gastos de precampaña, por lo que al ubicarse en el supuesto a que se refiere el artículo 214, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se presentaron para su registro ante este Consejo General, las fórmulas encabezadas por dichos ciudadanos.

      Sin embargo, del oficio número UF/1494/2009, de fecha seis de mayo del presente año, suscrito por el C.P. C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, se desprende que en el caso de los CC. Nava Hernández Elizabeth, y Agustín Cadena Porfirio, quienes habían sido registrados como precandidatos del Partido del Trabajo, presentaron su informe de gastos de precampaña ante Convergencia, partido al que pertenecen originariamente y en cuyo grupo parlamentario quedarán comprendidos en caso de resultar electos. Asimismo, se concluye que respecto al C. Pluma Morales Joaquín, su informe fue presentado en tiempo y forma por el ciudadano ante la instancia partidista competente; no obstante, el partido omitió su remisión a este Instituto.

      En consecuencia, al quedar aclarado que dichos ciudadanos dieron cumplimiento a la obligación de presentar su informe de gastos de precampaña, resulta procedente su registro como candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por la coalición "Salvemos a México".

    5. Que en el considerando 26 del referido Acuerdo CG173/2009 de este Consejo General, se señaló que los segmentos de las listas de candidaturas de representación proporcional presentadas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Convergencia, no se integraron conforme a lo dispuesto por el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y...

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