Acuerdo General número 2/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tratamiento que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos, corresponde a la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos

Fecha de disposición06 Febrero 2013
Fecha de publicación06 Febrero 2013
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 2/2013, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RELACIONADOS CON LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL TRATAMIENTO QUE CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL DOS, CORRESPONDE A LA DEDUCCION DE LAS PLATAFORMAS PETROLERAS UTILIZADAS EN LA PERFORACION DE POZOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracción VI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintidós de noviembre de dos mil doce, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 11/2010, de diecisiete de agosto de dos mil diez, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada celebrada el once de junio de dos mil doce, acordó:

  1. Los asuntos radicados o que se radiquen en este Alto Tribunal, cuyo tema central consiste en dilucidar si para la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos, resulta aplicable la fracción III del artículo 41 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos (en el cual se prevé el "7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural") o bien, la fracción XI de dicho precepto (en el que se prevé el "25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.")...

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